
Guía completa del Régimen RESICO 2026
RESICO te permite pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 20-35% del régimen general. Esta guía te explica quién califica, cuánto pagas, tus obligaciones y los errores que te pueden sacar del régimen.
Das terapia privada, cobras por transferencia y nadie te explicó bien si causas IVA. Aquí está la respuesta completa, y por qué RESICO es casi siempre el régimen más barato para una consulta psicológica independiente.
Información fiscal vigente para 2026 · Actualizado en
Tu mes, por tipo de servicio
Psicóloga que cobra $45,000 al mes: $18,000 en talleres facturados a una empresa (gravados) y $27,000 de consulta privada.
Consulta clínica
$27,000
Exenta de IVA
Talleres y empresas
$18,000
IVA 16%
Sí, si das consulta privada, facturas menos de $3.5 millones al año y no eres socio de una persona moral.
RESICO es un régimen de personas físicas. En heru solo llevamos personas físicas: es en lo que somos buenos.
Datos clave
Para todo perfil
Consulta privada
Consultorio propio o compartido, pacientes directos
Terapia en línea
Zoom, Meet, plataformas de teleterapia
Psicología clínica
Adultos, pareja, familia, infantil
Psicología organizacional
Pruebas, selección y talleres para empresas
Neuropsicología
Evaluación y rehabilitación cognitiva
Psicólogo en clínica
Cobras honorarios a un centro o consultorio
Cuatro, y ninguna es deducir gastos: RESICO no lo permite.
En RESICO el ISR se causa cuando el dinero entra. Si un paciente canceló y no pagó, ese ingreso no te genera impuesto. Para una consulta con inasistencias, esto importa.
Con $30,000 mensuales de consulta pagas 1.1% ($330 al mes). En el régimen general la tarifa progresiva sobre esa misma utilidad te saldría varias veces más cara.
Los pagos mensuales de RESICO son definitivos. No presentas anual, no hay abril y no tienes que juntar papeles todo el año para una declaración que nunca llega.
Los honorarios psicológicos son deducción personal para tu paciente si le facturas con el uso de CFDI correcto y te paga por medios electrónicos. Es un argumento comercial real para conseguir y retener pacientes.
El Reglamento de la Ley del IVA considera los servicios de psicología dentro de los servicios profesionales de medicina exentos, siempre que los preste una persona con título y cédula profesional. Bajo ese supuesto, tu consulta clínica se factura sin IVA.
Lo que sí causa IVA al 16%: coaching, talleres y conferencias, consultoría organizacional, aplicación de pruebas psicométricas para empresas, cursos grabados y cualquier servicio que no sea atención clínica prestada por un profesional con cédula.
Si haces las dos cosas (y la mayoría las hace) tienes actos exentos y gravados a la vez. Eso cambia tu declaración: presentas IVA por la parte gravada y el IVA de tus gastos solo se acredita en la proporción que tus actos gravados representan del total.
Fundamento: RLIVA art. 41 · LIVA art. 15, fr. XIV · LIVA art. 5, fr. V
Consulta clínica
0%
Psicólogo con título y cédula
Talleres y coaching
16%
Servicios no clínicos y a empresas
El IVA de tus gastos sí es acreditable
En la parte gravada de tu actividad sí acreditas el IVA de la renta del consultorio, la plataforma de videollamada, el software de expediente y la papelería, aunque esos gastos no reduzcan un peso de tu ISR. La proporción se calcula cada mes y hay que documentarla: es de las cosas que más se hacen mal cuando se declara por cuenta propia.
Empresas, EAP, clínicas y plataformas de teleterapia
Cuando le facturas a una empresa (una empresa con programa de apoyo al empleado, una clínica o una plataforma de teleterapia) estando en RESICO, esa empresa te retiene 1.25% de ISR.
Y si el servicio está gravado (talleres, pruebas, consultoría), además te retiene 10.6667% de IVA, que son dos terceras partes del 16%. En la franja fronteriza la retención de IVA baja a 5.3333%.
Las dos retenciones son anticipos, no impuestos extra. Si no las acreditas cada mes, pagas de más, y cuando se acumulan por encima de tu impuesto causado, tienes saldo a favor que se puede solicitar en devolución.
heru lo hace automático
Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos lo retenido antes de calcular lo que debes pagar.
Acreditar la retención vs. no hacerlo
Sin acreditar
$495.00
de ISR cada mes
Acreditando
$270.00
de ISR cada mes
Sobre el ejemplo de $45,000 al mes, no acreditar la retención de ISR cuesta $225.00 extra cada mes) $2,700.00 al año que el SAT ya tenía.
A eso se suman $1,920.00 mensuales de IVA retenido que también se acreditan.
El artículo 113-F calcula tu ISR sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna». No restas gastos del negocio ni las deducciones personales de la anual. Y aun así pagas menos: la tasa es de 1% a 2.5% en lugar de hasta 35%.
Lo que sí recuperas es el IVA. Tus gastos no bajan tu ISR, pero el IVA que pagaste en ellos sí se acredita contra el IVA que trasladas, siempre que tengas el CFDI a tu RFC. Es dinero real que la mayoría deja pasar.
Cuándo RESICO no te conviene
Si acabas de montar consultorio y arrastras una inversión fuerte en el año (remodelación, mobiliario, equipo) Actividades Profesionales te deja restar esos gastos de la base del ISR y puede pagar menos ese año en particular. Cuando la inversión se normaliza, RESICO vuelve a ganar.
Tus gastos reales
No reducen tu ISR, pero su IVA sí es acreditable. Guardar cada CFDI vale dinero.
* Cada gasto necesita CFDI a tu RFC para poder acreditar su IVA
La tasa depende de cuánto facturas al mes, no de tu profesión.
| Ingreso mensual cobrado | Tasa de ISR | ISR en el tope del tramo |
|---|---|---|
| $0 – $25,000 | 1% | $250 |
| $25,000 – $50,000 | 1.1% | $550 |
| $50,000 – $83,333 | 1.5% | $1,250 |
| $83,333 – $208,333 | 2% | $4,167 |
| $208,333 – $3,500,000 | 2.5% | $87,500 |
Tope anual
Si superas $3,500,000 de ingresos en el año, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Retención de personas morales
Toda persona moral que te pague retiene 1.25% de ISR, y tú lo acreditas contra el pago del mes.
Tasas conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR.
Antes de cambiarte corremos este número con tus cifras reales.
| Concepto | RESICO | Honorarios (Actividades Profesionales) |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados | 1.92% a 35% sobre la utilidad |
| Deducción de gastos | No aplica: el ISR se calcula sin deducción alguna | Sí: cada peso deducido baja la base del ISR |
| Deducciones personales (art. 151) | No aplican | Sí, en la declaración anual |
| Declaración anual | No la presentas: los pagos mensuales son definitivos | Obligatoria, a más tardar el 30 de abril |
| Contabilidad electrónica | No la llevas | Obligatoria |
| Límite de ingresos | Hasta $3,500,000 al año | Sin límite |
| IVA | Igual que en el régimen general: exento en consulta clínica, 16% en lo demás | Mismo tratamiento: el IVA no depende del régimen de ISR |
| Retención cuando le facturas a una empresa | 1.25% de ISR | 10% de ISR |
| Te conviene si… | Facturas menos de $3.5 MDP y tus gastos no superan el 30% de tus ingresos | Rentas un consultorio caro, tienes personal o tus gastos pasan del 40% de lo que cobras |
Los requisitos, y los casos en los que no aplica.
Facturas menos de $3.5 MDP al año
El límite aplica al total de tus ingresos del año por tu actividad. Si lo rebasas, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Tributas como persona física
No necesitas constituir una sociedad ni tener empleados para estar en RESICO.
Puedes combinarlo con un sueldo
Si das clases en una universidad o trabajas en una institución y además tienes consulta privada, puedes estar en RESICO por tus honorarios.
No aplica si cobras como asimilado a salarios
Algunas plataformas y clínicas pagan bajo el esquema de asimilados a salarios. Esos ingresos no van en RESICO y se declaran aparte.
No aplicas si eres socio o accionista de una persona moral
Tener participación en una sociedad te saca de RESICO, aunque la sociedad no reparta utilidades. Hay excepciones para socios de sociedades de ahorro y asociaciones sin fines de lucro.
Te sacan si dejas de declarar 3 meses seguidos
El SAT te expulsa de RESICO si omites tres declaraciones mensuales consecutivas (o seis no consecutivas en el año) y pasas al régimen general, con ISR de hasta 35%.
¿No estás seguro de tu caso? Habla con un asesor fiscal de heru →
Pon lo que facturas al mes. Ajusta el IVA según el tipo de servicio que cobras.
Calcula cuánto pagarías en impuestos bajo RESICO con base en tus ingresos y gastos mensuales.
Gastos relacionados con tu actividad económica. En RESICO no se deducen para ISR, pero el IVA de tus gastos sí se puede acreditar contra el IVA que cobras.
No es un software donde tú capturas: es un equipo que opera tu RFC cada mes.
Clasificamos cada factura que emites: consulta clínica exenta y servicios gravados.
Renta, plataforma de videollamada, software y papelería.
Emitimos el CFDI con el uso correcto para deducción personal y te ayudamos a explicarle que el pago tiene que ser electrónico.
Cruzamos los CFDI de retenciones que emiten las empresas contra tus facturas y acreditamos el 1.25% de ISR y el 10.6667% de IVA cada mes.
ISR e IVA en la misma corrida, sin que tú entres al portal del SAT ni recuerdes la fecha.
Si tienes meses sin declarar, presentamos lo atrasado, calculamos el adeudo y limpiamos tu opinión de cumplimiento.
Tú conectas tu RFC. Del SAT nos encargamos nosotros.
Vinculas tu RFC con tu contraseña del SAT o tu e.firma. Descargamos tu constancia de situación fiscal, tus facturas emitidas y tus CFDI de retenciones.
Revisamos cuánto de tu ingreso es consulta clínica y cuánto es taller o consultoría. Con eso comparamos RESICO contra Honorarios y te decimos qué te conviene.
Presentamos el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Sin filas, sin cita, sin que tú entres al portal.
Presentamos ISR (y el IVA de tu parte gravada) antes del día 17, ya con tus retenciones acreditadas.
Sin contratos forzosos.
$599
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(-25%)
Precio mensualizado del plan anual; ahorro total: $2,400.
Ideal para personas que generan ingresos como independientes, freelancer, RESICO, renta de propiedades, ventas online, influencers o médicos
Activar Plan RESICOTu plan incluye
Alta en el SAT, el régimen de RESICO y la actividad económica correspondiente.
Declaramos tus impuestos antes del 17 de cada mes
Detección automática de deducciones optimizada con inteligencia artificial
¿Ya rebasaste los $3.5 MDP? Sigues siendo persona física, pasas a Actividad Empresarial y Profesional. Ver ese régimen →
+50,000 contribuyentes usan heru para resolver sus impuestos
Alejandra Morales
Freelancer
Me cambié a RESICO con heru y fue una buena decisión. La plataforma hace todo muy fácil y me avisa cuando tengo que hacer mis declaraciones. Ya no me preocupo por nada de esto.
Isabel Mendoza
Profesionista independiente
Desde que empecé como independiente estaba preocupada por cómo manejar todo lo del SAT, pero con heru ha sido muy fácil. Su plataforma hace todo prácticamente, yo solo tengo que revisar y aprobar.
Alejandra Morales
Freelancer
Me cambié a RESICO con heru y fue una buena decisión. La plataforma hace todo muy fácil y me avisa cuando tengo que hacer mis declaraciones. Ya no me preocupo por nada de esto.
Isabel Mendoza
Profesionista independiente
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Daniel Vázquez
Desarrollador web
Excelente servicio. Me ayudaron con la migración a RESICO gratis. La facturación es rápida y la aprobación de las declaraciones es muy sencilla.
Roberto Campos
Consultor independiente
La migración a RESICO fue muy sencilla con heru. Me gusta mucho que puedo ver todos mis ingresos y declaraciones en un solo lugar. El soporte con IA responde rápido y bien, pero me gustaría más soporte personalizado.
Daniel Vázquez
Desarrollador web
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Roberto Campos
Consultor independiente
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Mariana Ruiz
Nutrióloga
Me encanta que la plataforma me avise cuando tengo que hacer mi declaración, cuando hay que pagar, cuando hay actualizaciones del SAT. El soporte es bueno, pero algo lento.
Carmen Ortiz
Freelancer
Súper recomendado! La plataforma es muy completa y me ha ayudado muchísimo con mis obligaciones de RESICO. Los recordatorios son muy útiles y el proceso es muy claro.
Mariana Ruiz
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Francisco Torres
Fotógrafo freelance
Como freelancer, heru me ha quitado una carga enorme. Su sistema de facturación es muy intuitivo y me ayuda a mantener todo en orden. Presentan bien las declaraciones.
Luis Herrera
Profesionista independiente
Como profesionista independiente, heru me ha facilitado enormemente el manejo de mis impuestos. La plataforma es muy intuitiva y el soporte, aunque si llega a ser tardado, siempre está disponible.
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Contenido informativo actualizado en . No sustituye una asesoría fiscal personalizada: las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal se actualizan cada año y tu caso puede tener particularidades. Si tienes dudas, habla con un asesor de heru.
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