
Guía completa del Régimen RESICO 2026
RESICO te permite pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 20-35% del régimen general. Esta guía te explica quién califica, cuánto pagas, tus obligaciones y los errores que te pueden sacar del régimen.
Papelería, abarrotes, estética, barbería, uñas, limpieza, taller mecánico o gimnasio. Si operas como persona física y facturas menos de $3.5 MDP al año, RESICO es de los mejores lugares donde puedes estar: tasa de un dígito y todo el IVA de tus compras se recupera.
Información fiscal vigente para 2026 · Actualizado en
Tu mes en RESICO
Negocio que factura $65,000 al mes sin IVA: $13,000 a una empresa con contrato y $52,000 al público, con $34,000 de mercancía, renta y servicios.
Calculado con los tramos vigentes del artículo 113-E.
Sí, si tu negocio opera a nombre de una persona física, facturas menos de $3.5 millones al año y no eres socio de una persona moral.
RESICO es un régimen de personas físicas. En heru solo llevamos personas físicas: es en lo que somos buenos.
Datos clave
Para todo perfil
Papelería y abarrotes
Tienda de barrio, mostrador, ticket bajo
Estética y barbería
Salón, uñas, spa, tratamientos
Taller mecánico
Servicio, refacciones, hojalatería
Gimnasio y entrenador
Mensualidades, clases, entrenamiento personal
Servicios de limpieza
Casas, oficinas, contratos con empresas
Otros comercios
Ferretería, tintorería, lavandería, florería
Cuatro, y ninguna es deducir gastos: RESICO no lo permite.
La retención de 10.6667% aplica a servicios profesionales, no a comercios ni a servicios como el tuyo. Cobras tu IVA completo y tú lo enteras.
Mercancía, renta del local, luz, agua, equipo, mobiliario, publicidad y hasta el software del punto de venta. Como toda tu actividad está gravada, se acredita al 100%.
1% a 2.5% de ISR, contra una tarifa que llega al 35% sobre la utilidad en el régimen general.
Los pagos mensuales son definitivos. Tu obligación se reduce a emitir CFDI y declarar cada mes.
Lo que vendes y los servicios que prestas están gravados al 16%. Lo trasladas en tu factura y lo declaras cada mes, igual que en cualquier régimen: RESICO no cambia nada del IVA.
A diferencia de un abogado o un contador, a ti nadie te retiene IVA. La retención de dos terceras partes aplica a servicios personales independientes, no a comercios ni a servicios como el tuyo. Eso significa que el IVA lo cobras completo y lo administras tú.
Y como toda tu actividad está gravada, el IVA de todo lo que compras para operar es acreditable sin proporciones: mercancía, renta, luz, agua, equipo, mobiliario, uniformes, publicidad y paquetería.
Fundamento: LIVA art. 1 · LIVA art. 1-A, fr. II · LIVA art. 5
IVA que cobras
16%
En ventas y en servicios
IVA que te retienen
0%
No eres servicio profesional
El IVA de tus gastos sí es acreditable
Es el mejor escenario para acreditar que hay: sin actos exentos, sin proporciones y sin retenciones que perseguir. Lo único que hace falta es pedir factura a tus proveedores. Cada compra de mercancía sin CFDI a tu RFC es 16% que pagas de tu bolsa.
Empresas que te contratan por servicio o compra
Tu cliente de mostrador es persona física y no retiene nada: cobras completo y tú enteras el IVA.
Cuando le facturas a una empresa, estando en RESICO te retiene 1.25% de ISR y emite el CFDI de retenciones. Eso pasa, por ejemplo, si limpias oficinas por contrato, si el taller atiende la flotilla de una compañía o si la papelería surte a un corporativo.
Lo que no hay en tu caso es retención de IVA: esa aplica a servicios personales independientes, no a comercios ni a servicios como el tuyo.
heru lo hace automático
Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos lo retenido antes de calcular lo que debes pagar.
Acreditar la retención vs. no hacerlo
Sin acreditar
$975.00
de ISR cada mes
Acreditando
$812.50
de ISR cada mes
Sobre el ejemplo de $65,000 al mes, no acreditar la retención de ISR cuesta $162.50 extra cada mes) $1,950.00 al año que el SAT ya tenía.
Del ISR
Nada
En RESICO el ISR se calcula sobre lo cobrado sin aplicar deducción alguna. Ni gastos del negocio ni deducciones personales.
Del IVA
Todo
Como toda tu actividad está gravada, el IVA de tus gastos se acredita al 100% contra el que cobras.
Son dos impuestos distintos y conviene no mezclarlos. El ISR no se deduce en RESICO, punto. El IVA sí se recupera, y ese sí es dinero que vuelve a tu bolsa cada mes.
Y aun sin deducir nada del ISR pagas menos, porque la tasa es de 1% a 2.5% en lugar de hasta 35%. Ese es el trato de RESICO: tasa baja a cambio de no deducir.
Cuándo RESICO no te conviene
Es la comparación que más importa en un comercio. Si revendes con margen bajo, RESICO cobra sobre la venta completa y no sobre tu utilidad: una tienda que vende $100 y compró en $75 paga ISR sobre los $100. En el régimen general restarías ese costo. Con margen alto, como en una estética o un gimnasio, RESICO gana con claridad.
Tus gastos reales
No reducen tu ISR, pero su IVA sí se recupera. Guardar cada CFDI vale dinero.
* Cada gasto necesita CFDI a tu RFC
La tasa depende de cuánto facturas al mes, no de tu profesión.
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
| Ingreso mensual cobrado | Tasa de ISR | ISR en el tope del tramo |
|---|---|---|
| $0 – $25,000 | 1% | $250 |
| $25,000 – $50,000 | 1.1% | $550 |
| $50,000 – $83,333 | 1.5% | $1,250 |
| $83,333 – $208,333 | 2% | $4,167 |
| $208,333 – $291,667 | 2.5% | $7,292 |
Tope anual
Si superas $3,500,000 de ingresos en el año, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Retención de personas morales
Toda persona moral que te pague retiene 1.25% de ISR, y tú lo acreditas contra el pago del mes.
Tasas conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR.
Antes de cambiarte corremos este número con tus cifras reales.
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
| Concepto | RESICO | Actividad Empresarial y Profesional |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados | 1.92% a 35% sobre la utilidad |
| Deducción de gastos | No aplica: el ISR se calcula sin deducción alguna | Sí: cada peso deducido baja la base del ISR |
| Deducciones personales (art. 151) | No aplican | Sí, en la declaración anual |
| Declaración anual | No la presentas: los pagos mensuales son definitivos | Obligatoria, a más tardar el 30 de abril |
| Contabilidad electrónica | No la llevas | Obligatoria |
| Límite de ingresos | Hasta $3,500,000 al año | Sin límite |
| IVA | 16% trasladado, IVA de compras acreditable al 100% | Mismo tratamiento de IVA |
| Retención cuando le facturas a una empresa | 1.25% de ISR | No hay retención de ISR a personas físicas con actividad empresarial |
| Te conviene si… | Tu margen es bueno y tu mercancía no se come más del 40% de lo que vendes | Revendes con margen bajo o vas a invertir fuerte en equipo este año |
Los requisitos, y los casos en los que no aplica.
Facturas menos de $3.5 MDP al año
El límite aplica al total de tus ingresos del año por tu actividad. Si lo rebasas, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Tributas como persona física
No necesitas constituir una sociedad ni tener empleados para estar en RESICO.
Puedes tener empleados
RESICO para personas físicas no lo prohíbe. Sí tienes obligaciones patronales aparte, como retener el ISR de sueldos e inscribirlos al IMSS, pero eso es independiente de tu régimen.
No aplica si vendes por Amazon o Mercado Libre
El ingreso que llega por una plataforma digital va al régimen de plataformas tecnológicas, no a RESICO. Si vendes por tu cuenta, en tu local, tu página o tus redes, ahí sí puedes estar en RESICO.
No aplicas si eres socio o accionista de una persona moral
Tener participación en una sociedad te saca de RESICO, aunque la sociedad no reparta utilidades. Hay excepciones para socios de sociedades de ahorro y asociaciones sin fines de lucro.
Te sacan si dejas de declarar 3 meses seguidos
El SAT te expulsa de RESICO si omites tres declaraciones mensuales consecutivas (o seis no consecutivas en el año) y pasas al régimen general, con ISR de hasta 35%.
Quiénes no pueden estar en RESICO, aunque su negocio califique
Eres socio, accionista o integrante de una empresa
Tener participación en una persona moral te deja fuera, aunque la empresa no reparta utilidades y tú factures aparte.
Tus ingresos totales del año pasan de $3.5 millones
Se suma todo: tu negocio más lo que ganes por sueldos y salarios e intereses. Si el total rebasa el tope, no calificas.
Eres residente en el extranjero con establecimiento permanente en México
También queda fuera quien recibe ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
¿No estás seguro de tu caso? Habla con un asesor fiscal de heru →
Pon lo que facturas al mes. Ajusta el IVA según el tipo de servicio que cobras.
Calcula cuánto pagarías en impuestos bajo RESICO con base en tus ingresos y gastos mensuales.
Gastos relacionados con tu actividad económica. En RESICO no se deducen para ISR, pero el IVA de tus gastos sí se puede acreditar contra el IVA que cobras.
No es un software donde tú capturas: es un equipo que opera tu RFC cada mes.
Descargamos los CFDI que tus proveedores emiten a tu RFC y los aplicamos contra el IVA que cobraste.
Emitimos la factura al cliente que la pide y una global con RFC genérico por todo lo demás, sin que la hagas una por una.
Con margen bajo RESICO puede salir más caro que el régimen general. Lo calculamos con tus cifras antes de recomendarte nada.
El 1.25% de ISR que te retienen se aplica contra tu impuesto del mes.
Las dos en la misma corrida, sin que entres al portal del SAT.
Monitoreamos el acumulado del año para que la salida de RESICO sea decisión tuya.
Tú conectas tu RFC. Del SAT nos encargamos nosotros.
Vinculas tu RFC con tu contraseña del SAT o tu e.firma. Descargamos tu constancia de situación fiscal, tus facturas emitidas y tus CFDI de retenciones.
Revisamos tu margen y de dónde vienen tus ventas: eso decide entre RESICO, plataformas tecnológicas y el régimen general.
Presentamos el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Sin filas, sin cita, sin que tú entres al portal.
Presentamos ISR e IVA antes del día 17, con el IVA de tus compras acreditado.
Sin contratos forzosos.
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(-25%)
Precio mensualizado del plan anual; ahorro total: $2,400.
Ideal para personas que generan ingresos como independientes, freelancer, RESICO, renta de propiedades, ventas online, influencers o médicos
Activar Plan RESICOTu plan incluye
Alta en el SAT, el régimen de RESICO y la actividad económica correspondiente.
Declaramos tus impuestos antes del 17 de cada mes
Detección automática de deducciones optimizada con inteligencia artificial
¿Ya rebasaste los $3.5 MDP? Sigues siendo persona física, pasas a Actividad Empresarial y Profesional. Ver ese régimen →
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Alejandra Morales
Freelancer
Me cambié a RESICO con heru y fue una buena decisión. La plataforma hace todo muy fácil y me avisa cuando tengo que hacer mis declaraciones. Ya no me preocupo por nada de esto.
Isabel Mendoza
Profesionista independiente
Desde que empecé como independiente estaba preocupada por cómo manejar todo lo del SAT, pero con heru ha sido muy fácil. Su plataforma hace todo prácticamente, yo solo tengo que revisar y aprobar.
Alejandra Morales
Freelancer
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Isabel Mendoza
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Daniel Vázquez
Desarrollador web
Excelente servicio. Me ayudaron con la migración a RESICO gratis. La facturación es rápida y la aprobación de las declaraciones es muy sencilla.
Roberto Campos
Consultor independiente
La migración a RESICO fue muy sencilla con heru. Me gusta mucho que puedo ver todos mis ingresos y declaraciones en un solo lugar. El soporte con IA responde rápido y bien, pero me gustaría más soporte personalizado.
Daniel Vázquez
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Mariana Ruiz
Nutrióloga
Me encanta que la plataforma me avise cuando tengo que hacer mi declaración, cuando hay que pagar, cuando hay actualizaciones del SAT. El soporte es bueno, pero algo lento.
Carmen Ortiz
Freelancer
Súper recomendado! La plataforma es muy completa y me ha ayudado muchísimo con mis obligaciones de RESICO. Los recordatorios son muy útiles y el proceso es muy claro.
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Francisco Torres
Fotógrafo freelance
Como freelancer, heru me ha quitado una carga enorme. Su sistema de facturación es muy intuitivo y me ayuda a mantener todo en orden. Presentan bien las declaraciones.
Luis Herrera
Profesionista independiente
Como profesionista independiente, heru me ha facilitado enormemente el manejo de mis impuestos. La plataforma es muy intuitiva y el soporte, aunque si llega a ser tardado, siempre está disponible.
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