
Guía completa del Régimen RESICO 2026
RESICO te permite pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 20-35% del régimen general. Esta guía te explica quién califica, cuánto pagas, tus obligaciones y los errores que te pueden sacar del régimen.
A diferencia de la medicina humana, los servicios veterinarios están gravados con IVA al 16%. Suena a desventaja y es lo contrario: significa que el IVA de tu equipo, medicamentos e insumos sí es acreditable. La mayoría de las clínicas pequeñas no lo está aprovechando.
Información fiscal vigente para 2026 · Actualizado en
Tu mes en RESICO
Clínica veterinaria que factura $70,000 al mes sin IVA: $17,500 a un laboratorio y $52,500 a dueños particulares, con $28,000 de compras del mes.
Calculado con los tramos vigentes del artículo 113-E.
Sí, si ejerces por tu cuenta, facturas menos de $3.5 millones al año y no eres socio de una persona moral.
RESICO es un régimen de personas físicas. En heru solo llevamos personas físicas: es en lo que somos buenos.
Datos clave
Para todo perfil
Clínica de pequeñas especies
Consulta, vacunación, cirugía, hospitalización
Consulta a domicilio
Sin local, alta rotación, cobro con terminal
Grandes especies
Ganadería, equinos, asesoría a ranchos
Especialista
Oftalmología, ortopedia, dermatología, exóticos
Asesor técnico
Facturas a laboratorios y empresas de alimento
Estética y pensión
Servicios complementarios dentro de la clínica
Cuatro, y ninguna es deducir gastos: RESICO no lo permite.
El ISR de RESICO se calcula sobre ingresos cobrados con tasa de un dígito. En el régimen general, la tarifa progresiva sobre la utilidad llega al 35%.
Ultrasonido, equipo de rayos X, mesa de cirugía, anestesia, medicamentos, alimento e insumos: el IVA de todo eso es acreditable contra el IVA que cobras. En un mes de compra fuerte puedes salir con saldo a favor.
Los pagos mensuales son definitivos: no presentas anual y no llevas contabilidad electrónica.
Alimento, medicamentos y accesorios que vendes en mostrador también entran en RESICO mientras el total del año no rebase $3.5 MDP.
La exención de IVA de la Ley del IVA aplica a los servicios profesionales de medicina humana. Los servicios veterinarios no están en ese supuesto: se trasladan con IVA al 16% y se declaran cada mes.
Muchas clínicas pequeñas cobran 'precio cerrado' sin desglosar IVA y terminan absorbiéndolo. Es un error caro: si cobras $600 por una consulta sin desglosar, estás entregando ~$83 de IVA de tu bolsa.
El lado bueno es grande: como tus actos están gravados, el IVA de todo lo que compras para operar es acreditable. Equipo, medicamentos, alimento, renta, luz, software de clínica. Ese IVA no reduce tu ISR, pero sí reduce peso por peso lo que enteras de IVA.
Fundamento: LIVA art. 1 y art. 5 · La exención del art. 15, fr. XIV es para medicina humana
Servicios veterinarios
16%
Consulta, cirugía, vacunación
Venta de producto
16%
Alimento, medicamentos, accesorios
El IVA de tus gastos sí es acreditable
Con actos 100% gravados acreditas el IVA íntegro de tus gastos e inversiones. La condición es tener el CFDI a tu RFC y haberlo pagado por medios trazables. Guardar la factura del proveedor de medicamentos vale exactamente el 16% de esa compra.
Laboratorios, empresas de alimento, ranchos, distribuidoras
Cuando le facturas a una empresa (un laboratorio, una distribuidora, una empresa ganadera) estando en RESICO, te retienen 1.25% de ISR y 10.6667% de IVA, que son dos terceras partes del 16%.
Ambas retenciones son anticipos acreditables. Si trabajas mucho con empresas y poco con público general, es habitual acumular saldo a favor de IVA que se puede solicitar en devolución.
En cambio, el dueño que trae a su perro a consulta es persona física: ahí no hay retención, cobras el IVA completo y lo enteras tú.
heru lo hace automático
Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos lo retenido antes de calcular lo que debes pagar.
Acreditar la retención vs. no hacerlo
Sin acreditar
$1,050.00
de ISR cada mes
Acreditando
$831.25
de ISR cada mes
Sobre el ejemplo de $70,000 al mes, no acreditar la retención de ISR cuesta $218.75 extra cada mes) $2,625.00 al año que el SAT ya tenía.
A eso se suman $1,866.67 mensuales de IVA retenido que también se acreditan.
El artículo 113-F calcula tu ISR sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna». No restas gastos del negocio ni las deducciones personales de la anual. Y aun así pagas menos: la tasa es de 1% a 2.5% en lugar de hasta 35%.
Lo que sí recuperas es el IVA. Tus gastos no bajan tu ISR, pero el IVA que pagaste en ellos sí se acredita contra el IVA que trasladas, siempre que tengas el CFDI a tu RFC. Es dinero real que la mayoría deja pasar.
Cuándo RESICO no te conviene
Una clínica con inventario alto de medicamentos y alimento puede tener costos por encima del 50% de sus ingresos. Si ese es tu caso, el régimen general (donde sí restas el costo) puede pagar menos ISR que RESICO. Es exactamente el cálculo que hacemos antes de moverte.
Tus gastos reales
No reducen tu ISR, pero su IVA sí es acreditable. Guardar cada CFDI vale dinero.
* Cada gasto necesita CFDI a tu RFC para poder acreditar su IVA
La tasa depende de cuánto facturas al mes, no de tu profesión.
| Ingreso mensual cobrado | Tasa de ISR | ISR en el tope del tramo |
|---|---|---|
| $0 – $25,000 | 1% | $250 |
| $25,000 – $50,000 | 1.1% | $550 |
| $50,000 – $83,333 | 1.5% | $1,250 |
| $83,333 – $208,333 | 2% | $4,167 |
| $208,333 – $3,500,000 | 2.5% | $87,500 |
Tope anual
Si superas $3,500,000 de ingresos en el año, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Retención de personas morales
Toda persona moral que te pague retiene 1.25% de ISR, y tú lo acreditas contra el pago del mes.
Tasas conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR.
Antes de cambiarte corremos este número con tus cifras reales.
| Concepto | RESICO | Actividad Empresarial y Profesional |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados | 1.92% a 35% sobre la utilidad |
| Deducción de gastos | No aplica: el ISR se calcula sin deducción alguna | Sí: cada peso deducido baja la base del ISR |
| Deducciones personales (art. 151) | No aplican | Sí, en la declaración anual |
| Declaración anual | No la presentas: los pagos mensuales son definitivos | Obligatoria, a más tardar el 30 de abril |
| Contabilidad electrónica | No la llevas | Obligatoria |
| Límite de ingresos | Hasta $3,500,000 al año | Sin límite |
| IVA | 16% trasladado, IVA de gastos acreditable al 100% | Mismo tratamiento de IVA: lo que cambia es el ISR |
| Retención cuando le facturas a una empresa | 1.25% de ISR | 10% de ISR |
| Te conviene si… | Facturas menos de $3.5 MDP y tus compras no superan el 40% de tus ingresos | Compras mucho inventario o vas a invertir en equipo caro este año |
Los requisitos, y los casos en los que no aplica.
Facturas menos de $3.5 MDP al año
El límite aplica al total de tus ingresos del año por tu actividad. Si lo rebasas, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Tributas como persona física
No necesitas constituir una sociedad ni tener empleados para estar en RESICO.
Puedes vender producto y dar servicio a la vez
Consulta, cirugía, alimento y accesorios caben todos en RESICO mientras el total anual no rebase $3.5 MDP.
No aplica si la clínica está constituida como sociedad y tú eres socio
Si la clínica es una S.A. o S.C. y tienes acciones, no puedes estar en RESICO como persona física. La sociedad tributaría por su cuenta.
No aplicas si eres socio o accionista de una persona moral
Tener participación en una sociedad te saca de RESICO, aunque la sociedad no reparta utilidades. Hay excepciones para socios de sociedades de ahorro y asociaciones sin fines de lucro.
Te sacan si dejas de declarar 3 meses seguidos
El SAT te expulsa de RESICO si omites tres declaraciones mensuales consecutivas (o seis no consecutivas en el año) y pasas al régimen general, con ISR de hasta 35%.
¿No estás seguro de tu caso? Habla con un asesor fiscal de heru →
Pon lo que facturas al mes. Ajusta el IVA según el tipo de servicio que cobras.
Calcula cuánto pagarías en impuestos bajo RESICO con base en tus ingresos y gastos mensuales.
Gastos relacionados con tu actividad económica. En RESICO no se deducen para ISR, pero el IVA de tus gastos sí se puede acreditar contra el IVA que cobras.
No es un software donde tú capturas: es un equipo que opera tu RFC cada mes.
Descargamos automáticamente los CFDI que tus proveedores emiten a tu RFC y los aplicamos contra el IVA que cobraste.
CFDI al dueño que lo pide y factura global con RFC genérico para todo lo que cobraste al público en general, sin que tengas que hacerlo uno por uno.
El 1.25% de ISR y el 10.6667% de IVA que te retienen se acreditan cada mes, y si generan saldo a favor te ayudamos a solicitarlo.
Las dos declaraciones en la misma corrida, presentadas a tiempo y sin que tú entres al portal del SAT.
Con inventario alto, RESICO no siempre gana.
Presentamos lo que debes, calculamos multas y recargos reales y dejamos tu opinión de cumplimiento en positivo.
Tú conectas tu RFC. Del SAT nos encargamos nosotros.
Vinculas tu RFC con tu contraseña del SAT o tu e.firma. Descargamos tu constancia de situación fiscal, tus facturas emitidas y tus CFDI de retenciones.
Comparamos RESICO contra el régimen general considerando tu inventario de medicamentos y alimento, que es lo que puede cambiar la respuesta.
Presentamos el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Sin filas, sin cita, sin que tú entres al portal.
Presentamos ISR e IVA antes del día 17, con el IVA de tus compras acreditado y las retenciones aplicadas.
Sin contratos forzosos.
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Precio mensualizado del plan anual; ahorro total: $2,400.
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Alejandra Morales
Freelancer
Me cambié a RESICO con heru y fue una buena decisión. La plataforma hace todo muy fácil y me avisa cuando tengo que hacer mis declaraciones. Ya no me preocupo por nada de esto.
Isabel Mendoza
Profesionista independiente
Desde que empecé como independiente estaba preocupada por cómo manejar todo lo del SAT, pero con heru ha sido muy fácil. Su plataforma hace todo prácticamente, yo solo tengo que revisar y aprobar.
Alejandra Morales
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Daniel Vázquez
Desarrollador web
Excelente servicio. Me ayudaron con la migración a RESICO gratis. La facturación es rápida y la aprobación de las declaraciones es muy sencilla.
Roberto Campos
Consultor independiente
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Mariana Ruiz
Nutrióloga
Me encanta que la plataforma me avise cuando tengo que hacer mi declaración, cuando hay que pagar, cuando hay actualizaciones del SAT. El soporte es bueno, pero algo lento.
Carmen Ortiz
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Francisco Torres
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Profesionista independiente
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Contenido informativo actualizado en . No sustituye una asesoría fiscal personalizada: las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal se actualizan cada año y tu caso puede tener particularidades. Si tienes dudas, habla con un asesor de heru.
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