
Guía completa del Régimen RESICO 2026
RESICO te permite pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 20-35% del régimen general. Esta guía te explica quién califica, cuánto pagas, tus obligaciones y los errores que te pueden sacar del régimen.
Tu título de médico exenta de IVA tu consulta y tu cirugía. Pero en cuanto vendes un armazón, un lente o una gota de farmacia, esa venta causa 16%. Casi todo consultorio con óptica anexa es actividad mixta y hay que declararlo así.
Información fiscal vigente para 2026 · Actualizado en
Dos negocios en un RFC
Consulta y cirugía
Especialidad médica
$66,500
0%
Lentes y farmacia
Venta de mercancía
$28,500
IVA 16%
Tu proporción de acreditamiento de IVA
30%
del IVA de tus gastos es acreditable, porque esa parte de tu actividad está gravada.
ISR del mes: $1,900.00 sobre $95,000 cobrados.
Sí, si ejerces por tu cuenta, facturas menos de $3.5 millones al año y no eres socio de una persona moral.
RESICO es un régimen de personas físicas. En heru solo llevamos personas físicas: es en lo que somos buenos.
Datos clave
Para todo perfil
Consulta general
Refracción, fondo de ojo, control
Cirugía refractiva
LASIK, PRK, lente intraocular
Retina y glaucoma
Subespecialidad, equipo de alto costo
Consultorio con óptica
Venta de armazones y lentes
Oftalmología pediátrica
Estrabismo, ambliopía
Hospital privado
Honorarios por procedimiento
Cuatro, y ninguna es deducir gastos: RESICO no lo permite.
Consulta, refracción y cirugía se facturan sin IVA porque la oftalmología es una especialidad médica.
El IVA de los armazones, lentes y consumibles que compras para revender es acreditable contra el IVA que cobras en esa venta.
Sobre ingresos cobrados, contra una tarifa que llega al 35% sobre la utilidad.
Los pagos mensuales son definitivos y no llevas contabilidad electrónica.
La exención de servicios médicos alcanza a tres títulos: médico, médico veterinario y cirujano dentista. La oftalmología es especialidad médica, así que tu consulta y tu cirugía se facturan sin IVA.
Lo que vendes es otra cosa. Armazones, micas, lentes de contacto, líquidos, gotas y cualquier producto de farmacia son enajenación de bienes y causan IVA al 16%, aunque los vendas en el mismo consultorio y al mismo paciente.
Por eso casi todo consultorio con óptica anexa es actividad mixta: presentas IVA por la venta y el IVA de tus gastos se acredita solo en la proporción que representan tus actos gravados. La renta del consultorio se prorratea; el inventario de armazones se acredita completo.
Y una regla que aplica a toda profesión de salud: la consulta puede ir exenta, pero todo producto que vendas causa IVA al 16%. Medicamentos, suplementos, productos de farmacia, alimento, accesorios o material que el paciente se lleva. Ahí no prestas un servicio médico, vendes mercancía, y eso te vuelve actividad mixta.
Fundamento: LIVA art. 15, fr. XIV · RLIVA art. 41 · LIVA art. 5, fr. V
Consulta y cirugía
0%
Especialidad médica
Lentes y farmacia
16%
Venta de mercancía
El IVA de tus gastos sí es acreditable
El IVA de lo que compras para revender (armazones, micas, lentes de contacto) es acreditable al 100%, porque va ligado directo a una venta gravada. El de la renta, la luz y el equipo de diagnóstico se acredita en la proporción de tus actos gravados, porque sirven a las dos actividades.
Hospitales, aseguradoras y clínicas
Cuando le facturas honorarios a una empresa estando en RESICO, te retiene el 1.25% de ISR y emite el CFDI de retenciones.
Sobre tus honorarios médicos no hay retención de IVA, porque son actos exentos y esa retención solo aplica a lo gravado.
El paciente que te compra un armazón tampoco retiene: es persona física y ahí cobras el IVA completo y lo enteras tú.
heru lo hace automático
Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos lo retenido antes de calcular lo que debes pagar.
Acreditar la retención vs. no hacerlo
Sin acreditar
$1,900.00
de ISR cada mes
Acreditando
$1,543.75
de ISR cada mes
Sobre el ejemplo de $95,000 al mes, no acreditar la retención de ISR cuesta $356.25 extra cada mes) $4,275.00 al año que el SAT ya tenía.
A eso se suman $3,040.00 mensuales de IVA retenido que también se acreditan.
Del ISR
Nada
En RESICO el ISR se calcula sobre lo cobrado sin aplicar deducción alguna. Ni gastos del negocio ni deducciones personales.
Del IVA
En proporción
Parte de tu actividad está exenta, así que el IVA de tus gastos se acredita solo en la proporción de lo gravado.
Son dos impuestos distintos y conviene no mezclarlos. El ISR no se deduce en RESICO, punto. El IVA sí se recupera, y ese sí es dinero que vuelve a tu bolsa cada mes.
Y aun sin deducir nada del ISR pagas menos, porque la tasa es de 1% a 2.5% en lugar de hasta 35%. Ese es el trato de RESICO: tasa baja a cambio de no deducir.
Cuándo RESICO no te conviene
Si la óptica pesa más que la consulta, tu costo de mercancía puede pasar del 50% de lo que facturas. RESICO cobra sobre el ingreso completo y no sobre tu utilidad, así que ahí el régimen general suele pagar menos. Es el cálculo que hacemos antes de moverte.
Tus gastos reales
No reducen tu ISR, pero su IVA sí se recupera. Guardar cada CFDI vale dinero.
* Cada gasto necesita CFDI a tu RFC
La tasa depende de cuánto facturas al mes, no de tu profesión.
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
| Ingreso mensual cobrado | Tasa de ISR | ISR en el tope del tramo |
|---|---|---|
| $0 – $25,000 | 1% | $250 |
| $25,000 – $50,000 | 1.1% | $550 |
| $50,000 – $83,333 | 1.5% | $1,250 |
| $83,333 – $208,333 | 2% | $4,167 |
| $208,333 – $291,667 | 2.5% | $7,292 |
Tope anual
Si superas $3,500,000 de ingresos en el año, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Retención de personas morales
Toda persona moral que te pague retiene 1.25% de ISR, y tú lo acreditas contra el pago del mes.
Tasas conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR.
Antes de cambiarte corremos este número con tus cifras reales.
Desliza la tabla para ver todas las columnas.
| Concepto | RESICO | Actividad Empresarial y Profesional |
|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados | 1.92% a 35% sobre la utilidad |
| Deducción de gastos | No aplica: el ISR se calcula sin deducción alguna | Sí: cada peso deducido baja la base del ISR |
| Deducciones personales (art. 151) | No aplican | Sí, en la declaración anual |
| Declaración anual | No la presentas: los pagos mensuales son definitivos | Obligatoria, a más tardar el 30 de abril |
| Contabilidad electrónica | No la llevas | Obligatoria |
| Límite de ingresos | Hasta $3,500,000 al año | Sin límite |
| IVA | Exento en servicio, 16% en venta de producto | Mismo tratamiento de IVA |
| Retención cuando le facturas a una empresa | 1.25% de ISR | 10% de ISR |
| Te conviene si… | Facturas menos de $3.5 MDP y tu inventario de óptica es moderado | Tienes inventario alto de armazones o vas a invertir en equipo caro |
Los requisitos, y los casos en los que no aplica.
Facturas menos de $3.5 MDP al año
El límite aplica al total de tus ingresos del año por tu actividad. Si lo rebasas, sales de RESICO a partir del mes siguiente.
Tributas como persona física
No necesitas constituir una sociedad ni tener empleados para estar en RESICO.
Puedes tener óptica dentro del consultorio
Vender armazones y lentes cabe en RESICO mientras el total del año no rebase $3.5 MDP. Solo cambia el tratamiento de IVA de esa parte.
No aplica si la óptica es una sociedad y tú eres socio
Si la óptica está constituida como empresa y tienes participación, no puedes estar en RESICO como persona física.
No aplicas si eres socio o accionista de una persona moral
Tener participación en una sociedad te saca de RESICO, aunque la sociedad no reparta utilidades. Hay excepciones para socios de sociedades de ahorro y asociaciones sin fines de lucro.
Te sacan si dejas de declarar 3 meses seguidos
El SAT te expulsa de RESICO si omites tres declaraciones mensuales consecutivas (o seis no consecutivas en el año) y pasas al régimen general, con ISR de hasta 35%.
Quiénes no pueden estar en RESICO, aunque su negocio califique
Eres socio, accionista o integrante de una empresa
Tener participación en una persona moral te deja fuera, aunque la empresa no reparta utilidades y tú factures aparte.
Tus ingresos totales del año pasan de $3.5 millones
Se suma todo: tu negocio más lo que ganes por sueldos y salarios e intereses. Si el total rebasa el tope, no calificas.
Eres residente en el extranjero con establecimiento permanente en México
También queda fuera quien recibe ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
¿No estás seguro de tu caso? Habla con un asesor fiscal de heru →
Pon lo que facturas al mes. Ajusta el IVA según el tipo de servicio que cobras.
Calcula cuánto pagarías en impuestos bajo RESICO con base en tus ingresos y gastos mensuales.
Gastos relacionados con tu actividad económica. En RESICO no se deducen para ISR, pero el IVA de tus gastos sí se puede acreditar contra el IVA que cobras.
No es un software donde tú capturas: es un equipo que opera tu RFC cada mes.
Cada CFDI sale con el tratamiento que le toca: honorarios exentos y venta gravada.
Cada mes, con tus cifras reales, y la documentamos. Es donde más se falla al declarar solo.
Armazones, micas y lentes de contacto se acreditan completo contra el IVA que cobras en la venta.
El 1.25% que retienen hospitales y aseguradoras se aplica contra tu impuesto del mes.
ISR e IVA en la misma corrida, sin que entres al portal del SAT.
Con inventario alto de óptica la respuesta cambia. Corremos el número antes de recomendarte nada.
Tú conectas tu RFC. Del SAT nos encargamos nosotros.
Vinculas tu RFC con tu contraseña del SAT o tu e.firma. Descargamos tu constancia de situación fiscal, tus facturas emitidas y tus CFDI de retenciones.
Vemos cuánto pesa la consulta y cuánto la óptica: es lo que decide si RESICO te conviene y cuál es tu proporción de IVA.
Presentamos el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Sin filas, sin cita, sin que tú entres al portal.
Presentamos ISR e IVA antes del día 17, con tu proporción calculada y tus retenciones acreditadas.
Sin contratos forzosos.
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Precio mensualizado del plan anual; ahorro total: $2,400.
Ideal para personas que generan ingresos como independientes, freelancer, RESICO, renta de propiedades, ventas online, influencers o médicos
Activar Plan RESICOTu plan incluye
Alta en el SAT, el régimen de RESICO y la actividad económica correspondiente.
Declaramos tus impuestos antes del 17 de cada mes
Detección automática de deducciones optimizada con inteligencia artificial
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Alejandra Morales
Freelancer
Me cambié a RESICO con heru y fue una buena decisión. La plataforma hace todo muy fácil y me avisa cuando tengo que hacer mis declaraciones. Ya no me preocupo por nada de esto.
Isabel Mendoza
Profesionista independiente
Desde que empecé como independiente estaba preocupada por cómo manejar todo lo del SAT, pero con heru ha sido muy fácil. Su plataforma hace todo prácticamente, yo solo tengo que revisar y aprobar.
Alejandra Morales
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Isabel Mendoza
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Daniel Vázquez
Desarrollador web
Excelente servicio. Me ayudaron con la migración a RESICO gratis. La facturación es rápida y la aprobación de las declaraciones es muy sencilla.
Roberto Campos
Consultor independiente
La migración a RESICO fue muy sencilla con heru. Me gusta mucho que puedo ver todos mis ingresos y declaraciones en un solo lugar. El soporte con IA responde rápido y bien, pero me gustaría más soporte personalizado.
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Mariana Ruiz
Nutrióloga
Me encanta que la plataforma me avise cuando tengo que hacer mi declaración, cuando hay que pagar, cuando hay actualizaciones del SAT. El soporte es bueno, pero algo lento.
Carmen Ortiz
Freelancer
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Francisco Torres
Fotógrafo freelance
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Luis Herrera
Profesionista independiente
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