RESICO optometría · Óptica · Lentes de contacto

Optometrista en RESICO: todo al 16%, y todo se acredita.

La optometría es licenciatura, no título de médico, así que tu examen de la vista causa IVA al 16%. Suena a desventaja y es lo contrario: como todo lo tuyo está gravado, el IVA de tu inventario, tu equipo y tu local se recupera completo.

1%–2.5%
ISR sobre ingresos
16%
IVA en tu actividad
0
declaraciones anuales
  • 1% a 2.5% de ISR sobre lo cobrado, en lugar de hasta 35%
  • IVA al 16% en examen y en venta, sin proporciones que calcular
  • El IVA de armazones, micas y equipo se acredita al 100%

Información fiscal vigente para 2026 · Actualizado en

IVA 16%

Tu mes, por tipo de servicio

Óptica que factura $85,000 al mes sin IVA: $21,250 a una empresa con convenio y $63,750 a clientes de mostrador, con $38,000 de inventario y gastos.

Tu examen y tu venta

$0

16% de IVA

Un oftalmólogo

$85,000

IVA 0%

ISR del mes (2%)$1,700.00
Retenciones acreditadas− $2,532.29
Pagas al SAT $7,526.33

¿Puedes estar en RESICO siendo optometrista? Esto es lo que pagarías

Sí, si trabajas por tu cuenta, facturas menos de $3.5 millones al año y no eres socio de una persona moral.

  • Pagas de 1% a 2.5% de ISR sobre lo que efectivamente cobras.
  • Tu examen de la vista causa IVA al 16%: optometría es licenciatura, no título de médico.
  • Los lentes, armazones y líquidos que vendes también van al 16%.
  • Como todo está gravado, acreditas el IVA íntegro de tu inventario y tu equipo.
  • Un oftalmólogo sí tiene su consulta exenta, porque él tiene título de médico.

RESICO es un régimen de personas físicas. En heru solo llevamos personas físicas: es en lo que somos buenos.

Datos clave

Tasa de ISR en RESICO
1% a 2.5% sobre ingresos cobrados
IVA en tu examen de la vista
16%, optometría es licenciatura
IVA en lentes y armazones
16%
IVA de tus gastos
Acreditable al 100%
Retención cuando le facturas a una empresa
1.25% de ISR
Declaración anual
No se presenta

Para todo perfil

Óptica propia

Examen, venta y taller en el mismo local

Optometrista independiente

Consulta dentro de una óptica de terceros

Lentes de contacto

Adaptación y seguimiento

Optometría pediátrica

Detección temprana en escuelas

Terapia visual

Programas de rehabilitación visual

Óptica móvil

Visitas a empresas y comunidades

Qué gana un optometrista en RESICO

Cuatro, y ninguna es deducir gastos: RESICO no lo permite.

01

Todo tu IVA se recupera

Como examen y venta están gravados, el IVA de armazones, micas, equipo, renta y luz se acredita completo, sin proporciones ni prorrateos mensuales.

02

Una sola lógica para todo

No tienes que separar qué parte de tu actividad va exenta, porque ninguna lo está. Eso simplifica tu declaración más de lo que parece.

03

Tasa de 1% a 2.5%

Sobre ingresos cobrados, contra una tarifa que llega al 35% sobre la utilidad.

04

Sin declaración anual

Los pagos mensuales son definitivos y no llevas contabilidad electrónica.

IVA · 16%

Tu servicio sí causa IVA, y por eso lo recuperas todo

El reglamento del IVA exenta tres títulos: médico, médico veterinario y cirujano dentista. La optometría es una licenciatura, no un título de médico, así que tu examen de la vista se factura con IVA al 16%.

Los lentes, armazones, micas, líquidos y lentes de contacto también van al 16%, porque son venta de mercancía. En tu caso las dos cosas coinciden, y eso te simplifica la vida.

El resultado es el mejor escenario posible para acreditar: como toda tu actividad está gravada, el IVA de todo lo que compras para operar se recupera al 100%, sin proporciones. Inventario, equipo de refracción, renta del local, luz y hasta el taller de tallado.

Fundamento: LIVA art. 1 · LIVA art. 5 · La exención del RLIVA art. 41 no alcanza a las licenciaturas

Tu examen y tu venta

16%

Optometría es licenciatura

Un oftalmólogo

0%

Ese sí tiene título de médico

El IVA de tus gastos sí es acreditable

Un lote de armazones de $80,000 trae unos $11,034 de IVA acreditable. Un autorrefractómetro de $150,000, unos $20,690. Ese dinero solo se recupera si la factura está a tu RFC y se captura en el mes correcto.

El error más caro del régimen

Si atiendes convenios de empresa, ahí sí hay retención

Empresas con convenio, aseguradoras y escuelas

Cuando le facturas a una empresa estando en RESICO, te retiene el 1.25% de ISR y emite el CFDI de retenciones. Es un anticipo de tu impuesto, no un costo.

Tu cliente de mostrador es persona física y no retiene nada: ahí cobras el IVA completo y lo enteras tú.

Si el convenio es por examen de la vista, que es un servicio, además puede haber retención de IVA. Si es por venta de lentes, no: la retención de IVA no aplica a la enajenación de bienes.

heru lo hace automático

Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos lo retenido antes de calcular lo que debes pagar.

Acreditar la retención vs. no hacerlo

Sin acreditar

$1,700.00

de ISR cada mes

Acreditando

$1,434.38

de ISR cada mes

Sobre el ejemplo de $85,000 al mes, no acreditar la retención de ISR cuesta $265.63 extra cada mes) $3,187.50 al año que el SAT ya tenía.

A eso se suman $2,266.67 mensuales de IVA retenido que también se acreditan.

La pregunta que más se busca

¿Qué gastos puede deducir un optometrista en RESICO?

Del ISR

Nada

En RESICO el ISR se calcula sobre lo cobrado sin aplicar deducción alguna. Ni gastos del negocio ni deducciones personales.

Del IVA

Todo

Como toda tu actividad está gravada, el IVA de tus gastos se acredita al 100% contra el que cobras.

Son dos impuestos distintos y conviene no mezclarlos. El ISR no se deduce en RESICO, punto. El IVA sí se recupera, y ese sí es dinero que vuelve a tu bolsa cada mes.

Y aun sin deducir nada del ISR pagas menos, porque la tasa es de 1% a 2.5% en lugar de hasta 35%. Ese es el trato de RESICO: tasa baja a cambio de no deducir.

Cuándo RESICO no te conviene

Una óptica con inventario alto puede tener costo de mercancía por encima del 50% de sus ingresos. RESICO cobra sobre la venta completa y no sobre tu margen, así que ahí el régimen general, donde sí restas el costo, suele pagar menos ISR.

Tus gastos reales

No reducen tu ISR, pero su IVA sí se recupera. Guardar cada CFDI vale dinero.

👓 Inventario de armazones
🔵 Micas y lentes de contacto
🔬 Autorrefractómetro
🔧 Taller de tallado
🏬 Renta del local
💧 Líquidos y accesorios
💻 Software de punto de venta
📣 Publicidad y promociones

* Cada gasto necesita CFDI a tu RFC

Tasas de ISR en RESICO 2026

La tasa depende de cuánto facturas al mes, no de tu profesión.

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Tasas de ISR del Régimen Simplificado de Confianza por nivel de ingreso mensual, aplicables a optometristas en México en 2026.
Ingreso mensual cobrado Tasa de ISR ISR en el tope del tramo
$0 – $25,000 1% $250
$25,000 – $50,000 1.1% $550
$50,000 – $83,333 1.5% $1,250
$83,333 – $208,333 2% $4,167
$208,333 – $291,667 2.5% $7,292

Tope anual

Si superas $3,500,000 de ingresos en el año, sales de RESICO a partir del mes siguiente.

Retención de personas morales

Toda persona moral que te pague retiene 1.25% de ISR, y tú lo acreditas contra el pago del mes.

Tasas conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR.

¿Qué régimen fiscal le conviene a un optometrista? RESICO vs Régimen general

Antes de cambiarte corremos este número con tus cifras reales.

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Comparación entre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y Actividad Empresarial y Profesional para optometristas en México.
Concepto RESICO Actividad Empresarial y Profesional
Tasa de ISR 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados 1.92% a 35% sobre la utilidad
Deducción de gastos No aplica: el ISR se calcula sin deducción alguna Sí: cada peso deducido baja la base del ISR
Deducciones personales (art. 151) No aplican Sí, en la declaración anual
Declaración anual No la presentas: los pagos mensuales son definitivos Obligatoria, a más tardar el 30 de abril
Contabilidad electrónica No la llevas Obligatoria
Límite de ingresos Hasta $3,500,000 al año Sin límite
IVA 16% en todo, IVA de compras acreditable al 100% Mismo tratamiento de IVA
Retención cuando le facturas a una empresa 1.25% de ISR 10% de ISR
Te conviene si… Facturas menos de $3.5 MDP y tu margen sobre el armazón es bueno Tu inventario pesa más del 50% de lo que facturas

¿Puedes estar en RESICO siendo optometrista?

Los requisitos, y los casos en los que no aplica.

Facturas menos de $3.5 MDP al año

El límite aplica al total de tus ingresos del año por tu actividad. Si lo rebasas, sales de RESICO a partir del mes siguiente.

Tributas como persona física

No necesitas constituir una sociedad ni tener empleados para estar en RESICO.

Puedes vender y dar servicio a la vez

Examen, venta de lentes y adaptación caben todos en RESICO mientras el total anual no rebase $3.5 MDP.

No aplica si la óptica es una sociedad y tú eres socio

Si el negocio está constituido como empresa y tienes participación, no puedes estar en RESICO como persona física.

No aplicas si eres socio o accionista de una persona moral

Tener participación en una sociedad te saca de RESICO, aunque la sociedad no reparta utilidades. Hay excepciones para socios de sociedades de ahorro y asociaciones sin fines de lucro.

Te sacan si dejas de declarar 3 meses seguidos

El SAT te expulsa de RESICO si omites tres declaraciones mensuales consecutivas (o seis no consecutivas en el año) y pasas al régimen general, con ISR de hasta 35%.

Quiénes no pueden estar en RESICO, aunque su negocio califique

  • Eres socio, accionista o integrante de una empresa

    Tener participación en una persona moral te deja fuera, aunque la empresa no reparta utilidades y tú factures aparte.

  • Tus ingresos totales del año pasan de $3.5 millones

    Se suma todo: tu negocio más lo que ganes por sueldos y salarios e intereses. Si el total rebasa el tope, no calificas.

  • Eres residente en el extranjero con establecimiento permanente en México

    También queda fuera quien recibe ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

¿No estás seguro de tu caso? Habla con un asesor fiscal de heru →

Calculadora

¿Cuánto paga de impuestos un optometrista en RESICO?

Pon lo que facturas al mes. Ajusta el IVA según el tipo de servicio que cobras.

Calculadora de impuestos RESICO

Calcula cuánto pagarías en impuestos bajo RESICO con base en tus ingresos y gastos mensuales.

$
MXN
$
MXN

Gastos relacionados con tu actividad económica. En RESICO no se deducen para ISR, pero el IVA de tus gastos sí se puede acreditar contra el IVA que cobras.

Tu contador para optometristas, sin despacho y sin filas

No es un software donde tú capturas: es un equipo que opera tu RFC cada mes.

Capturamos el IVA de tu inventario

Cada compra de armazones y micas con factura a tu RFC es 16% que recuperas. Descargamos esos CFDI automáticamente.

Facturamos mostrador y convenios

CFDI al cliente que lo pide y factura global con RFC genérico para el resto.

Acreditamos tus retenciones

El 1.25% de las empresas con convenio se aplica contra tu impuesto del mes.

Declaramos ISR e IVA antes del día 17

Las dos en la misma corrida, sin proporciones que calcular porque todo está gravado.

Corremos el número de tu margen

Con inventario pesado RESICO no siempre gana. Lo comparamos contra el régimen general antes de moverte.

Regularizamos lo atrasado

Presentamos las declaraciones pendientes y dejamos tu opinión de cumplimiento en positivo.

Cómo darte de alta en RESICO como optometrista

Tú conectas tu RFC. Del SAT nos encargamos nosotros.

01

Conectas tu RFC

Vinculas tu RFC con tu contraseña del SAT o tu e.firma. Descargamos tu constancia de situación fiscal, tus facturas emitidas y tus CFDI de retenciones.

02

Vemos si RESICO te conviene

Revisamos cuánto pesa tu inventario frente a tus ventas: es lo que decide entre RESICO y el régimen general.

03

Hacemos el cambio de régimen

Presentamos el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Sin filas, sin cita, sin que tú entres al portal.

04

Declaramos cada mes por ti

Presentamos ISR e IVA antes del día 17, con el IVA de tus compras acreditado al 100%.

El plan para optometristas en RESICO

Sin contratos forzosos.

Plan
RESICO

Plan RESICO

$599

$799

(-25%)

Precio mensualizado del plan anual; ahorro total: $2,400.

Ideal para personas que generan ingresos como independientes, freelancer, RESICO, renta de propiedades, ventas online, influencers o médicos

Activar Plan RESICO

Tu plan incluye

Alta en el SAT, el régimen de RESICO y la actividad económica correspondiente.

Declaramos tus impuestos antes del 17 de cada mes

Detección automática de deducciones optimizada con inteligencia artificial

¿Ya rebasaste los $3.5 MDP? Sigues siendo persona física, pasas a Actividad Empresarial y Profesional. Ver ese régimen →

Nuestros clientes nos recomiendan

+50,000 contribuyentes usan heru para resolver sus impuestos

Preguntas frecuentes

Aprende más sobre RESICO

Freelancer trabajando en su escritorio - Guia RESICO 2026

Guía completa del Régimen RESICO 2026

RESICO te permite pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 20-35% del régimen general. Esta guía te explica quién califica, cuánto pagas, tus obligaciones y los errores que te pueden sacar del régimen.

10 min de lectura

Fuentes y fundamento legal

Contenido informativo actualizado en . No sustituye una asesoría fiscal personalizada: las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal se actualizan cada año y tu caso puede tener particularidades. Si tienes dudas, habla con un asesor de heru.

RESICO para optometristas

Menos SAT.
Más tiempo para lo tuyo.

Conecta tu RFC hoy, sin costo, y en cinco minutos sabes si RESICO te conviene y cuánto pagarías.