RESICO dental · Consultorio propio · Ortodoncia

Dentista en RESICO: del 35% de ISR al 1–2.5%.

Tu consultorio factura, tus pacientes piden CFDI y tú sigues pagando el ISR del régimen general. Si facturas menos de $3.5 MDP al año, RESICO baja tu tasa a un dígito y te quita la declaración anual. heru hace el cambio y declara por ti cada mes.

1%–2.5%
ISR sobre ingresos
Exento
IVA en tu actividad
0
declaraciones anuales
  • 1% a 2.5% de ISR sobre ingresos, en vez de hasta 35% en Honorarios
  • Servicios de odontología exentos de IVA: no cobras ni enteras IVA
  • Sin declaración anual y sin contabilidad electrónica

Información fiscal vigente para 2026 · Actualizado en

Exento de IVA

Lo que cambia al moverte

Honorarios

35%

tope de la tarifa, sobre tu utilidad

RESICO

1.5%

tu tasa con $60,000 al mes

ISR del mes en RESICO $900.00

Sobre $60,000 cobrados, sin restar gastos.

Las tasas no son comparables peso a peso: la de Honorarios se aplica sobre la utilidad y la de RESICO sobre el ingreso. Por eso corremos tu caso antes de moverte.

¿Puedes estar en RESICO siendo dentista? Esto es lo que pagarías

Sí, si tienes consultorio propio, facturas menos de $3.5 millones al año y no eres socio de una persona moral.

  • Pagas de 1% a 2.5% de ISR sobre lo que efectivamente cobras, sin restar gastos.
  • Tus servicios de odontología están exentos de IVA: no se lo cobras al paciente ni lo declaras.
  • No presentas declaración anual ni llevas contabilidad electrónica.
  • Si le facturas a una clínica, te retiene 1.25% de ISR que se acredita cada mes.

RESICO es un régimen de personas físicas. En heru solo llevamos personas físicas: es en lo que somos buenos.

Datos clave

Tasa de ISR en RESICO
1% a 2.5% sobre ingresos cobrados
IVA en honorarios dentales
Exento (LIVA art. 15, fr. XIV)
Límite de ingresos
$3,500,000 al año
Retención de clínicas y aseguradoras
1.25% de ISR
Declaración anual
No se presenta
Vencimiento mensual
Día 17 de cada mes

Para todo perfil

Consultorio propio

Práctica general, consultorio individual o compartido

Ortodoncia

Tratamientos largos, pagos en parcialidades

Implantología y cirugía

Ticket alto, laboratorio externo

Endodoncia y periodoncia

Interconsulta y referencias entre colegas

Odontopediatría

Padres que piden factura para deducir

Dentista en clínica

Cobras por honorarios a una clínica o corporativo

Qué gana un dentista en RESICO

Cuatro, y ninguna es deducir gastos: RESICO no lo permite.

01

Tasa de un dígito, no del 35%

En RESICO el ISR va de 1% a 2.5% sobre lo que efectivamente cobras. En Actividades Profesionales la tarifa es progresiva y llega al 35% sobre tu utilidad. Con la mayoría de los consultorios, la diferencia son decenas de miles de pesos al año.

02

Cero declaración anual

Tus pagos mensuales son definitivos. No presentas declaración anual, no hay abril, no hay 'a ver qué sale'. Sabes lo que debes cada mes y ahí termina.

03

Sin contabilidad electrónica

RESICO te releva de llevar contabilidad electrónica ante el SAT. Tu obligación se reduce a emitir CFDI y presentar la declaración mensual: por eso un contador tradicional no tiene por qué cobrarte lo que te cobra.

04

Sin declaración de IVA

Como la odontología está exenta de IVA, no presentas declaración mensual de IVA. Eres el perfil de RESICO con menos trámites del país: una sola declaración de ISR al mes.

IVA · Exento

Tus honorarios dentales no causan IVA

Los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas con título y cédula están exentos de IVA. La odontología entra en ese supuesto: cuando cobras un tratamiento a un paciente, facturas sin IVA y no presentas declaración mensual de IVA.

Ojo con la excepción: lo que vendes como bien y no como servicio sí causa IVA al 16%. Enjuagues, cepillos, blanqueadores para llevar a casa o alineadores facturados como producto son enajenación de bienes, no servicio odontológico. Si vendes esos productos, tienes actos gravados y exentos a la vez, y el IVA de tus gastos solo se acredita en proporción.

Fundamento: LIVA art. 15, fr. XIV · LIVA art. 5, fr. I y V

Honorarios dentales

0%

Servicio odontológico a paciente

Venta de productos

16%

Cepillos, enjuagues, blanqueadores

El IVA de tus gastos no es acreditable

Como tus servicios están exentos, el IVA que pagas en la renta del consultorio, el laboratorio dental o el sillón no es acreditable. No es un descuido: la ley solo permite acreditar el IVA de gastos ligados a actos gravados. Cuidado con quien te prometa 'recuperar el IVA' de tu consultorio: con actividad exenta, no procede.

El error más caro del régimen

Si le facturas a una clínica, ya te retuvieron 1.25%

Clínicas dentales, corporativos, aseguradoras

Cuando le facturas a una empresa (una clínica dental, un corporativo con convenio o una aseguradora) estando en RESICO, esa empresa está obligada a retenerte el 1.25% de ISR y a entregarte el CFDI de retenciones.

Ese 1.25% es un anticipo de tu impuesto, no un impuesto extra. Si no lo acreditas en tu declaración mensual, pagas dos veces. Es el error más común entre dentistas que declaran por su cuenta.

Como tus servicios están exentos de IVA, en tu caso solo hay retención de ISR: la retención de dos terceras partes de IVA no aplica a actos exentos.

heru lo hace automático

Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos lo retenido antes de calcular lo que debes pagar.

Acreditar la retención vs. no hacerlo

Sin acreditar

$900.00

de ISR cada mes

Acreditando

$675.00

de ISR cada mes

Sobre el ejemplo de $60,000 al mes, no acreditar la retención de ISR cuesta $225.00 extra cada mes) $2,700.00 al año que el SAT ya tenía.

La pregunta que más se busca

¿Qué gastos puede deducir un dentista en RESICO?
Ninguno. Y aun así pagas menos.

El artículo 113-F calcula tu ISR sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna». No restas gastos del negocio ni las deducciones personales de la anual. Y aun así pagas menos: la tasa es de 1% a 2.5% en lugar de hasta 35%.

Y en tu caso, tampoco el IVA. Como tu actividad está exenta, el IVA de tus gastos no es acreditable. Desconfía de quien te ofrezca «recuperar el IVA» de tu consultorio: con actos exentos, no procede.

Cuándo RESICO no te conviene

Si tu consultorio tiene gastos comprobables muy altos (laboratorio externo, renta cara, dos asistentes, financiamiento de equipo) haz el número antes de cambiarte. Cuando los gastos deducibles superan el 40% de tus ingresos, Actividades Profesionales puede pagar menos que RESICO, porque ahí sí restas cada peso de la base del ISR.

Tus gastos reales

Son costo de tu operación: no reducen tu ISR y su IVA no es acreditable.

🏥 Renta del consultorio
🦷 Laboratorio dental
🪑 Unidad dental y sillón
🧪 Material de obturación y resinas
🔧 Instrumental y esterilización
📸 Rayos X y radiovisiógrafo
💻 Software de expediente clínico
📚 Cursos y diplomados
👥 Asistente dental
📣 Publicidad y redes

* Cada gasto necesita CFDI a tu RFC para poder acreditar su IVA

Tasas de ISR en RESICO 2026

La tasa depende de cuánto facturas al mes, no de tu profesión.

Tasas de ISR del Régimen Simplificado de Confianza por nivel de ingreso mensual, aplicables a dentistas en México en 2026.
Ingreso mensual cobrado Tasa de ISR ISR en el tope del tramo
$0 – $25,000 1% $250
$25,000 – $50,000 1.1% $550
$50,000 – $83,333 1.5% $1,250
$83,333 – $208,333 2% $4,167
$208,333 – $3,500,000 2.5% $87,500

Tope anual

Si superas $3,500,000 de ingresos en el año, sales de RESICO a partir del mes siguiente.

Retención de personas morales

Toda persona moral que te pague retiene 1.25% de ISR, y tú lo acreditas contra el pago del mes.

Tasas conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR.

¿Qué régimen fiscal le conviene a un dentista? RESICO vs Honorarios

Antes de cambiarte corremos este número con tus cifras reales.

Comparación entre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y Honorarios (Actividades Profesionales) para dentistas en México.
Concepto RESICO Honorarios (Actividades Profesionales)
Tasa de ISR 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados 1.92% a 35% sobre la utilidad
Deducción de gastos No aplica: el ISR se calcula sin deducción alguna Sí: cada peso deducido baja la base del ISR
Deducciones personales (art. 151) No aplican Sí, en la declaración anual
Declaración anual No la presentas: los pagos mensuales son definitivos Obligatoria, a más tardar el 30 de abril
Contabilidad electrónica No la llevas Obligatoria
Límite de ingresos Hasta $3,500,000 al año Sin límite
IVA Exento: no presentas declaración de IVA Exento: igual que en RESICO
Retención cuando le facturas a una empresa 1.25% de ISR 10% de ISR
Te conviene si… Facturas menos de $3.5 MDP y tus gastos no llegan al 30% de tus ingresos Rebasas $3.5 MDP o tu laboratorio, renta y personal se comen más del 40% de lo que facturas

¿Puedes estar en RESICO siendo dentista?

Los requisitos, y los casos en los que no aplica.

Facturas menos de $3.5 MDP al año

El límite aplica al total de tus ingresos del año por tu actividad. Si lo rebasas, sales de RESICO a partir del mes siguiente.

Tributas como persona física

No necesitas constituir una sociedad ni tener empleados para estar en RESICO.

Puedes combinarlo con un sueldo

Si además trabajas asalariado en una clínica o en el sector público, puedes estar en RESICO por tus honorarios. Son dos fuentes que conviven sin problema.

No aplica si eres socio de la clínica

Si tienes participación accionaria en la S.A. o S.C. que opera el consultorio, RESICO queda descartado para ti como persona física.

No aplicas si eres socio o accionista de una persona moral

Tener participación en una sociedad te saca de RESICO, aunque la sociedad no reparta utilidades. Hay excepciones para socios de sociedades de ahorro y asociaciones sin fines de lucro.

Te sacan si dejas de declarar 3 meses seguidos

El SAT te expulsa de RESICO si omites tres declaraciones mensuales consecutivas (o seis no consecutivas en el año) y pasas al régimen general, con ISR de hasta 35%.

¿No estás seguro de tu caso? Habla con un asesor fiscal de heru →

Calculadora

¿Cuánto paga de impuestos un dentista en RESICO?

Pon lo que facturas al mes. Dejamos el IVA en exento porque así se declaran tus honorarios.

Calculadora de impuestos RESICO

Calcula cuánto pagarías en impuestos bajo RESICO con base en tus ingresos y gastos mensuales.

$
MXN

Algunos productos o servicios están exentos de IVA, como servicios médicos, medicinas, libros o arrendamiento de casa habitación.

$
MXN

Gastos relacionados con tu actividad económica. En RESICO no se deducen para ISR, pero el IVA de tus gastos sí se puede acreditar contra el IVA que cobras.

Tu contador para dentistas, sin despacho y sin filas

No es un software donde tú capturas: es un equipo que opera tu RFC cada mes.

Cambiamos tu régimen ante el SAT

Presentamos el aviso de actualización de actividades y obligaciones por ti.

Facturamos a tus pacientes con los requisitos de deducibilidad

Emitimos el CFDI con el uso 'D01 · Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios' para que tu paciente sí pueda deducirlo en su anual.

Acreditamos las retenciones de clínicas y aseguradoras

Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos el 1.25% antes de calcular lo que pagas.

Declaramos antes del día 17, cada mes

Sin recordatorios, sin recargos y sin el riesgo de que tres omisiones seguidas te saquen de RESICO.

Te avisamos si te acercas al tope

Monitoreamos tus ingresos acumulados del año. Si el consultorio va a rebasar los $3.5 MDP, lo sabes con meses de anticipación, no en la carta del SAT.

Regularizamos lo que debes

Si tienes meses sin declarar, calculamos el adeudo, presentamos las declaraciones atrasadas y limpiamos tu opinión de cumplimiento.

Cómo darte de alta en RESICO como dentista

Tú conectas tu RFC. Del SAT nos encargamos nosotros.

01

Conectas tu RFC

Vinculas tu RFC con tu contraseña del SAT o tu e.firma. Descargamos tu constancia de situación fiscal, tus facturas emitidas y tus CFDI de retenciones.

02

Vemos si RESICO te conviene

Comparamos lo que pagarías en RESICO contra Honorarios con los ingresos y gastos reales de tu consultorio. Si RESICO no te conviene, te lo decimos.

03

Hacemos el cambio de régimen

Presentamos el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Sin filas, sin cita, sin que tú entres al portal.

04

Declaramos cada mes por ti

Presentamos tu declaración mensual de ISR antes del día 17, ya con las retenciones de clínicas acreditadas. Como estás exento de IVA, es una sola declaración.

El plan para dentistas en RESICO

Sin contratos forzosos.

Plan
RESICO

Plan RESICO

$599

$799

(-25%)

Precio mensualizado del plan anual; ahorro total: $2,400.

Ideal para personas que generan ingresos como independientes, freelancer, RESICO, renta de propiedades, ventas online, influencers o médicos

Activar Plan RESICO

Tu plan incluye

Alta en el SAT, el régimen de RESICO y la actividad económica correspondiente.

Declaramos tus impuestos antes del 17 de cada mes

Detección automática de deducciones optimizada con inteligencia artificial

¿Ya rebasaste los $3.5 MDP? Sigues siendo persona física, pasas a Actividad Empresarial y Profesional. Ver ese régimen →

Nuestros clientes nos recomiendan

+50,000 contribuyentes usan heru para resolver sus impuestos

Preguntas frecuentes

Aprende más sobre RESICO

Freelancer trabajando en su escritorio - Guia RESICO 2026

Guía completa del Régimen RESICO 2026

RESICO te permite pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 20-35% del régimen general. Esta guía te explica quién califica, cuánto pagas, tus obligaciones y los errores que te pueden sacar del régimen.

10 min de lectura
RESICO para dentistas

Menos SAT.
Más tiempo para lo tuyo.

Conecta tu RFC hoy, sin costo, y en cinco minutos sabes si RESICO te conviene y cuánto pagarías.