
Guía completa del Régimen RESICO 2026
RESICO te permite pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 20-35% del régimen general. Esta guía te explica quién califica, cuánto pagas, tus obligaciones y los errores que te pueden sacar del régimen.
Temporada de bodas cargada y meses flojos. En RESICO pagas de 1% a 2.5% sobre lo que efectivamente cobras cada mes, sin promedios ni pagos provisionales inflados. Y el IVA de tu equipo sí se recupera.
Información fiscal vigente para 2026 · Actualizado en
Tu año no es una línea recta
En RESICO cada mes paga la tasa que le toca a ese mes. La temporada baja no arrastra impuesto.
Mes flojo
$8,000
ISR: $80.00 · tasa 1%
Temporada alta
$110,000
ISR: $2,200.00 · tasa 2%
Sí, si trabajas por tu cuenta, facturas menos de $3.5 millones al año y no eres socio de una persona moral.
RESICO es un régimen de personas físicas. En heru solo llevamos personas físicas: es en lo que somos buenos.
Datos clave
Para todo perfil
Bodas y eventos
Anticipos, temporada alta, cliente persona física
Producto y e-commerce
Marcas y agencias que retienen
Editorial y prensa
Revistas, medios, colaboraciones
Retrato y familia
Sesiones recurrentes, paquetes
Arquitectura e inmobiliaria
Desarrolladoras y agencias
Video y contenido
Producción para marcas y redes
Cuatro, y ninguna es deducir gastos: RESICO no lo permite.
En RESICO cada mes se grava con la tasa que corresponde a ese ingreso. Un enero de $8,000 paga 1% ($80). En el régimen general los pagos provisionales se calculan con un coeficiente del año anterior y no perdonan la temporada baja.
Cuerpo de cámara, lentes, luces, tarjetas, discos, laptop, software. El IVA de todo eso es acreditable contra el que cobras. En un mes de inversión, puedes salir con saldo a favor.
La boda de diciembre que se contrató en marzo genera impuesto conforme entran los pagos, no cuando firmaste el contrato.
Los pagos mensuales son definitivos. Un año con ingresos concentrados en cinco meses deja de ser un dolor de cabeza.
Los servicios fotográficos están gravados al 16%. Lo trasladas en tu factura, lo declaras cada mes y le restas el IVA de tus gastos.
Si tu cliente es una agencia, una revista o una empresa, te retiene 10.6667% del IVA y 1.25% de ISR. El novio que te contrata la boda no retiene nada.
Si trabajas para clientes en el extranjero (bancos de imágenes, agencias fuera de México) ese ingreso puede calificar como exportación de servicios a tasa 0%, conservando el derecho a acreditar el IVA de tus gastos.
Fundamento: LIVA art. 1 · LIVA art. 1-A · LIVA art. 29 · LIVA art. 5
Servicios en México
16%
Bodas, producto, editorial
Clientes en el extranjero
0%
Exportación de servicios
El IVA de tus gastos sí es acreditable
Un lente de $45,000 trae alrededor de $6,206 de IVA acreditable. Un cuerpo de cámara de $80,000, unos $11,034. Ese dinero solo se recupera si la factura está a tu RFC y se captura en el mes correcto: es la razón principal por la que un fotógrafo con equipo debe declarar en forma.
Agencias, marcas, revistas y productoras
Al facturar a una empresa desde RESICO te retienen 1.25% de ISR y 10.6667% de IVA, documentados en el CFDI de retenciones que emite el cliente.
Con clientes persona física (bodas, retratos, familias) no hay retención: cobras completo y tú enteras el IVA.
Si tu mezcla es mayoritariamente corporativa, las retenciones acumuladas suelen superar tu impuesto causado y generan saldo a favor.
heru lo hace automático
Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos lo retenido antes de calcular lo que debes pagar.
Acreditar la retención vs. no hacerlo
Sin acreditar
$825.00
de ISR cada mes
Acreditando
$481.25
de ISR cada mes
Sobre el ejemplo de $55,000 al mes, no acreditar la retención de ISR cuesta $343.75 extra cada mes) $4,125.00 al año que el SAT ya tenía.
A eso se suman $2,933.33 mensuales de IVA retenido que también se acreditan.
El artículo 113-F calcula tu ISR sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna». No restas gastos del negocio ni las deducciones personales de la anual. Y aun así pagas menos: la tasa es de 1% a 2.5% en lugar de hasta 35%.
Lo que sí recuperas es el IVA. Tus gastos no bajan tu ISR, pero el IVA que pagaste en ellos sí se acredita contra el IVA que trasladas, siempre que tengas el CFDI a tu RFC. Es dinero real que la mayoría deja pasar.
Cuándo RESICO no te conviene
El año en que renuevas cuerpos y lentes, esa inversión no baja un peso de tu ISR en RESICO. En el régimen general la deducirías vía depreciación. Si vas a invertir fuerte, corre el número antes de decidir.
Tus gastos reales
No reducen tu ISR, pero su IVA sí es acreditable. Guardar cada CFDI vale dinero.
* Cada gasto necesita CFDI a tu RFC para poder acreditar su IVA
La tasa depende de cuánto facturas al mes, no de tu profesión.
| Ingreso mensual cobrado | Tasa de ISR | ISR en el tope del tramo |
|---|---|---|
| $0 – $25,000 | 1% | $250 |
| $25,000 – $50,000 | 1.1% | $550 |
| $50,000 – $83,333 | 1.5% | $1,250 |
| $83,333 – $208,333 | 2% | $4,167 |
| $208,333 – $3,500,000 | 2.5% | $87,500 |
Tope anual
Si superas $3,500,000 de ingresos en el año, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Retención de personas morales
Toda persona moral que te pague retiene 1.25% de ISR, y tú lo acreditas contra el pago del mes.
Tasas conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR.
Antes de cambiarte corremos este número con tus cifras reales.
| Concepto | RESICO | Actividad Empresarial y Profesional |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados | 1.92% a 35% sobre la utilidad |
| Deducción de gastos | No aplica: el ISR se calcula sin deducción alguna | Sí: cada peso deducido baja la base del ISR |
| Deducciones personales (art. 151) | No aplican | Sí, en la declaración anual |
| Declaración anual | No la presentas: los pagos mensuales son definitivos | Obligatoria, a más tardar el 30 de abril |
| Contabilidad electrónica | No la llevas | Obligatoria |
| Límite de ingresos | Hasta $3,500,000 al año | Sin límite |
| IVA | 16% trasladado, IVA de gastos y equipo acreditable | Mismo tratamiento de IVA |
| Retención cuando le facturas a una empresa | 1.25% de ISR | 10% de ISR |
| Te conviene si… | Facturas menos de $3.5 MDP y tu equipo ya está comprado | Vas a renovar equipo completo este año o subcontratas mucho a segundos fotógrafos |
Los requisitos, y los casos en los que no aplica.
Facturas menos de $3.5 MDP al año
El límite aplica al total de tus ingresos del año por tu actividad. Si lo rebasas, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Tributas como persona física
No necesitas constituir una sociedad ni tener empleados para estar en RESICO.
Puedes vender servicio y producto
Sesiones, álbumes impresos y licencias de uso caben en RESICO y se suman para el tope anual.
Cuidado con los ingresos por bancos de imágenes
Las regalías de bancos de imágenes extranjeros tienen su propio tratamiento y conviene revisarlos caso por caso antes de facturarlos como exportación.
No aplicas si eres socio o accionista de una persona moral
Tener participación en una sociedad te saca de RESICO, aunque la sociedad no reparta utilidades. Hay excepciones para socios de sociedades de ahorro y asociaciones sin fines de lucro.
Te sacan si dejas de declarar 3 meses seguidos
El SAT te expulsa de RESICO si omites tres declaraciones mensuales consecutivas (o seis no consecutivas en el año) y pasas al régimen general, con ISR de hasta 35%.
¿No estás seguro de tu caso? Habla con un asesor fiscal de heru →
Pon lo que facturas al mes. Ajusta el IVA según el tipo de servicio que cobras.
Calcula cuánto pagarías en impuestos bajo RESICO con base en tus ingresos y gastos mensuales.
Gastos relacionados con tu actividad económica. En RESICO no se deducen para ISR, pero el IVA de tus gastos sí se puede acreditar contra el IVA que cobras.
No es un software donde tú capturas: es un equipo que opera tu RFC cada mes.
Descargamos automáticamente los CFDI que tus proveedores emiten a tu RFC.
CFDI de anticipo y su aplicación posterior.
El 1.25% y el 10.6667% de agencias y revistas se aplican cada mes contra lo que debes.
Temporada alta y temporada baja, cada mes con su tasa.
Si exportas servicios, armamos el soporte para sostener la tasa 0% y detectamos el saldo a favor que genera.
Si tienes declaraciones atrasadas, las presentamos y limpiamos tu opinión de cumplimiento.
Tú conectas tu RFC. Del SAT nos encargamos nosotros.
Vinculas tu RFC con tu contraseña del SAT o tu e.firma. Descargamos tu constancia de situación fiscal, tus facturas emitidas y tus CFDI de retenciones.
Vemos tu mezcla de clientes (empresas contra particulares) y tu plan de inversión en equipo para comparar RESICO contra el régimen general.
Presentamos el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Sin filas, sin cita, sin que tú entres al portal.
Presentamos ISR e IVA antes del día 17, con el IVA de tu equipo acreditado y tus retenciones aplicadas.
Sin contratos forzosos.
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(-25%)
Precio mensualizado del plan anual; ahorro total: $2,400.
Ideal para personas que generan ingresos como independientes, freelancer, RESICO, renta de propiedades, ventas online, influencers o médicos
Activar Plan RESICOTu plan incluye
Alta en el SAT, el régimen de RESICO y la actividad económica correspondiente.
Declaramos tus impuestos antes del 17 de cada mes
Detección automática de deducciones optimizada con inteligencia artificial
¿Ya rebasaste los $3.5 MDP? Sigues siendo persona física, pasas a Actividad Empresarial y Profesional. Ver ese régimen →
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Alejandra Morales
Freelancer
Me cambié a RESICO con heru y fue una buena decisión. La plataforma hace todo muy fácil y me avisa cuando tengo que hacer mis declaraciones. Ya no me preocupo por nada de esto.
Isabel Mendoza
Profesionista independiente
Desde que empecé como independiente estaba preocupada por cómo manejar todo lo del SAT, pero con heru ha sido muy fácil. Su plataforma hace todo prácticamente, yo solo tengo que revisar y aprobar.
Alejandra Morales
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Isabel Mendoza
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Daniel Vázquez
Desarrollador web
Excelente servicio. Me ayudaron con la migración a RESICO gratis. La facturación es rápida y la aprobación de las declaraciones es muy sencilla.
Roberto Campos
Consultor independiente
La migración a RESICO fue muy sencilla con heru. Me gusta mucho que puedo ver todos mis ingresos y declaraciones en un solo lugar. El soporte con IA responde rápido y bien, pero me gustaría más soporte personalizado.
Daniel Vázquez
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Mariana Ruiz
Nutrióloga
Me encanta que la plataforma me avise cuando tengo que hacer mi declaración, cuando hay que pagar, cuando hay actualizaciones del SAT. El soporte es bueno, pero algo lento.
Carmen Ortiz
Freelancer
Súper recomendado! La plataforma es muy completa y me ha ayudado muchísimo con mis obligaciones de RESICO. Los recordatorios son muy útiles y el proceso es muy claro.
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Francisco Torres
Fotógrafo freelance
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Luis Herrera
Profesionista independiente
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Contenido informativo actualizado en . No sustituye una asesoría fiscal personalizada: las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal se actualizan cada año y tu caso puede tener particularidades. Si tienes dudas, habla con un asesor de heru.
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