
Guía completa del Régimen RESICO 2026
RESICO te permite pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 20-35% del régimen general. Esta guía te explica quién califica, cuánto pagas, tus obligaciones y los errores que te pueden sacar del régimen.
Tu título es de médico, y eso cambia todo: tu consulta va exenta de IVA, no presentas declaración de IVA y en RESICO pagas entre 1% y 2.5% de ISR. Es el perfil con menos trámites de toda la salud mental.
Información fiscal vigente para 2026 · Actualizado en
Lo que cambia al moverte
Honorarios
35%
tope de la tarifa, sobre tu utilidad
RESICO
1.5%
tu tasa con $75,000 al mes
Sobre $75,000 cobrados, sin restar gastos.
Las tasas no son comparables peso a peso: la de Honorarios se aplica sobre la utilidad y la de RESICO sobre el ingreso. Por eso corremos tu caso antes de moverte.
Sí, si das consulta privada, facturas menos de $3.5 millones al año y no eres socio de una persona moral.
RESICO es un régimen de personas físicas. En heru solo llevamos personas físicas: es en lo que somos buenos.
Datos clave
Para todo perfil
Consulta privada
Consultorio propio o compartido
Hospital privado
Honorarios por interconsulta
Paidopsiquiatría
Niños y adolescentes
Adicciones
Clínicas y programas de tratamiento
Psicogeriatría
Adulto mayor, casas de reposo
Peritaje
Dictámenes para juzgados y aseguradoras
Cuatro, y ninguna es deducir gastos: RESICO no lo permite.
Al ser servicio de medicina, tu consulta va exenta de IVA. No cobras IVA, no lo declaras y no llevas control de acreditamiento. Un psicólogo con la misma consulta sí tiene que hacer todo eso.
1% a 2.5% de ISR sobre lo cobrado, contra una tarifa que llega al 35% sobre la utilidad en el régimen general.
Los pagos mensuales son definitivos. No hay abril.
Los honorarios médicos son deducción personal si le facturas con el uso de CFDI correcto y te paga por medios electrónicos.
El reglamento de la Ley del IVA nombra tres títulos como servicios profesionales de medicina exentos: médico, médico veterinario y cirujano dentista. La psiquiatría es una especialidad médica, así que entra en el primero.
Esta es la diferencia práctica que más confunde en salud mental: tú y un psicólogo pueden atender al mismo paciente por lo mismo, pero tú facturas sin IVA y él con 16%, porque él tiene una licenciatura y tú un título de médico.
Ojo con lo que no es consulta: si vendes medicamentos, suplementos o cualquier producto, esa venta sí causa IVA al 16% y te vuelve actividad mixta.
Y una regla que aplica a toda profesión de salud: la consulta puede ir exenta, pero todo producto que vendas causa IVA al 16%. Medicamentos, suplementos, productos de farmacia, alimento, accesorios o material que el paciente se lleva. Ahí no prestas un servicio médico, vendes mercancía, y eso te vuelve actividad mixta.
Fundamento: LIVA art. 15, fr. XIV · RLIVA art. 41 · LIVA art. 5, fr. I
Tu consulta
0%
Psiquiatría es especialidad médica
Un psicólogo
16%
Psicología es licenciatura
El IVA de tus gastos no es acreditable
Como tu consulta está exenta, el IVA que pagas en la renta del consultorio, el software de expediente o tu formación no es acreditable. La ley solo permite acreditar el IVA ligado a actos gravados. Desconfía de quien te ofrezca recuperarlo.
Hospitales, clínicas y aseguradoras
Cuando le facturas a una empresa (un hospital privado, una clínica de adicciones o una aseguradora) estando en RESICO, te retiene el 1.25% de ISR y emite el CFDI de retenciones.
Ese 1.25% es un anticipo de tu impuesto, no un impuesto extra. Si no lo acreditas cada mes, pagas dos veces.
Como tu consulta está exenta, en tu caso no hay retención de IVA: esa solo aplica sobre actos gravados.
heru lo hace automático
Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos lo retenido antes de calcular lo que debes pagar.
Acreditar la retención vs. no hacerlo
Sin acreditar
$1,125.00
de ISR cada mes
Acreditando
$796.88
de ISR cada mes
Sobre el ejemplo de $75,000 al mes, no acreditar la retención de ISR cuesta $328.13 extra cada mes) $3,937.50 al año que el SAT ya tenía.
Del ISR
Nada
En RESICO el ISR se calcula sobre lo cobrado sin aplicar deducción alguna. Ni gastos del negocio ni deducciones personales.
Del IVA
Nada
Tu actividad está exenta de IVA, y la ley solo permite acreditar el IVA ligado a actos gravados.
Son dos impuestos distintos y conviene no mezclarlos. El ISR no se deduce en RESICO, punto. Y en tu caso el IVA tampoco, porque tu actividad va exenta: desconfía de quien te ofrezca recuperarlo.
Y aun sin deducir nada del ISR pagas menos, porque la tasa es de 1% a 2.5% en lugar de hasta 35%. Ese es el trato de RESICO: tasa baja a cambio de no deducir.
Cuándo RESICO no te conviene
Si rentas un consultorio caro, tienes asistente y tus gastos comprobables pasan del 40% de lo que facturas, corre el número en Honorarios antes de cambiarte: ahí sí restas cada peso de la base del ISR.
Tus gastos reales
Son costo de tu operación: no reducen tu ISR y su IVA no es acreditable.
* Cada gasto necesita CFDI a tu RFC
La tasa depende de cuánto facturas al mes, no de tu profesión.
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
| Ingreso mensual cobrado | Tasa de ISR | ISR en el tope del tramo |
|---|---|---|
| $0 – $25,000 | 1% | $250 |
| $25,000 – $50,000 | 1.1% | $550 |
| $50,000 – $83,333 | 1.5% | $1,250 |
| $83,333 – $208,333 | 2% | $4,167 |
| $208,333 – $291,667 | 2.5% | $7,292 |
Tope anual
Si superas $3,500,000 de ingresos en el año, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Retención de personas morales
Toda persona moral que te pague retiene 1.25% de ISR, y tú lo acreditas contra el pago del mes.
Tasas conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR.
Antes de cambiarte corremos este número con tus cifras reales.
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
| Concepto | RESICO | Honorarios (Actividades Profesionales) |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados | 1.92% a 35% sobre la utilidad |
| Deducción de gastos | No aplica: el ISR se calcula sin deducción alguna | Sí: cada peso deducido baja la base del ISR |
| Deducciones personales (art. 151) | No aplican | Sí, en la declaración anual |
| Declaración anual | No la presentas: los pagos mensuales son definitivos | Obligatoria, a más tardar el 30 de abril |
| Contabilidad electrónica | No la llevas | Obligatoria |
| Límite de ingresos | Hasta $3,500,000 al año | Sin límite |
| IVA | Exento, no presentas declaración de IVA | Exento, igual que en RESICO |
| Retención cuando le facturas a una empresa | 1.25% de ISR | 10% de ISR |
| Te conviene si… | Facturas menos de $3.5 MDP y tus gastos no llegan al 30% de tus ingresos | Rebasas $3.5 MDP o sostienes consultorio con personal |
Los requisitos, y los casos en los que no aplica.
Facturas menos de $3.5 MDP al año
El límite aplica al total de tus ingresos del año por tu actividad. Si lo rebasas, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Tributas como persona física
No necesitas constituir una sociedad ni tener empleados para estar en RESICO.
Puedes combinarlo con tu sueldo del hospital
Si eres asalariado en una institución y además das consulta privada, puedes estar en RESICO por tus honorarios.
No aplica si eres socio de la clínica
Tener participación en la sociedad que opera la clínica te saca de RESICO como persona física.
No aplicas si eres socio o accionista de una persona moral
Tener participación en una sociedad te saca de RESICO, aunque la sociedad no reparta utilidades. Hay excepciones para socios de sociedades de ahorro y asociaciones sin fines de lucro.
Te sacan si dejas de declarar 3 meses seguidos
El SAT te expulsa de RESICO si omites tres declaraciones mensuales consecutivas (o seis no consecutivas en el año) y pasas al régimen general, con ISR de hasta 35%.
Quiénes no pueden estar en RESICO, aunque su negocio califique
Eres socio, accionista o integrante de una empresa
Tener participación en una persona moral te deja fuera, aunque la empresa no reparta utilidades y tú factures aparte.
Tus ingresos totales del año pasan de $3.5 millones
Se suma todo: tu negocio más lo que ganes por sueldos y salarios e intereses. Si el total rebasa el tope, no calificas.
Eres residente en el extranjero con establecimiento permanente en México
También queda fuera quien recibe ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
¿No estás seguro de tu caso? Habla con un asesor fiscal de heru →
Pon lo que facturas al mes. Dejamos el IVA en exento porque así se declaran tus honorarios.
Calcula cuánto pagarías en impuestos bajo RESICO con base en tus ingresos y gastos mensuales.
Algunos productos o servicios están exentos de IVA, como servicios médicos, medicinas, libros o arrendamiento de casa habitación.
Gastos relacionados con tu actividad económica. En RESICO no se deducen para ISR, pero el IVA de tus gastos sí se puede acreditar contra el IVA que cobras.
No es un software donde tú capturas: es un equipo que opera tu RFC cada mes.
Presentamos el aviso de actualización por ti. Tú no entras al portal ni pides cita.
Con el uso de CFDI de honorarios médicos y el recordatorio de que el pago tiene que ser electrónico.
Descargamos los CFDI de retenciones de hospitales y aseguradoras y aplicamos el 1.25% cada mes.
Una sola declaración, porque estás exento de IVA.
Monitoreamos tu acumulado del año para que la salida de RESICO no te tome por sorpresa.
Si tienes meses sin declarar, presentamos lo pendiente y limpiamos tu opinión de cumplimiento.
Tú conectas tu RFC. Del SAT nos encargamos nosotros.
Vinculas tu RFC con tu contraseña del SAT o tu e.firma. Descargamos tu constancia de situación fiscal, tus facturas emitidas y tus CFDI de retenciones.
Comparamos lo que pagarías en RESICO contra Honorarios con los ingresos y gastos reales de tu consulta.
Presentamos el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Sin filas, sin cita, sin que tú entres al portal.
Presentamos tu declaración mensual de ISR antes del día 17, con las retenciones ya acreditadas. Al estar exento de IVA, es una sola.
Sin contratos forzosos.
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Precio mensualizado del plan anual; ahorro total: $2,400.
Ideal para personas que generan ingresos como independientes, freelancer, RESICO, renta de propiedades, ventas online, influencers o médicos
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Alta en el SAT, el régimen de RESICO y la actividad económica correspondiente.
Declaramos tus impuestos antes del 17 de cada mes
Detección automática de deducciones optimizada con inteligencia artificial
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Alejandra Morales
Freelancer
Me cambié a RESICO con heru y fue una buena decisión. La plataforma hace todo muy fácil y me avisa cuando tengo que hacer mis declaraciones. Ya no me preocupo por nada de esto.
Isabel Mendoza
Profesionista independiente
Desde que empecé como independiente estaba preocupada por cómo manejar todo lo del SAT, pero con heru ha sido muy fácil. Su plataforma hace todo prácticamente, yo solo tengo que revisar y aprobar.
Alejandra Morales
Freelancer
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Isabel Mendoza
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Daniel Vázquez
Desarrollador web
Excelente servicio. Me ayudaron con la migración a RESICO gratis. La facturación es rápida y la aprobación de las declaraciones es muy sencilla.
Roberto Campos
Consultor independiente
La migración a RESICO fue muy sencilla con heru. Me gusta mucho que puedo ver todos mis ingresos y declaraciones en un solo lugar. El soporte con IA responde rápido y bien, pero me gustaría más soporte personalizado.
Daniel Vázquez
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Roberto Campos
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Mariana Ruiz
Nutrióloga
Me encanta que la plataforma me avise cuando tengo que hacer mi declaración, cuando hay que pagar, cuando hay actualizaciones del SAT. El soporte es bueno, pero algo lento.
Carmen Ortiz
Freelancer
Súper recomendado! La plataforma es muy completa y me ha ayudado muchísimo con mis obligaciones de RESICO. Los recordatorios son muy útiles y el proceso es muy claro.
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Francisco Torres
Fotógrafo freelance
Como freelancer, heru me ha quitado una carga enorme. Su sistema de facturación es muy intuitivo y me ayuda a mantener todo en orden. Presentan bien las declaraciones.
Luis Herrera
Profesionista independiente
Como profesionista independiente, heru me ha facilitado enormemente el manejo de mis impuestos. La plataforma es muy intuitiva y el soporte, aunque si llega a ser tardado, siempre está disponible.
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Contenido informativo actualizado en . No sustituye una asesoría fiscal personalizada: las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal se actualizan cada año y tu caso puede tener particularidades. Si tienes dudas, habla con un asesor de heru.
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