
Guía completa del Régimen RESICO 2026
RESICO te permite pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 20-35% del régimen general. Esta guía te explica quién califica, cuánto pagas, tus obligaciones y los errores que te pueden sacar del régimen.
Tu consultorio factura, tus pacientes piden CFDI y tú sigues pagando el ISR del régimen general. Si facturas menos de $3.5 MDP al año, RESICO baja tu tasa a un dígito y te quita la declaración anual. heru hace el cambio y declara por ti cada mes.
Información fiscal vigente para 2026 · Actualizado en
Lo que cambia al moverte
Honorarios
35%
tope de la tarifa, sobre tu utilidad
RESICO
1.5%
tu tasa con $60,000 al mes
Sobre $60,000 cobrados, sin restar gastos.
Las tasas no son comparables peso a peso: la de Honorarios se aplica sobre la utilidad y la de RESICO sobre el ingreso. Por eso corremos tu caso antes de moverte.
Sí, si tienes consultorio propio, facturas menos de $3.5 millones al año y no eres socio de una persona moral.
RESICO es un régimen de personas físicas. En heru solo llevamos personas físicas: es en lo que somos buenos.
Datos clave
Para todo perfil
Consultorio propio
Práctica general, consultorio individual o compartido
Ortodoncia
Tratamientos largos, pagos en parcialidades
Implantología y cirugía
Ticket alto, laboratorio externo
Endodoncia y periodoncia
Interconsulta y referencias entre colegas
Odontopediatría
Padres que piden factura para deducir
Dentista en clínica
Cobras por honorarios a una clínica o corporativo
Cuatro, y ninguna es deducir gastos: RESICO no lo permite.
En RESICO el ISR va de 1% a 2.5% sobre lo que efectivamente cobras. En Actividades Profesionales la tarifa es progresiva y llega al 35% sobre tu utilidad. Con la mayoría de los consultorios, la diferencia son decenas de miles de pesos al año.
Tus pagos mensuales son definitivos. No presentas declaración anual, no hay abril, no hay 'a ver qué sale'. Sabes lo que debes cada mes y ahí termina.
RESICO te releva de llevar contabilidad electrónica ante el SAT. Tu obligación se reduce a emitir CFDI y presentar la declaración mensual: por eso un contador tradicional no tiene por qué cobrarte lo que te cobra.
Como la odontología está exenta de IVA, no presentas declaración mensual de IVA. Eres el perfil de RESICO con menos trámites del país: una sola declaración de ISR al mes.
Los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas con título y cédula están exentos de IVA. La odontología entra en ese supuesto: cuando cobras un tratamiento a un paciente, facturas sin IVA y no presentas declaración mensual de IVA.
Ojo con la excepción: lo que vendes como bien y no como servicio sí causa IVA al 16%. Enjuagues, cepillos, blanqueadores para llevar a casa o alineadores facturados como producto son enajenación de bienes, no servicio odontológico. Si vendes esos productos, tienes actos gravados y exentos a la vez, y el IVA de tus gastos solo se acredita en proporción.
Fundamento: LIVA art. 15, fr. XIV · LIVA art. 5, fr. I y V
Honorarios dentales
0%
Servicio odontológico a paciente
Venta de productos
16%
Cepillos, enjuagues, blanqueadores
El IVA de tus gastos no es acreditable
Como tus servicios están exentos, el IVA que pagas en la renta del consultorio, el laboratorio dental o el sillón no es acreditable. No es un descuido: la ley solo permite acreditar el IVA de gastos ligados a actos gravados. Cuidado con quien te prometa 'recuperar el IVA' de tu consultorio: con actividad exenta, no procede.
Clínicas dentales, corporativos, aseguradoras
Cuando le facturas a una empresa (una clínica dental, un corporativo con convenio o una aseguradora) estando en RESICO, esa empresa está obligada a retenerte el 1.25% de ISR y a entregarte el CFDI de retenciones.
Ese 1.25% es un anticipo de tu impuesto, no un impuesto extra. Si no lo acreditas en tu declaración mensual, pagas dos veces. Es el error más común entre dentistas que declaran por su cuenta.
Como tus servicios están exentos de IVA, en tu caso solo hay retención de ISR: la retención de dos terceras partes de IVA no aplica a actos exentos.
heru lo hace automático
Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos lo retenido antes de calcular lo que debes pagar.
Acreditar la retención vs. no hacerlo
Sin acreditar
$900.00
de ISR cada mes
Acreditando
$675.00
de ISR cada mes
Sobre el ejemplo de $60,000 al mes, no acreditar la retención de ISR cuesta $225.00 extra cada mes) $2,700.00 al año que el SAT ya tenía.
El artículo 113-F calcula tu ISR sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna». No restas gastos del negocio ni las deducciones personales de la anual. Y aun así pagas menos: la tasa es de 1% a 2.5% en lugar de hasta 35%.
Y en tu caso, tampoco el IVA. Como tu actividad está exenta, el IVA de tus gastos no es acreditable. Desconfía de quien te ofrezca «recuperar el IVA» de tu consultorio: con actos exentos, no procede.
Cuándo RESICO no te conviene
Si tu consultorio tiene gastos comprobables muy altos (laboratorio externo, renta cara, dos asistentes, financiamiento de equipo) haz el número antes de cambiarte. Cuando los gastos deducibles superan el 40% de tus ingresos, Actividades Profesionales puede pagar menos que RESICO, porque ahí sí restas cada peso de la base del ISR.
Tus gastos reales
Son costo de tu operación: no reducen tu ISR y su IVA no es acreditable.
* Cada gasto necesita CFDI a tu RFC para poder acreditar su IVA
La tasa depende de cuánto facturas al mes, no de tu profesión.
| Ingreso mensual cobrado | Tasa de ISR | ISR en el tope del tramo |
|---|---|---|
| $0 – $25,000 | 1% | $250 |
| $25,000 – $50,000 | 1.1% | $550 |
| $50,000 – $83,333 | 1.5% | $1,250 |
| $83,333 – $208,333 | 2% | $4,167 |
| $208,333 – $3,500,000 | 2.5% | $87,500 |
Tope anual
Si superas $3,500,000 de ingresos en el año, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Retención de personas morales
Toda persona moral que te pague retiene 1.25% de ISR, y tú lo acreditas contra el pago del mes.
Tasas conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR.
Antes de cambiarte corremos este número con tus cifras reales.
| Concepto | RESICO | Honorarios (Actividades Profesionales) |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados | 1.92% a 35% sobre la utilidad |
| Deducción de gastos | No aplica: el ISR se calcula sin deducción alguna | Sí: cada peso deducido baja la base del ISR |
| Deducciones personales (art. 151) | No aplican | Sí, en la declaración anual |
| Declaración anual | No la presentas: los pagos mensuales son definitivos | Obligatoria, a más tardar el 30 de abril |
| Contabilidad electrónica | No la llevas | Obligatoria |
| Límite de ingresos | Hasta $3,500,000 al año | Sin límite |
| IVA | Exento: no presentas declaración de IVA | Exento: igual que en RESICO |
| Retención cuando le facturas a una empresa | 1.25% de ISR | 10% de ISR |
| Te conviene si… | Facturas menos de $3.5 MDP y tus gastos no llegan al 30% de tus ingresos | Rebasas $3.5 MDP o tu laboratorio, renta y personal se comen más del 40% de lo que facturas |
Los requisitos, y los casos en los que no aplica.
Facturas menos de $3.5 MDP al año
El límite aplica al total de tus ingresos del año por tu actividad. Si lo rebasas, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Tributas como persona física
No necesitas constituir una sociedad ni tener empleados para estar en RESICO.
Puedes combinarlo con un sueldo
Si además trabajas asalariado en una clínica o en el sector público, puedes estar en RESICO por tus honorarios. Son dos fuentes que conviven sin problema.
No aplica si eres socio de la clínica
Si tienes participación accionaria en la S.A. o S.C. que opera el consultorio, RESICO queda descartado para ti como persona física.
No aplicas si eres socio o accionista de una persona moral
Tener participación en una sociedad te saca de RESICO, aunque la sociedad no reparta utilidades. Hay excepciones para socios de sociedades de ahorro y asociaciones sin fines de lucro.
Te sacan si dejas de declarar 3 meses seguidos
El SAT te expulsa de RESICO si omites tres declaraciones mensuales consecutivas (o seis no consecutivas en el año) y pasas al régimen general, con ISR de hasta 35%.
¿No estás seguro de tu caso? Habla con un asesor fiscal de heru →
Pon lo que facturas al mes. Dejamos el IVA en exento porque así se declaran tus honorarios.
Calcula cuánto pagarías en impuestos bajo RESICO con base en tus ingresos y gastos mensuales.
Algunos productos o servicios están exentos de IVA, como servicios médicos, medicinas, libros o arrendamiento de casa habitación.
Gastos relacionados con tu actividad económica. En RESICO no se deducen para ISR, pero el IVA de tus gastos sí se puede acreditar contra el IVA que cobras.
No es un software donde tú capturas: es un equipo que opera tu RFC cada mes.
Presentamos el aviso de actualización de actividades y obligaciones por ti.
Emitimos el CFDI con el uso 'D01 · Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios' para que tu paciente sí pueda deducirlo en su anual.
Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos el 1.25% antes de calcular lo que pagas.
Sin recordatorios, sin recargos y sin el riesgo de que tres omisiones seguidas te saquen de RESICO.
Monitoreamos tus ingresos acumulados del año. Si el consultorio va a rebasar los $3.5 MDP, lo sabes con meses de anticipación, no en la carta del SAT.
Si tienes meses sin declarar, calculamos el adeudo, presentamos las declaraciones atrasadas y limpiamos tu opinión de cumplimiento.
Tú conectas tu RFC. Del SAT nos encargamos nosotros.
Vinculas tu RFC con tu contraseña del SAT o tu e.firma. Descargamos tu constancia de situación fiscal, tus facturas emitidas y tus CFDI de retenciones.
Comparamos lo que pagarías en RESICO contra Honorarios con los ingresos y gastos reales de tu consultorio. Si RESICO no te conviene, te lo decimos.
Presentamos el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Sin filas, sin cita, sin que tú entres al portal.
Presentamos tu declaración mensual de ISR antes del día 17, ya con las retenciones de clínicas acreditadas. Como estás exento de IVA, es una sola declaración.
Sin contratos forzosos.
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(-25%)
Precio mensualizado del plan anual; ahorro total: $2,400.
Ideal para personas que generan ingresos como independientes, freelancer, RESICO, renta de propiedades, ventas online, influencers o médicos
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Alta en el SAT, el régimen de RESICO y la actividad económica correspondiente.
Declaramos tus impuestos antes del 17 de cada mes
Detección automática de deducciones optimizada con inteligencia artificial
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+50,000 contribuyentes usan heru para resolver sus impuestos
Alejandra Morales
Freelancer
Me cambié a RESICO con heru y fue una buena decisión. La plataforma hace todo muy fácil y me avisa cuando tengo que hacer mis declaraciones. Ya no me preocupo por nada de esto.
Isabel Mendoza
Profesionista independiente
Desde que empecé como independiente estaba preocupada por cómo manejar todo lo del SAT, pero con heru ha sido muy fácil. Su plataforma hace todo prácticamente, yo solo tengo que revisar y aprobar.
Alejandra Morales
Freelancer
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Isabel Mendoza
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Daniel Vázquez
Desarrollador web
Excelente servicio. Me ayudaron con la migración a RESICO gratis. La facturación es rápida y la aprobación de las declaraciones es muy sencilla.
Roberto Campos
Consultor independiente
La migración a RESICO fue muy sencilla con heru. Me gusta mucho que puedo ver todos mis ingresos y declaraciones en un solo lugar. El soporte con IA responde rápido y bien, pero me gustaría más soporte personalizado.
Daniel Vázquez
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Roberto Campos
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Mariana Ruiz
Nutrióloga
Me encanta que la plataforma me avise cuando tengo que hacer mi declaración, cuando hay que pagar, cuando hay actualizaciones del SAT. El soporte es bueno, pero algo lento.
Carmen Ortiz
Freelancer
Súper recomendado! La plataforma es muy completa y me ha ayudado muchísimo con mis obligaciones de RESICO. Los recordatorios son muy útiles y el proceso es muy claro.
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Francisco Torres
Fotógrafo freelance
Como freelancer, heru me ha quitado una carga enorme. Su sistema de facturación es muy intuitivo y me ayuda a mantener todo en orden. Presentan bien las declaraciones.
Luis Herrera
Profesionista independiente
Como profesionista independiente, heru me ha facilitado enormemente el manejo de mis impuestos. La plataforma es muy intuitiva y el soporte, aunque si llega a ser tardado, siempre está disponible.
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