
Guía completa del Régimen RESICO 2026
RESICO te permite pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 20-35% del régimen general. Esta guía te explica quién califica, cuánto pagas, tus obligaciones y los errores que te pueden sacar del régimen.
Anticipos, pagos por avance de obra y clientes que se atrasan. En RESICO el ISR se causa sobre lo efectivamente cobrado, con tasa de 1% a 2.5%. heru ordena tus CFDI de anticipo, acredita tus retenciones y declara por ti.
Información fiscal vigente para 2026 · Actualizado en
Proyecto de $280,000
Facturado completo, cobrado por hitos. En RESICO pagas conforme entra el dinero.
Anticipo
30% del proyecto
$84,000
Avance de obra
40% del proyecto
$112,000
Finiquito
30% del proyecto
$84,000
El finiquito no genera impuesto hasta que el cliente lo pague.
Sí, si trabajas por tu cuenta, facturas menos de $3.5 millones al año y no eres socio de una persona moral.
RESICO es un régimen de personas físicas. En heru solo llevamos personas físicas: es en lo que somos buenos.
Datos clave
Para todo perfil
Proyecto ejecutivo
Planos, memorias, gestión de licencias
Dirección de obra
Supervisión, pagos por avance
Interiorismo
Residencial y comercial, con proveedores
Remodelación
Cliente persona física, pagos parciales
Perito y DRO
Responsiva y trámites ante autoridad
Render y visualización
Servicio a otros despachos y desarrolladoras
Cuatro, y ninguna es deducir gastos: RESICO no lo permite.
Facturaste el proyecto completo en enero pero el cliente paga en tres exhibiciones. En RESICO solo pagas ISR sobre lo que efectivamente entró. En el régimen general el manejo es más complejo y suele adelantar impuesto.
1% a 2.5% sobre ingresos contra una tarifa progresiva que llega al 35%. Con honorarios de proyecto, la diferencia anual es de decenas de miles.
Los pagos mensuales son definitivos. No hay abril y no hay que reconstruir el año entero de obras.
Software de diseño, plotter, licencias, viáticos, gasolina, honorarios de calculistas e ingenieros: todo su IVA se acredita contra el que trasladas.
Los servicios de arquitectura están gravados al 16%. Lo trasladas en tu factura y lo declaras mensualmente; RESICO no altera nada del IVA.
Si tu cliente es una desarrolladora, una constructora o cualquier empresa, te retiene 10.6667% del IVA y te deposita el resto. En la franja fronteriza la retención baja a 5.3333%.
El IVA de tus gastos es 100% acreditable: licencias de software, equipo de cómputo, plotter, impresión de planos, viáticos de supervisión, gasolina y los honorarios de los especialistas que subcontratas.
Fundamento: LIVA art. 1 · LIVA art. 1-A, fr. II, inciso a) · LIVA art. 5
IVA que trasladas
16%
Proyecto, dirección, interiorismo
IVA que te retienen
10.67%
Cuando le facturas a una empresa
El IVA de tus gastos sí es acreditable
Los honorarios que le pagas a calculistas, instaladores y renderistas también traen IVA acreditable, siempre que te facturen a tu RFC. En un despacho pequeño, capturar esas facturas es la diferencia entre pagar IVA y no pagarlo.
Desarrolladoras, constructoras, empresas, gobierno
Al facturar a una empresa desde RESICO te retienen 1.25% de ISR y 10.6667% de IVA. Las dos quedan documentadas en el CFDI de retenciones que emite tu cliente.
Con proyectos grandes facturados a empresas, la retención de ISR acumulada del año suele superar el impuesto causado, y eso es saldo a favor recuperable.
El cliente persona física (el dueño de la casa que remodelas) no retiene nada: ahí cobras completo y tú enteras el IVA íntegro.
heru lo hace automático
Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos lo retenido antes de calcular lo que debes pagar.
Acreditar la retención vs. no hacerlo
Sin acreditar
$1,700.00
de ISR cada mes
Acreditando
$1,062.50
de ISR cada mes
Sobre el ejemplo de $85,000 al mes, no acreditar la retención de ISR cuesta $637.50 extra cada mes) $7,650.00 al año que el SAT ya tenía.
A eso se suman $5,440.00 mensuales de IVA retenido que también se acreditan.
El artículo 113-F calcula tu ISR sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna». No restas gastos del negocio ni las deducciones personales de la anual. Y aun así pagas menos: la tasa es de 1% a 2.5% en lugar de hasta 35%.
Lo que sí recuperas es el IVA. Tus gastos no bajan tu ISR, pero el IVA que pagaste en ellos sí se acredita contra el IVA que trasladas, siempre que tengas el CFDI a tu RFC. Es dinero real que la mayoría deja pasar.
Cuándo RESICO no te conviene
Si tu modelo es 'llave en mano' y buena parte de lo que facturas se va en subcontratos y materiales, tu utilidad real es una fracción del ingreso, y RESICO te cobra sobre el ingreso completo. Ahí el régimen general, donde restas todo ese costo, casi siempre gana. Vale la pena hacer el número antes de moverte.
Tus gastos reales
No reducen tu ISR, pero su IVA sí es acreditable. Guardar cada CFDI vale dinero.
* Cada gasto necesita CFDI a tu RFC para poder acreditar su IVA
La tasa depende de cuánto facturas al mes, no de tu profesión.
| Ingreso mensual cobrado | Tasa de ISR | ISR en el tope del tramo |
|---|---|---|
| $0 – $25,000 | 1% | $250 |
| $25,000 – $50,000 | 1.1% | $550 |
| $50,000 – $83,333 | 1.5% | $1,250 |
| $83,333 – $208,333 | 2% | $4,167 |
| $208,333 – $3,500,000 | 2.5% | $87,500 |
Tope anual
Si superas $3,500,000 de ingresos en el año, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Retención de personas morales
Toda persona moral que te pague retiene 1.25% de ISR, y tú lo acreditas contra el pago del mes.
Tasas conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR.
Antes de cambiarte corremos este número con tus cifras reales.
| Concepto | RESICO | Honorarios (Actividades Profesionales) |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados | 1.92% a 35% sobre la utilidad |
| Deducción de gastos | No aplica: el ISR se calcula sin deducción alguna | Sí: cada peso deducido baja la base del ISR |
| Deducciones personales (art. 151) | No aplican | Sí, en la declaración anual |
| Declaración anual | No la presentas: los pagos mensuales son definitivos | Obligatoria, a más tardar el 30 de abril |
| Contabilidad electrónica | No la llevas | Obligatoria |
| Límite de ingresos | Hasta $3,500,000 al año | Sin límite |
| IVA | 16% trasladado, IVA de gastos acreditable, retención de 10.6667% | Mismo tratamiento de IVA |
| Retención cuando le facturas a una empresa | 1.25% de ISR | 10% de ISR |
| Te conviene si… | Facturas menos de $3.5 MDP y no subcontratas la mayor parte del proyecto | Subcontratas fuerte, tienes despacho con personal o rebasas el tope de ingresos |
Los requisitos, y los casos en los que no aplica.
Facturas menos de $3.5 MDP al año
El límite aplica al total de tus ingresos del año por tu actividad. Si lo rebasas, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Tributas como persona física
No necesitas constituir una sociedad ni tener empleados para estar en RESICO.
Puedes subcontratar especialistas
Pagar a calculistas, instaladores o renderistas no te saca de RESICO. Solo asegúrate de que te facturen a tu RFC.
No aplica si eres socio de la constructora
Si tienes participación en la S.A. o S. de R.L. que ejecuta la obra, no puedes estar en RESICO como persona física.
No aplicas si eres socio o accionista de una persona moral
Tener participación en una sociedad te saca de RESICO, aunque la sociedad no reparta utilidades. Hay excepciones para socios de sociedades de ahorro y asociaciones sin fines de lucro.
Te sacan si dejas de declarar 3 meses seguidos
El SAT te expulsa de RESICO si omites tres declaraciones mensuales consecutivas (o seis no consecutivas en el año) y pasas al régimen general, con ISR de hasta 35%.
¿No estás seguro de tu caso? Habla con un asesor fiscal de heru →
Pon lo que facturas al mes. Ajusta el IVA según el tipo de servicio que cobras.
Calcula cuánto pagarías en impuestos bajo RESICO con base en tus ingresos y gastos mensuales.
Gastos relacionados con tu actividad económica. En RESICO no se deducen para ISR, pero el IVA de tus gastos sí se puede acreditar contra el IVA que cobras.
No es un software donde tú capturas: es un equipo que opera tu RFC cada mes.
Los CFDI de anticipo y su aplicación posterior son la fuente número uno de ingresos duplicados en una revisión.
En RESICO pagas sobre lo cobrado.
Descargamos los CFDI de retenciones de desarrolladoras y constructoras y aplicamos el 1.25% y el 10.6667% cada mes.
Calculistas, instaladores, renders, plotter y viáticos. Cada factura de proveedor que no se registra es 16% que pagas de más.
ISR e IVA presentados a tiempo, mientras tú estás en obra.
Si subcontratas mucho, te decimos con números si RESICO realmente te conviene o si te sale más caro.
Tú conectas tu RFC. Del SAT nos encargamos nosotros.
Vinculas tu RFC con tu contraseña del SAT o tu e.firma. Descargamos tu constancia de situación fiscal, tus facturas emitidas y tus CFDI de retenciones.
Analizamos cuánto de lo que facturas se va en subcontratos: es lo que decide si RESICO te conviene frente a Honorarios.
Presentamos el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Sin filas, sin cita, sin que tú entres al portal.
Presentamos ISR e IVA antes del día 17, sobre lo efectivamente cobrado y con tus retenciones acreditadas.
Sin contratos forzosos.
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Precio mensualizado del plan anual; ahorro total: $2,400.
Ideal para personas que generan ingresos como independientes, freelancer, RESICO, renta de propiedades, ventas online, influencers o médicos
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Alta en el SAT, el régimen de RESICO y la actividad económica correspondiente.
Declaramos tus impuestos antes del 17 de cada mes
Detección automática de deducciones optimizada con inteligencia artificial
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Alejandra Morales
Freelancer
Me cambié a RESICO con heru y fue una buena decisión. La plataforma hace todo muy fácil y me avisa cuando tengo que hacer mis declaraciones. Ya no me preocupo por nada de esto.
Isabel Mendoza
Profesionista independiente
Desde que empecé como independiente estaba preocupada por cómo manejar todo lo del SAT, pero con heru ha sido muy fácil. Su plataforma hace todo prácticamente, yo solo tengo que revisar y aprobar.
Alejandra Morales
Freelancer
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Isabel Mendoza
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Daniel Vázquez
Desarrollador web
Excelente servicio. Me ayudaron con la migración a RESICO gratis. La facturación es rápida y la aprobación de las declaraciones es muy sencilla.
Roberto Campos
Consultor independiente
La migración a RESICO fue muy sencilla con heru. Me gusta mucho que puedo ver todos mis ingresos y declaraciones en un solo lugar. El soporte con IA responde rápido y bien, pero me gustaría más soporte personalizado.
Daniel Vázquez
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Roberto Campos
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Mariana Ruiz
Nutrióloga
Me encanta que la plataforma me avise cuando tengo que hacer mi declaración, cuando hay que pagar, cuando hay actualizaciones del SAT. El soporte es bueno, pero algo lento.
Carmen Ortiz
Freelancer
Súper recomendado! La plataforma es muy completa y me ha ayudado muchísimo con mis obligaciones de RESICO. Los recordatorios son muy útiles y el proceso es muy claro.
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Francisco Torres
Fotógrafo freelance
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Luis Herrera
Profesionista independiente
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Contenido informativo actualizado en . No sustituye una asesoría fiscal personalizada: las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal se actualizan cada año y tu caso puede tener particularidades. Si tienes dudas, habla con un asesor de heru.
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