
Guía completa del Régimen RESICO 2026
RESICO te permite pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 20-35% del régimen general. Esta guía te explica quién califica, cuánto pagas, tus obligaciones y los errores que te pueden sacar del régimen.
Tienes dos caminos: RESICO con tasa de 1% a 2.5% sobre el ingreso bruto, o el régimen de arrendamiento con deducción ciega del 35% y tarifa progresiva. Hay un punto de quiebre exacto y depende de cuánto cobras. Te lo calculamos antes de mover nada.
Información fiscal vigente para 2026 · Actualizado en
Tu cartera este mes
Local comercial
Inquilino empresa
$20,000
IVA 16%
Departamento
Casa habitación
$20,000
IVA Exento
En el régimen de arrendamiento la retención sería del 10%, ocho veces más.
Sí, si rentas inmuebles, no rebasas $3.5 millones de ingresos al año y no eres socio de una persona moral.
RESICO es un régimen de personas físicas. En heru solo llevamos personas físicas: es en lo que somos buenos.
Datos clave
Para todo perfil
Casa o departamento
Renta habitacional de largo plazo
Local comercial
Inquilino empresa, con retención
Bodega o nave
Contratos largos, montos altos
Airbnb y estancias cortas
Hospedaje gravado, retención de plataforma
Inmueble amueblado
Gravado al 16% aunque sea vivienda
Varios inmuebles
Cartera mixta habitacional y comercial
Cuatro, y ninguna es deducir gastos: RESICO no lo permite.
Con $30,000 de renta mensual, RESICO cobra 1.1% ($330). En el régimen de arrendamiento, tras la deducción ciega del 35%, la base sería $19,500 y la tarifa progresiva pega bastante más fuerte.
Los pagos mensuales son definitivos. Nada de recopilar predial, mantenimiento y recibos para abril.
Un inquilino que no pagó el mes no te genera ISR. La renta se grava cuando entra a tu cuenta.
Tu obligación se reduce a emitir el CFDI de arrendamiento y declarar cada mes.
El arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación está exento de IVA. Si rentas un departamento como vivienda, facturas sin IVA y no presentas declaración de IVA por ese ingreso.
Están gravados al 16%: los locales comerciales, bodegas, oficinas, terrenos para actividad empresarial, los inmuebles amueblados (aunque sean vivienda) y el hospedaje de corta estancia tipo Airbnb o Booking.
Si tienes cartera mixta, conviven actos exentos y gravados: presentas IVA por la parte gravada y acreditas el IVA de tus gastos solo en la proporción correspondiente.
Fundamento: LIVA art. 20, fr. II · LIVA art. 5, fr. V
Casa habitación
0%
Sin amueblar, uso vivienda
Comercial, amueblado y Airbnb
16%
Con derecho a acreditar IVA
El IVA de tus gastos sí es acreditable
Sobre la parte gravada acreditas el IVA de mantenimiento, remodelación, mobiliario, comisiones de administración y servicios. Sobre la parte exenta (la vivienda) ese IVA no es acreditable y se queda como costo.
Empresas inquilinas y plataformas de hospedaje
Cuando tu inquilino es una empresa y tú estás en RESICO, te retiene 1.25% de ISR. En el régimen de arrendamiento tradicional esa retención sería del 10%, ocho veces más.
Si el inmueble está gravado (local, bodega, amueblado), además te retiene 10.6667% de IVA.
Airbnb, Booking y las demás plataformas retienen conforme al régimen de plataformas tecnológicas y te entregan constancia. Esas retenciones también se acreditan y conviene conciliarlas cada mes.
heru lo hace automático
Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos lo retenido antes de calcular lo que debes pagar.
Acreditar la retención vs. no hacerlo
Sin acreditar
$440.00
de ISR cada mes
Acreditando
$190.00
de ISR cada mes
Sobre el ejemplo de $40,000 al mes, no acreditar la retención de ISR cuesta $250.00 extra cada mes) $3,000.00 al año que el SAT ya tenía.
A eso se suman $2,133.33 mensuales de IVA retenido que también se acreditan.
El artículo 113-F calcula tu ISR sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna». No restas gastos del negocio ni las deducciones personales de la anual. Y aun así pagas menos: la tasa es de 1% a 2.5% en lugar de hasta 35%.
Lo que sí recuperas es el IVA. Tus gastos no bajan tu ISR, pero el IVA que pagaste en ellos sí se acredita contra el IVA que trasladas, siempre que tengas el CFDI a tu RFC. Es dinero real que la mayoría deja pasar.
Cuándo RESICO no te conviene
Con rentas bajas, la tarifa progresiva del régimen de arrendamiento aplicada sobre el 65% del ingreso puede resultar en un impuesto menor que el 1% de RESICO: sobre todo si además tienes gastos comprobables importantes o acabas de remodelar. Es una comparación que hay que correr con tus números; no hay una respuesta única.
Tus gastos reales
No reducen tu ISR, pero su IVA sí es acreditable. Guardar cada CFDI vale dinero.
* Cada gasto necesita CFDI a tu RFC para poder acreditar su IVA
La tasa depende de cuánto facturas al mes, no de tu profesión.
| Ingreso mensual cobrado | Tasa de ISR | ISR en el tope del tramo |
|---|---|---|
| $0 – $25,000 | 1% | $250 |
| $25,000 – $50,000 | 1.1% | $550 |
| $50,000 – $83,333 | 1.5% | $1,250 |
| $83,333 – $208,333 | 2% | $4,167 |
| $208,333 – $3,500,000 | 2.5% | $87,500 |
Tope anual
Si superas $3,500,000 de ingresos en el año, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Retención de personas morales
Toda persona moral que te pague retiene 1.25% de ISR, y tú lo acreditas contra el pago del mes.
Tasas conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR.
Antes de cambiarte corremos este número con tus cifras reales.
| Concepto | RESICO | Régimen de Arrendamiento |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados | 1.92% a 35% sobre la utilidad |
| Deducción de gastos | No aplica: el ISR se calcula sin deducción alguna | Sí: cada peso deducido baja la base del ISR |
| Deducciones personales (art. 151) | No aplican | Sí, en la declaración anual |
| Declaración anual | No la presentas: los pagos mensuales son definitivos | Obligatoria, a más tardar el 30 de abril |
| Contabilidad electrónica | No la llevas | Obligatoria |
| Límite de ingresos | Hasta $3,500,000 al año | Sin límite |
| IVA | Exento en casa habitación, 16% en comercial, amueblado y hospedaje | Mismo tratamiento de IVA |
| Retención cuando le facturas a una empresa | 1.25% de ISR | 10% de ISR |
| Deducción opcional del 35% ('ciega') | No aplica | Sí: 35% del ingreso sin comprobantes, más el predial |
| Deducciones comprobadas | No aplican | Alternativa a la ciega: predial, mantenimiento, intereses, seguros |
| Te conviene si… | Cobras rentas medias o altas y tus gastos reales son menores al 35% del ingreso | Cobras rentas bajas, o tienes remodelaciones y gastos por encima del 35% del ingreso |
Los requisitos, y los casos en los que no aplica.
Facturas menos de $3.5 MDP al año
El límite aplica al total de tus ingresos del año por tu actividad. Si lo rebasas, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Tributas como persona física
No necesitas constituir una sociedad ni tener empleados para estar en RESICO.
Puedes tener varios inmuebles
El tope de $3.5 MDP aplica al total de tus ingresos del año, no por inmueble. Casa habitación y local comercial pueden convivir en el mismo RFC.
Cuidado si tus rentas son muy altas
Quien recibe rentas mensuales por encima del umbral de la Ley Antilavado (más de 1,605 UMA al mes) debe darse de alta en el padrón de actividades vulnerables y presentar avisos. Es una obligación de prevención de lavado, independiente de tu régimen fiscal.
No aplicas si eres socio o accionista de una persona moral
Tener participación en una sociedad te saca de RESICO, aunque la sociedad no reparta utilidades. Hay excepciones para socios de sociedades de ahorro y asociaciones sin fines de lucro.
Te sacan si dejas de declarar 3 meses seguidos
El SAT te expulsa de RESICO si omites tres declaraciones mensuales consecutivas (o seis no consecutivas en el año) y pasas al régimen general, con ISR de hasta 35%.
¿No estás seguro de tu caso? Habla con un asesor fiscal de heru →
Pon lo que facturas al mes. Ajusta el IVA según el tipo de servicio que cobras.
Calcula cuánto pagarías en impuestos bajo RESICO con base en tus ingresos y gastos mensuales.
Gastos relacionados con tu actividad económica. En RESICO no se deducen para ISR, pero el IVA de tus gastos sí se puede acreditar contra el IVA que cobras.
No es un software donde tú capturas: es un equipo que opera tu RFC cada mes.
Con tus rentas reales calculamos los dos escenarios y te decimos cuál paga menos.
Con el uso de CFDI correcto para que tu inquilino empresa pueda deducir la renta.
Vivienda sin IVA, comercial y amueblado con 16%.
El 1.25% del inquilino empresa y las retenciones de Airbnb o Booking se acreditan contra tu impuesto del mes.
Cada mes, con todos tus inmuebles consolidados en una sola declaración.
Si tus rentas rebasan el umbral de la Ley Antilavado, te avisamos antes de que se vuelva un problema.
Tú conectas tu RFC. Del SAT nos encargamos nosotros.
Vinculas tu RFC con tu contraseña del SAT o tu e.firma. Descargamos tu constancia de situación fiscal, tus facturas emitidas y tus CFDI de retenciones.
Corremos la comparación entre RESICO y el régimen de arrendamiento con deducción del 35%, inmueble por inmueble.
Presentamos el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Sin filas, sin cita, sin que tú entres al portal.
Emitimos el CFDI a tus inquilinos y presentamos ISR (y el IVA de tus inmuebles gravados) antes del día 17.
Sin contratos forzosos.
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Precio mensualizado del plan anual; ahorro total: $2,400.
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Alta en el SAT, el régimen de RESICO y la actividad económica correspondiente.
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Alejandra Morales
Freelancer
Me cambié a RESICO con heru y fue una buena decisión. La plataforma hace todo muy fácil y me avisa cuando tengo que hacer mis declaraciones. Ya no me preocupo por nada de esto.
Isabel Mendoza
Profesionista independiente
Desde que empecé como independiente estaba preocupada por cómo manejar todo lo del SAT, pero con heru ha sido muy fácil. Su plataforma hace todo prácticamente, yo solo tengo que revisar y aprobar.
Alejandra Morales
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Isabel Mendoza
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Daniel Vázquez
Desarrollador web
Excelente servicio. Me ayudaron con la migración a RESICO gratis. La facturación es rápida y la aprobación de las declaraciones es muy sencilla.
Roberto Campos
Consultor independiente
La migración a RESICO fue muy sencilla con heru. Me gusta mucho que puedo ver todos mis ingresos y declaraciones en un solo lugar. El soporte con IA responde rápido y bien, pero me gustaría más soporte personalizado.
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Mariana Ruiz
Nutrióloga
Me encanta que la plataforma me avise cuando tengo que hacer mi declaración, cuando hay que pagar, cuando hay actualizaciones del SAT. El soporte es bueno, pero algo lento.
Carmen Ortiz
Freelancer
Súper recomendado! La plataforma es muy completa y me ha ayudado muchísimo con mis obligaciones de RESICO. Los recordatorios son muy útiles y el proceso es muy claro.
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Francisco Torres
Fotógrafo freelance
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Luis Herrera
Profesionista independiente
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