RESICO: guía completa para personas físicas 2025
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entró en vigor en enero de 2022 como una alternativa más sencilla y con tasas reducidas para personas físicas con ingresos hasta 3.5 millones de pesos anuales. Si estás evaluando si este régimen te conviene, o ya estás en él y quieres entender mejor tus obligaciones, esta guía es para ti.
¿Qué es el RESICO?
El RESICO es un régimen fiscal diseñado para simplificar el cumplimiento de las personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento. A diferencia del régimen de honorarios, el RESICO aplica una tasa reducida directamente sobre los ingresos cobrados, sin necesidad de comprobar gastos para calcular el impuesto mensual.
La idea central es: ingresos del mes, tasa fija, pago inmediato. Sin cálculos complejos ni deducciones de negocio en los pagos mensuales.
¿Quién puede entrar al RESICO?
Pueden optar por el RESICO las personas físicas con:
Actividades empresariales (ventas de productos o servicios)
Actividades profesionales (honorarios)
Ingresos por arrendamiento
Combinación de las anteriores
El requisito principal es que los ingresos anuales no superen 3,500,000 pesos. Si en algún momento superas ese límite durante el año, sales automáticamente del RESICO.
¿Quién no puede estar en el RESICO?
No pueden acceder al RESICO quienes:
Sean socios o accionistas de personas morales
Tengan partes relacionadas en el extranjero
Hubieran tributado en el régimen opcional para grupos de sociedades
Estén obligados a presentar declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en el régimen anterior
Tasas de ISR en el RESICO 2025
La tasa que pagas depende de tus ingresos mensuales. A diferencia del régimen de honorarios (donde la tasa puede llegar hasta 35%), en el RESICO las tasas son significativamente menores:
Hasta $25,000 al mes: 1.0%
De $25,001 a $50,000: 1.1%
De $50,001 a $83,333: 1.5%
De $83,334 a $166,667: 2.0%
De $166,668 a $291,667: 2.5%
Estos porcentajes se aplican sobre el total de ingresos cobrados en el mes, no sobre una base gravable reducida. No hay deducciones de gastos del negocio en el cálculo mensual.
Ejemplo: si en enero cobraste $40,000, tu ISR del RESICO es $40,000 x 1.1% = $440 pesos. Así de directo.
Obligaciones mensuales en el RESICO
Como contribuyente en RESICO debes cumplir con lo siguiente cada mes:
Pago de ISR
Presentas tu declaración de pago definitivo a más tardar el día 17 del mes siguiente. El ISR que pagas mensualmente es definitivo: no hay ajuste al final del año para este concepto.
Pago de IVA
Si tus actividades generan IVA (la mayoría sí), debes presentar tu declaración mensual de IVA también antes del día 17. La tasa general es 16%. En zonas fronterizas aplica 8%.
Emisión de CFDI
Debes emitir facturas electrónicas (CFDI) por los ingresos que cobres. Es obligatorio aunque tu cliente no te lo pida.
Registro de ingresos
Debes llevar un registro de tus ingresos mensualmente. No necesitas una contabilidad compleja, pero sí un control de lo que cobras cada mes.
¿Hay declaración anual en el RESICO?
Sí, aunque con particularidades. Como el ISR mensual del RESICO es un pago definitivo, no hay ajuste anual de ISR por los ingresos de este régimen. Sin embargo, sí debes presentar declaración anual para:
Aplicar tus deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, hipoteca, AFORE, etc.), que pueden generarte un saldo a favor
Reportar ingresos de otros regímenes si los tienes
Cumplir con la obligación formal de declaración anual
La declaración anual se presenta entre enero y el 30 de abril del año siguiente.
¿Qué pasa si supero los $3.5 millones?
Si en cualquier mes del año tus ingresos acumulados superan 3,500,000 pesos, sales automáticamente del RESICO a partir del mes siguiente y pasas al régimen de actividades empresariales y profesionales con el esquema de ISR tradicional. El SAT te notifica este cambio.
Es importante monitorear tus ingresos acumulados durante el año para anticiparte a este escenario.
RESICO vs honorarios: ¿cuál te conviene?
Esta es la pregunta más importante antes de elegir régimen. La respuesta depende principalmente de tus gastos deducibles.
El RESICO conviene cuando tus gastos deducibles del negocio son bajos. Si ganas $50,000 al mes y tienes pocos gastos comprobables, pagar 1.1% sobre $50,000 ($550) es mucho menos que lo que pagarías en honorarios sobre la misma base.
El régimen de honorarios puede convenir cuando tienes muchos gastos deducibles del negocio. Si puedes demostrar $20,000 en gastos sobre $50,000 de ingresos, tu base gravable en honorarios sería $30,000, y la tasa efectiva podría resultar competitiva.
¿No sabes cuál te conviene? Usa la calculadora RESICO vs Honorarios de Heru. Ingresas tus ingresos y gastos y te dice cuánto pagarías en cada régimen.
Ventajas del RESICO
Tasas muy bajas: del 1% al 2.5%, significativamente menores que las del régimen de honorarios.
Cálculo simple: no necesitas comprobar gastos para calcular tu ISR mensual.
Sin contabilidad compleja: no llevas un sistema contable formal, solo registro de ingresos.
Pago definitivo mensual: no hay ajuste anual de ISR, lo que da certeza sobre cuánto pagas.
Desventajas del RESICO
Sin deducciones de negocio en el pago mensual: si tienes gastos altos, no los puedes restar del ISR mensual.
Límite de ingresos: si superas $3.5 millones anuales, sales automáticamente.
IVA sigue siendo complejo: aunque el ISR es simple, el IVA acreditable (el que pagas en tus compras) requiere llevar un registro para compensarlo contra el IVA que cobras.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiarme al RESICO si ya estoy en honorarios?
Sí. Puedes solicitar el cambio de régimen al inicio de un ejercicio fiscal (enero). Si cambias a mitad de año hay implicaciones en el cálculo del ISR acumulado. Lo ideal es hacer el cambio en enero para simplificar la transición.
¿En el RESICO tengo que pagar IVA?
Depende de tu actividad. La mayoría de las actividades profesionales y comerciales sí causan IVA al 16%. Hay excepciones como ciertos servicios médicos o educativos que están exentos o a tasa 0%. Verifica con un experto si tu actividad específica causa IVA.
¿Puedo tener empleados si estoy en el RESICO?
Sí. Puedes tener trabajadores en nómina aunque estés en RESICO. Eso genera obligaciones adicionales como retención de ISR de nómina, pago de cuotas al IMSS e Infonavit, y declaraciones informativas de sueldos.
¿El RESICO aplica si tengo ingresos por arrendamiento?
Sí. Las personas físicas que rentan inmuebles también pueden tributar en el RESICO siempre que sus ingresos anuales no superen $3.5 millones y no estén en los supuestos de exclusión.
¿Heru funciona para contribuyentes en RESICO?
Sí. Heru está diseñado para personas físicas en RESICO, honorarios y plataformas tecnológicas. El sistema calcula tu ISR mensual, gestiona tus declaraciones y te avisa si tienes algún riesgo de salirte del régimen.
Resumen: lo esencial del RESICO
Aplica para personas físicas con ingresos de hasta $3.5 millones anuales.
Tasas de ISR del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados, sin deducciones de negocio en el cálculo mensual.
Declaras y pagas ISR antes del día 17 de cada mes. El pago es definitivo.
También declaras IVA mensualmente si tu actividad lo causa.
Presentas declaración anual entre enero y abril para aplicar deducciones personales.
Si superas $3.5 millones anuales, sales automáticamente del régimen.