RESICO oftalmología · Consulta · Cirugía · Óptica

Oftalmólogo en RESICO: consulta exenta, lentes con IVA.

Tu título de médico exenta de IVA tu consulta y tu cirugía. Pero en cuanto vendes un armazón, un lente o una gota de farmacia, esa venta causa 16%. Casi todo consultorio con óptica anexa es actividad mixta y hay que declararlo así.

1%–2.5%
ISR sobre ingresos
Servicio exento, producto 16%
IVA en tu actividad
0
declaraciones anuales
  • 1% a 2.5% de ISR sobre lo cobrado, en lugar de hasta 35%
  • Consulta y cirugía exentas de IVA por tu título de médico
  • Lentes, armazones y farmacia al 16%: ahí sí acreditas el IVA de tus compras

Información fiscal vigente para 2026 · Actualizado en

IVA mixto

Dos negocios en un RFC

Consulta y cirugía

Especialidad médica

$66,500

0%

Lentes y farmacia

Venta de mercancía

$28,500

IVA 16%

Tu proporción de acreditamiento de IVA

30%

del IVA de tus gastos es acreditable, porque esa parte de tu actividad está gravada.

ISR del mes: $1,900.00 sobre $95,000 cobrados.

¿Puedes estar en RESICO siendo oftalmólogo? Esto es lo que pagarías

Sí, si ejerces por tu cuenta, facturas menos de $3.5 millones al año y no eres socio de una persona moral.

  • Pagas de 1% a 2.5% de ISR sobre lo que efectivamente cobras.
  • Tu consulta y tu cirugía van exentas de IVA porque tienes título de médico.
  • Los lentes, armazones y productos de farmacia que vendes causan IVA al 16%.
  • Con las dos cosas eres actividad mixta: el IVA de tus gastos se acredita en proporción.
  • Un optometrista no tiene tu exención: su servicio va gravado, porque es licenciatura.

RESICO es un régimen de personas físicas. En heru solo llevamos personas físicas: es en lo que somos buenos.

Datos clave

Tasa de ISR en RESICO
1% a 2.5% sobre ingresos cobrados
IVA en consulta y cirugía
Exento (RLIVA art. 41)
IVA en lentes, armazones y farmacia
16%
IVA de tus gastos
Acreditable en proporción
Retención de hospitales y aseguradoras
1.25% de ISR
Declaración anual
No se presenta

Para todo perfil

Consulta general

Refracción, fondo de ojo, control

Cirugía refractiva

LASIK, PRK, lente intraocular

Retina y glaucoma

Subespecialidad, equipo de alto costo

Consultorio con óptica

Venta de armazones y lentes

Oftalmología pediátrica

Estrabismo, ambliopía

Hospital privado

Honorarios por procedimiento

Qué gana un oftalmólogo en RESICO

Cuatro, y ninguna es deducir gastos: RESICO no lo permite.

01

Tu servicio médico va exento

Consulta, refracción y cirugía se facturan sin IVA porque la oftalmología es una especialidad médica.

02

Y sobre lo que vendes, sí recuperas IVA

El IVA de los armazones, lentes y consumibles que compras para revender es acreditable contra el IVA que cobras en esa venta.

03

Tasa de 1% a 2.5%

Sobre ingresos cobrados, contra una tarifa que llega al 35% sobre la utilidad.

04

Sin declaración anual

Los pagos mensuales son definitivos y no llevas contabilidad electrónica.

IVA · Servicio exento, producto 16%

El ojo va exento. El armazón, no.

La exención de servicios médicos alcanza a tres títulos: médico, médico veterinario y cirujano dentista. La oftalmología es especialidad médica, así que tu consulta y tu cirugía se facturan sin IVA.

Lo que vendes es otra cosa. Armazones, micas, lentes de contacto, líquidos, gotas y cualquier producto de farmacia son enajenación de bienes y causan IVA al 16%, aunque los vendas en el mismo consultorio y al mismo paciente.

Por eso casi todo consultorio con óptica anexa es actividad mixta: presentas IVA por la venta y el IVA de tus gastos se acredita solo en la proporción que representan tus actos gravados. La renta del consultorio se prorratea; el inventario de armazones se acredita completo.

Y una regla que aplica a toda profesión de salud: la consulta puede ir exenta, pero todo producto que vendas causa IVA al 16%. Medicamentos, suplementos, productos de farmacia, alimento, accesorios o material que el paciente se lleva. Ahí no prestas un servicio médico, vendes mercancía, y eso te vuelve actividad mixta.

Fundamento: LIVA art. 15, fr. XIV · RLIVA art. 41 · LIVA art. 5, fr. V

Consulta y cirugía

0%

Especialidad médica

Lentes y farmacia

16%

Venta de mercancía

El IVA de tus gastos sí es acreditable

El IVA de lo que compras para revender (armazones, micas, lentes de contacto) es acreditable al 100%, porque va ligado directo a una venta gravada. El de la renta, la luz y el equipo de diagnóstico se acredita en la proporción de tus actos gravados, porque sirven a las dos actividades.

El error más caro del régimen

Hospitales y aseguradoras retienen sobre tus honorarios

Hospitales, aseguradoras y clínicas

Cuando le facturas honorarios a una empresa estando en RESICO, te retiene el 1.25% de ISR y emite el CFDI de retenciones.

Sobre tus honorarios médicos no hay retención de IVA, porque son actos exentos y esa retención solo aplica a lo gravado.

El paciente que te compra un armazón tampoco retiene: es persona física y ahí cobras el IVA completo y lo enteras tú.

heru lo hace automático

Descargamos tus CFDI de retenciones del SAT, los cruzamos con tus facturas emitidas y restamos lo retenido antes de calcular lo que debes pagar.

Acreditar la retención vs. no hacerlo

Sin acreditar

$1,900.00

de ISR cada mes

Acreditando

$1,543.75

de ISR cada mes

Sobre el ejemplo de $95,000 al mes, no acreditar la retención de ISR cuesta $356.25 extra cada mes) $4,275.00 al año que el SAT ya tenía.

A eso se suman $3,040.00 mensuales de IVA retenido que también se acreditan.

La pregunta que más se busca

¿Qué gastos puede deducir un oftalmólogo en RESICO?

Del ISR

Nada

En RESICO el ISR se calcula sobre lo cobrado sin aplicar deducción alguna. Ni gastos del negocio ni deducciones personales.

Del IVA

En proporción

Parte de tu actividad está exenta, así que el IVA de tus gastos se acredita solo en la proporción de lo gravado.

Son dos impuestos distintos y conviene no mezclarlos. El ISR no se deduce en RESICO, punto. El IVA sí se recupera, y ese sí es dinero que vuelve a tu bolsa cada mes.

Y aun sin deducir nada del ISR pagas menos, porque la tasa es de 1% a 2.5% en lugar de hasta 35%. Ese es el trato de RESICO: tasa baja a cambio de no deducir.

Cuándo RESICO no te conviene

Si la óptica pesa más que la consulta, tu costo de mercancía puede pasar del 50% de lo que facturas. RESICO cobra sobre el ingreso completo y no sobre tu utilidad, así que ahí el régimen general suele pagar menos. Es el cálculo que hacemos antes de moverte.

Tus gastos reales

No reducen tu ISR, pero su IVA sí se recupera. Guardar cada CFDI vale dinero.

👓 Inventario de armazones y micas
🔬 Lámpara de hendidura y tonómetro
🩺 Autorrefractómetro
🏥 Renta del consultorio
💧 Gotas y consumibles
🔧 Laboratorio de tallado
💻 Software de expediente
🎓 Congresos y actualización

* Cada gasto necesita CFDI a tu RFC

Tasas de ISR en RESICO 2026

La tasa depende de cuánto facturas al mes, no de tu profesión.

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Tasas de ISR del Régimen Simplificado de Confianza por nivel de ingreso mensual, aplicables a oftalmólogos en México en 2026.
Ingreso mensual cobrado Tasa de ISR ISR en el tope del tramo
$0 – $25,000 1% $250
$25,000 – $50,000 1.1% $550
$50,000 – $83,333 1.5% $1,250
$83,333 – $208,333 2% $4,167
$208,333 – $291,667 2.5% $7,292

Tope anual

Si superas $3,500,000 de ingresos en el año, sales de RESICO a partir del mes siguiente.

Retención de personas morales

Toda persona moral que te pague retiene 1.25% de ISR, y tú lo acreditas contra el pago del mes.

Tasas conforme al artículo 113-E de la Ley del ISR.

¿Qué régimen fiscal le conviene a un oftalmólogo? RESICO vs Régimen general

Antes de cambiarte corremos este número con tus cifras reales.

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Comparación entre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y Actividad Empresarial y Profesional para oftalmólogos en México.
Concepto RESICO Actividad Empresarial y Profesional
Tasa de ISR 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados 1.92% a 35% sobre la utilidad
Deducción de gastos No aplica: el ISR se calcula sin deducción alguna Sí: cada peso deducido baja la base del ISR
Deducciones personales (art. 151) No aplican Sí, en la declaración anual
Declaración anual No la presentas: los pagos mensuales son definitivos Obligatoria, a más tardar el 30 de abril
Contabilidad electrónica No la llevas Obligatoria
Límite de ingresos Hasta $3,500,000 al año Sin límite
IVA Exento en servicio, 16% en venta de producto Mismo tratamiento de IVA
Retención cuando le facturas a una empresa 1.25% de ISR 10% de ISR
Te conviene si… Facturas menos de $3.5 MDP y tu inventario de óptica es moderado Tienes inventario alto de armazones o vas a invertir en equipo caro

¿Puedes estar en RESICO siendo oftalmólogo?

Los requisitos, y los casos en los que no aplica.

Facturas menos de $3.5 MDP al año

El límite aplica al total de tus ingresos del año por tu actividad. Si lo rebasas, sales de RESICO a partir del mes siguiente.

Tributas como persona física

No necesitas constituir una sociedad ni tener empleados para estar en RESICO.

Puedes tener óptica dentro del consultorio

Vender armazones y lentes cabe en RESICO mientras el total del año no rebase $3.5 MDP. Solo cambia el tratamiento de IVA de esa parte.

No aplica si la óptica es una sociedad y tú eres socio

Si la óptica está constituida como empresa y tienes participación, no puedes estar en RESICO como persona física.

No aplicas si eres socio o accionista de una persona moral

Tener participación en una sociedad te saca de RESICO, aunque la sociedad no reparta utilidades. Hay excepciones para socios de sociedades de ahorro y asociaciones sin fines de lucro.

Te sacan si dejas de declarar 3 meses seguidos

El SAT te expulsa de RESICO si omites tres declaraciones mensuales consecutivas (o seis no consecutivas en el año) y pasas al régimen general, con ISR de hasta 35%.

Quiénes no pueden estar en RESICO, aunque su negocio califique

  • Eres socio, accionista o integrante de una empresa

    Tener participación en una persona moral te deja fuera, aunque la empresa no reparta utilidades y tú factures aparte.

  • Tus ingresos totales del año pasan de $3.5 millones

    Se suma todo: tu negocio más lo que ganes por sueldos y salarios e intereses. Si el total rebasa el tope, no calificas.

  • Eres residente en el extranjero con establecimiento permanente en México

    También queda fuera quien recibe ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

¿No estás seguro de tu caso? Habla con un asesor fiscal de heru →

Calculadora

¿Cuánto paga de impuestos un oftalmólogo en RESICO?

Pon lo que facturas al mes. Ajusta el IVA según el tipo de servicio que cobras.

Calculadora de impuestos RESICO

Calcula cuánto pagarías en impuestos bajo RESICO con base en tus ingresos y gastos mensuales.

$
MXN
$
MXN

Gastos relacionados con tu actividad económica. En RESICO no se deducen para ISR, pero el IVA de tus gastos sí se puede acreditar contra el IVA que cobras.

Tu contador para oftalmólogos, sin despacho y sin filas

No es un software donde tú capturas: es un equipo que opera tu RFC cada mes.

Separamos consulta de mostrador

Cada CFDI sale con el tratamiento que le toca: honorarios exentos y venta gravada.

Calculamos tu proporción de acreditamiento

Cada mes, con tus cifras reales, y la documentamos. Es donde más se falla al declarar solo.

Acreditamos el IVA de tu inventario

Armazones, micas y lentes de contacto se acreditan completo contra el IVA que cobras en la venta.

Cruzamos tus retenciones

El 1.25% que retienen hospitales y aseguradoras se aplica contra tu impuesto del mes.

Declaramos antes del día 17

ISR e IVA en la misma corrida, sin que entres al portal del SAT.

Te decimos si RESICO te conviene

Con inventario alto de óptica la respuesta cambia. Corremos el número antes de recomendarte nada.

Cómo darte de alta en RESICO como oftalmólogo

Tú conectas tu RFC. Del SAT nos encargamos nosotros.

01

Conectas tu RFC

Vinculas tu RFC con tu contraseña del SAT o tu e.firma. Descargamos tu constancia de situación fiscal, tus facturas emitidas y tus CFDI de retenciones.

02

Vemos si RESICO te conviene

Vemos cuánto pesa la consulta y cuánto la óptica: es lo que decide si RESICO te conviene y cuál es tu proporción de IVA.

03

Hacemos el cambio de régimen

Presentamos el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. Sin filas, sin cita, sin que tú entres al portal.

04

Declaramos cada mes por ti

Presentamos ISR e IVA antes del día 17, con tu proporción calculada y tus retenciones acreditadas.

El plan para oftalmólogos en RESICO

Sin contratos forzosos.

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Tu plan incluye

Alta en el SAT, el régimen de RESICO y la actividad económica correspondiente.

Declaramos tus impuestos antes del 17 de cada mes

Detección automática de deducciones optimizada con inteligencia artificial

¿Ya rebasaste los $3.5 MDP? Sigues siendo persona física, pasas a Actividad Empresarial y Profesional. Ver ese régimen →

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Preguntas frecuentes

Aprende más sobre RESICO

Freelancer trabajando en su escritorio - Guia RESICO 2026

Guía completa del Régimen RESICO 2026

RESICO te permite pagar entre 1% y 2.5% de ISR en lugar del 20-35% del régimen general. Esta guía te explica quién califica, cuánto pagas, tus obligaciones y los errores que te pueden sacar del régimen.

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RESICO para oftalmólogos

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