
Guía completa del Régimen RESICO 2026
RESICO te permite pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 20-35% del régimen general. Esta guía te explica quién califica, cuánto pagas, tus obligaciones y los errores que te pueden sacar del régimen.
La optometría es licenciatura, no título de médico, así que tu examen de la vista causa IVA al 16%. Suena a desventaja y es lo contrario: como todo lo tuyo está gravado, el IVA de tu inventario, tu equipo y tu local se recupera completo.
Información fiscal vigente para 2026 · Actualizado en
Tu mes, por tipo de servicio
Óptica que factura $85,000 al mes sin IVA: $21,250 a una empresa con convenio y $63,750 a clientes de mostrador, con $38,000 de inventario y gastos.
Tu examen y tu venta
$0
16% de IVA
Un oftalmólogo
$85,000
IVA 0%
Sí, si trabajas por tu cuenta, facturas menos de $3.5 millones al año y no eres socio de una persona moral.
RESICO es un régimen de personas físicas. En heru solo llevamos personas físicas: es en lo que somos buenos.
Datos clave
Para todo perfil
Óptica propia
Examen, venta y taller en el mismo local
Optometrista independiente
Consulta dentro de una óptica de terceros
Lentes de contacto
Adaptación y seguimiento
Optometría pediátrica
Detección temprana en escuelas
Terapia visual
Programas de rehabilitación visual
Óptica móvil
Visitas a empresas y comunidades
Cuatro, y ninguna es deducir gastos: RESICO no lo permite.
Como examen y venta están gravados, el IVA de armazones, micas, equipo, renta y luz se acredita completo, sin proporciones ni prorrateos mensuales.
No tienes que separar qué parte de tu actividad va exenta, porque ninguna lo está. Eso simplifica tu declaración más de lo que parece.
Sobre ingresos cobrados, contra una tarifa que llega al 35% sobre la utilidad.
Los pagos mensuales son definitivos y no llevas contabilidad electrónica.
El reglamento del IVA exenta tres títulos: médico, médico veterinario y cirujano dentista. La optometría es una licenciatura, no un título de médico, así que tu examen de la vista se factura con IVA al 16%.
Los lentes, armazones, micas, líquidos y lentes de contacto también van al 16%, porque son venta de mercancía. En tu caso las dos cosas coinciden, y eso te simplifica la vida.
El resultado es el mejor escenario posible para acreditar: como toda tu actividad está gravada, el IVA de todo lo que compras para operar se recupera al 100%, sin proporciones. Inventario, equipo de refracción, renta del local, luz y hasta el taller de tallado.
Fundamento: LIVA art. 1 · LIVA art. 5 · La exención del RLIVA art. 41 no alcanza a las licenciaturas
Tu examen y tu venta
16%
Optometría es licenciatura
Un oftalmólogo
0%
Ese sí tiene título de médico
El IVA de tus gastos sí es acreditable
Un lote de armazones de $80,000 trae unos $11,034 de IVA acreditable. Un autorrefractómetro de $150,000, unos $20,690. Ese dinero solo se recupera si la factura está a tu RFC y se captura en el mes correcto.
Empresas con convenio, aseguradoras y escuelas
Cuando le facturas a una empresa estando en RESICO, te retiene el 1.25% de ISR y emite el CFDI de retenciones. Es un anticipo de tu impuesto, no un costo.
Tu cliente de mostrador es persona física y no retiene nada: ahí cobras el IVA completo y lo enteras tú.
Si el convenio es por examen de la vista, que es un servicio, además puede haber retención de IVA. Si es por venta de lentes, no: la retención de IVA no aplica a la enajenación de bienes.
heru lo hace automático
Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos lo retenido antes de calcular lo que debes pagar.
Acreditar la retención vs. no hacerlo
Sin acreditar
$1,700.00
de ISR cada mes
Acreditando
$1,434.38
de ISR cada mes
Sobre el ejemplo de $85,000 al mes, no acreditar la retención de ISR cuesta $265.63 extra cada mes) $3,187.50 al año que el SAT ya tenía.
A eso se suman $2,266.67 mensuales de IVA retenido que también se acreditan.
Del ISR
Nada
En RESICO el ISR se calcula sobre lo cobrado sin aplicar deducción alguna. Ni gastos del negocio ni deducciones personales.
Del IVA
Todo
Como toda tu actividad está gravada, el IVA de tus gastos se acredita al 100% contra el que cobras.
Son dos impuestos distintos y conviene no mezclarlos. El ISR no se deduce en RESICO, punto. El IVA sí se recupera, y ese sí es dinero que vuelve a tu bolsa cada mes.
Y aun sin deducir nada del ISR pagas menos, porque la tasa es de 1% a 2.5% en lugar de hasta 35%. Ese es el trato de RESICO: tasa baja a cambio de no deducir.
Cuándo RESICO no te conviene
Una óptica con inventario alto puede tener costo de mercancía por encima del 50% de sus ingresos. RESICO cobra sobre la venta completa y no sobre tu margen, así que ahí el régimen general, donde sí restas el costo, suele pagar menos ISR.
Tus gastos reales
No reducen tu ISR, pero su IVA sí se recupera. Guardar cada CFDI vale dinero.
* Cada gasto necesita CFDI a tu RFC
La tasa depende de cuánto facturas al mes, no de tu profesión.
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
| Ingreso mensual cobrado | Tasa de ISR | ISR en el tope del tramo |
|---|---|---|
| $0 – $25,000 | 1% | $250 |
| $25,000 – $50,000 | 1.1% | $550 |
| $50,000 – $83,333 | 1.5% | $1,250 |
| $83,333 – $208,333 | 2% | $4,167 |
| $208,333 – $291,667 | 2.5% | $7,292 |
Tope anual
Si superas $3,500,000 de ingresos en el año, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Retención de personas morales
Toda persona moral que te pague retiene 1.25% de ISR, y tú lo acreditas contra el pago del mes.
Tasas conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR.
Antes de cambiarte corremos este número con tus cifras reales.
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
| Concepto | RESICO | Actividad Empresarial y Profesional |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados | 1.92% a 35% sobre la utilidad |
| Deducción de gastos | No aplica: el ISR se calcula sin deducción alguna | Sí: cada peso deducido baja la base del ISR |
| Deducciones personales (art. 151) | No aplican | Sí, en la declaración anual |
| Declaración anual | No la presentas: los pagos mensuales son definitivos | Obligatoria, a más tardar el 30 de abril |
| Contabilidad electrónica | No la llevas | Obligatoria |
| Límite de ingresos | Hasta $3,500,000 al año | Sin límite |
| IVA | 16% en todo, IVA de compras acreditable al 100% | Mismo tratamiento de IVA |
| Retención cuando le facturas a una empresa | 1.25% de ISR | 10% de ISR |
| Te conviene si… | Facturas menos de $3.5 MDP y tu margen sobre el armazón es bueno | Tu inventario pesa más del 50% de lo que facturas |
Los requisitos, y los casos en los que no aplica.
Facturas menos de $3.5 MDP al año
El límite aplica al total de tus ingresos del año por tu actividad. Si lo rebasas, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Tributas como persona física
No necesitas constituir una sociedad ni tener empleados para estar en RESICO.
Puedes vender y dar servicio a la vez
Examen, venta de lentes y adaptación caben todos en RESICO mientras el total anual no rebase $3.5 MDP.
No aplica si la óptica es una sociedad y tú eres socio
Si el negocio está constituido como empresa y tienes participación, no puedes estar en RESICO como persona física.
No aplicas si eres socio o accionista de una persona moral
Tener participación en una sociedad te saca de RESICO, aunque la sociedad no reparta utilidades. Hay excepciones para socios de sociedades de ahorro y asociaciones sin fines de lucro.
Te sacan si dejas de declarar 3 meses seguidos
El SAT te expulsa de RESICO si omites tres declaraciones mensuales consecutivas (o seis no consecutivas en el año) y pasas al régimen general, con ISR de hasta 35%.
Quiénes no pueden estar en RESICO, aunque su negocio califique
Eres socio, accionista o integrante de una empresa
Tener participación en una persona moral te deja fuera, aunque la empresa no reparta utilidades y tú factures aparte.
Tus ingresos totales del año pasan de $3.5 millones
Se suma todo: tu negocio más lo que ganes por sueldos y salarios e intereses. Si el total rebasa el tope, no calificas.
Eres residente en el extranjero con establecimiento permanente en México
También queda fuera quien recibe ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
¿No estás seguro de tu caso? Habla con un asesor fiscal de heru →
Pon lo que facturas al mes. Ajusta el IVA según el tipo de servicio que cobras.
Calcula cuánto pagarías en impuestos bajo RESICO con base en tus ingresos y gastos mensuales.
Gastos relacionados con tu actividad económica. En RESICO no se deducen para ISR, pero el IVA de tus gastos sí se puede acreditar contra el IVA que cobras.
No es un software donde tú capturas: es un equipo que opera tu RFC cada mes.
Cada compra de armazones y micas con factura a tu RFC es 16% que recuperas. Descargamos esos CFDI automáticamente.
CFDI al cliente que lo pide y factura global con RFC genérico para el resto.
El 1.25% de las empresas con convenio se aplica contra tu impuesto del mes.
Las dos en la misma corrida, sin proporciones que calcular porque todo está gravado.
Con inventario pesado RESICO no siempre gana. Lo comparamos contra el régimen general antes de moverte.
Presentamos las declaraciones pendientes y dejamos tu opinión de cumplimiento en positivo.
Tú conectas tu RFC. Del SAT nos encargamos nosotros.
Vinculas tu RFC con tu contraseña del SAT o tu e.firma. Descargamos tu constancia de situación fiscal, tus facturas emitidas y tus CFDI de retenciones.
Revisamos cuánto pesa tu inventario frente a tus ventas: es lo que decide entre RESICO y el régimen general.
Presentamos el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Sin filas, sin cita, sin que tú entres al portal.
Presentamos ISR e IVA antes del día 17, con el IVA de tus compras acreditado al 100%.
Sin contratos forzosos.
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(-25%)
Precio mensualizado del plan anual; ahorro total: $2,400.
Ideal para personas que generan ingresos como independientes, freelancer, RESICO, renta de propiedades, ventas online, influencers o médicos
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Alta en el SAT, el régimen de RESICO y la actividad económica correspondiente.
Declaramos tus impuestos antes del 17 de cada mes
Detección automática de deducciones optimizada con inteligencia artificial
¿Ya rebasaste los $3.5 MDP? Sigues siendo persona física, pasas a Actividad Empresarial y Profesional. Ver ese régimen →
+50,000 contribuyentes usan heru para resolver sus impuestos
Alejandra Morales
Freelancer
Me cambié a RESICO con heru y fue una buena decisión. La plataforma hace todo muy fácil y me avisa cuando tengo que hacer mis declaraciones. Ya no me preocupo por nada de esto.
Isabel Mendoza
Profesionista independiente
Desde que empecé como independiente estaba preocupada por cómo manejar todo lo del SAT, pero con heru ha sido muy fácil. Su plataforma hace todo prácticamente, yo solo tengo que revisar y aprobar.
Alejandra Morales
Freelancer
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Isabel Mendoza
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Daniel Vázquez
Desarrollador web
Excelente servicio. Me ayudaron con la migración a RESICO gratis. La facturación es rápida y la aprobación de las declaraciones es muy sencilla.
Roberto Campos
Consultor independiente
La migración a RESICO fue muy sencilla con heru. Me gusta mucho que puedo ver todos mis ingresos y declaraciones en un solo lugar. El soporte con IA responde rápido y bien, pero me gustaría más soporte personalizado.
Daniel Vázquez
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Roberto Campos
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Mariana Ruiz
Nutrióloga
Me encanta que la plataforma me avise cuando tengo que hacer mi declaración, cuando hay que pagar, cuando hay actualizaciones del SAT. El soporte es bueno, pero algo lento.
Carmen Ortiz
Freelancer
Súper recomendado! La plataforma es muy completa y me ha ayudado muchísimo con mis obligaciones de RESICO. Los recordatorios son muy útiles y el proceso es muy claro.
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Francisco Torres
Fotógrafo freelance
Como freelancer, heru me ha quitado una carga enorme. Su sistema de facturación es muy intuitivo y me ayuda a mantener todo en orden. Presentan bien las declaraciones.
Luis Herrera
Profesionista independiente
Como profesionista independiente, heru me ha facilitado enormemente el manejo de mis impuestos. La plataforma es muy intuitiva y el soporte, aunque si llega a ser tardado, siempre está disponible.
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