Guía completa del Régimen RESICO 2026
Si eres freelancer, das consultorías, rentas un departamento o tienes un negocio propio, es probable que estés pagando entre 20% y 35% de ISR sobre lo que ganas.
Existe un régimen que te permite pagar entre 1% y 2.5%. Se llama RESICO: Régimen Simplificado de Confianza.
RESICO existe desde 2022, y la mayoría de las personas que califican no lo saben. O peor: ya están en él, pero no entienden cómo funciona. Esta guía te explica todo lo que necesitas saber.
Dato clave: Un freelancer que gana $45,000 al mes paga $495 de ISR en RESICO. En el régimen general pagaría alrededor de $7,000. Eso es un ahorro de más de $78,000 al año.
¿Qué es RESICO?
RESICO es un régimen fiscal para personas físicas que ganan hasta $3,500,000 al año. En lugar de calcular deducciones, coeficientes y tablas complicadas, simplemente pagas un porcentaje fijo sobre lo que cobras en el mes.
Ejemplo: si cobraste $30,000 en un mes, tu ISR es $330. Sin fórmula escondida. Sin cuota fija.
Ese porcentaje va del 1% al 2.5%, dependiendo de cuánto ganes. Está regulado en los artículos 113-E a 113-J de la Ley del ISR.
Tasas bajas. Del 1% al 2.5% de ISR, dependiendo de tu nivel de ingreso mensual.
Cálculo simple. Porcentaje directo sobre lo que cobras. Sin fórmulas complicadas.
Sin papeleo extra. No llevas contabilidad electrónica, no envías balanzas, no presentas DIOT.
Sin declaración anual. Desde 2026, tus pagos mensuales son definitivos. El SAT ya no te la pide.
¿Quién puede estar en RESICO?
- Ingresos anuales: hasta $3,500,000 MXN
- Tipo de actividad: empresarial, servicios profesionales o arrendamiento
- RFC activo y actualizado ante el SAT
- e.firma vigente (obligatoria desde enero 2026)
- Buzón tributario habilitado con correo electrónico verificado
- Facturación: emitir CFDI por todos tus ingresos sin excepción
Perfiles que califican: diseñadores, programadores, consultores, coaches, contadores, abogados, arquitectos, psicólogos, dueños de tiendas o negocios con ventas menores a $3.5M, y personas que rentan inmuebles.
¿Quién NO puede estar en RESICO?
- Socios o accionistas de una empresa (persona moral)
- Conductores de Uber, DiDi, Rappi o cualquier plataforma tecnológica
- Miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos
- Personas que ya fueron dadas de baja de RESICO por incumplimiento
- Residentes en el extranjero con establecimiento en México
Dato importante: Si eres freelancer y además manejas Uber los fines de semana, pierdes RESICO para TODOS tus ingresos.
¿Cuánto pagas en RESICO?
La tasa se aplica sobre la totalidad de lo que cobraste en el mes. No es tasa marginal: todo tu ingreso paga la misma tasa.
- Hasta $25,000: 1.00%
- De $25,001 a $50,000: 1.10%
- De $50,001 a $83,333: 1.50%
- De $83,334 a $208,333: 2.00%
- De $208,334 a $291,666: 2.50%
No es tasa marginal. Todo tu ingreso del mes paga la misma tasa. Sin sorpresas.
Ejemplo: si facturaste $40,000 en marzo, tu ISR es $440. Listo.
El ahorro real en pesos
Comparamos cuánto paga un contribuyente en RESICO contra el régimen general:
- Ingreso $25,000: ISR RESICO $250 vs Reg. General ~$3,500. Te ahorras $3,250/mes.
- Ingreso $45,000: ISR RESICO $495 vs Reg. General ~$7,000. Te ahorras $6,505/mes.
- Ingreso $80,000: ISR RESICO $1,200 vs Reg. General ~$16,000. Te ahorras $14,800/mes.
- Ingreso $150,000: ISR RESICO $3,000 vs Reg. General ~$36,000. Te ahorras $33,000/mes.
Ahorro anual promedio: $78,060. Eso son $6,505 que te quedas cada mes.
Tus obligaciones mes a mes
Declaración de ISR. Presenta tu pago provisional de ISR antes del día 17 del mes siguiente.
Declaración de IVA. Presenta tu declaración mensual de IVA en el mismo plazo: día 17.
Emitir facturas CFDI. Por cada ingreso que recibas, sin excepción. Incluyendo cobros en efectivo.
Declarar en ceros. Si no tuviste ingresos en el mes, presenta la declaración de todas formas.
Desde 2026, RESICO ya no presenta declaración anual. Tus pagos mensuales son definitivos.
IVA en RESICO: la confusión más común
RESICO simplifica el ISR, pero el IVA funciona igual que en cualquier otro régimen. Cobras 16% de IVA a tus clientes, lo desglosas en tu factura, presentas declaración mensual de IVA y puedes acreditar el IVA que pagaste en tus compras.
Si le facturas a una empresa (persona moral), te retienen 1.25% de ISR y 10.67% de IVA sobre el subtotal. Esas retenciones las descuentas en tu declaración.
5 errores que te sacan de RESICO
No presentar 2 declaraciones seguidas. Dos meses consecutivos sin declarar y el SAT te cambia al régimen general sin aviso.
No tener la e.firma vigente. Desde enero 2026 es obligatoria. Si venció y no la renovaste, estás en riesgo.
Buzón tributario inactivo. Sin buzón verificado pueden restringirte los sellos. Sin sellos, no puedes facturar.
Ser socio de una persona moral sin saberlo. Si te dieron de alta como socio de una empresa, aunque no participes, el SAT lo detecta.
No facturar todos tus ingresos. El SAT cruza info bancaria con CFDI. Discrepancias entre depósitos y facturas = alerta.
La consecuencia: te mandan al régimen general con tasas hasta 35%. Una vez fuera por incumplimiento, no regresas.
RESICO vs Actividad Empresarial
- RESICO: Tasa ISR 1% a 2.5% sobre ingresos | Sin deducciones | Límite $3.5M/año | Contabilidad simplificada | Sin declaración anual | Ideal para margen alto, pocos gastos
- Act. Empresarial: Tasa ISR 1.92% a 35% sobre utilidad | Sí deducciones | Sin límite | Contabilidad electrónica completa | Declaración anual obligatoria | Ideal para margen bajo, muchos gastos
La regla rápida: Si tus gastos deducibles son menos del 60-70% de tus ingresos, RESICO te conviene. Si tienes muchos gastos (comercio con inventario, manufactura, nómina), Actividad Empresarial puede salir mejor porque pagas ISR sobre la utilidad real.
Ejemplo real: Mariana, diseñadora freelance
Mariana trabaja desde casa, tiene 4 clientes fijos y factura $45,000 al mes. Sus gastos son mínimos: internet, Adobe y café.
ISR anual en RESICO: $5,940. Ahorro anual vs régimen general: $66,060.
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