¿Trabajas y además emprendes? Cómo funcionan tus impuestos
Tienes tu trabajo de siempre y en los ratos libres, trabajas en algo que es tuyo: vendes postres, ropa, asesorías, uñas, lo que se te da bien. Empiezas a ver tu negocio crecer y justo cuando agarras ritmo, llega la duda de las once de la noche: "¿y mis impuestos cómo quedan ahora?".
Si trabajas y además emprendes, este blog es para ti. Aquí te explicamos, sin letras chiquitas, cómo funcionan tus impuestos cuando tienes un empleo y un negocio al mismo tiempo, y cómo pagar lo justo sin vivir con el pendiente.
Tener dos fuentes de ingreso es completamente normal
Muchas mujeres cobran una nómina y a la par, sacan adelante su propio negocio. No es raro ni es un problema. Es de las cosas más comunes y más valientes que hay. Levantarte temprano para trabajar y en la noche o el fin de semana, atender pedidos y cumplirle a tus clientes tiene muchísimo mérito.
Lo único que cambia frente al SAT es que esos dos ingresos viven en cajones distintos. Entender eso es justo lo que te va a quitar el estrés, porque no se mezclan para cobrarte más.
Tu sueldo y tu negocio no son lo mismo para el SAT
Tu sueldo tributa bajo el régimen de Sueldos y Salarios. Lo bueno es que tu empresa ya retiene y paga el ISR por ti cada mes, así que de esa parte casi no te ocupas.
Tu negocio es ingreso aparte y ese sí lo declaras tú. Ahí es donde entras a un régimen para personas físicas con actividad, como RESICO.
Lo importante es esto: el ingreso de tu negocio tributa por separado y en RESICO, lo hace con tasas mucho más bajas que tu sueldo. La venta de los fines de semana no se suma a tu salario para hacerte pagar más. Cada uno paga su cuenta por su lado.
Qué es RESICO y por qué le queda tan bien a tu negocio
RESICO es el Régimen Simplificado de Confianza. Es una forma de pagar impuestos pensada para quien tiene un negocio chico o mediano: menos papeleo y de las tasas más bajas que hay hoy en México.
Cuánto se paga de ISR
En RESICO, el ISR se calcula sobre lo que cobras al mes, o sea lo que de verdad entró y no lo que solo facturaste. La tasa sube poquito conforme ganas más:
Aparte de la tabla, hay un límite anual: para poder seguir en RESICO, tus ingresos del negocio no deben pasar de alrededor de $3,500,000 al año. Las cifras son ilustrativas, así que confirma los montos vigentes porque las reglas pueden cambiar.
Ojo: esto es solo el ISR, también está el IVA
Aquí está el punto que casi nadie aclara y que conviene tener clarísimo. Esa tasa bajita del 1% al 2.5% es del ISR, y ahí es donde de verdad está el beneficio de RESICO. Pero el IVA es otro impuesto distinto y va por separado.
Vamos con números. Si en un mes vendiste $10,000, tu ISR sería como $100. Suena increíble, y lo es. Pero si tu producto causa IVA, que por lo general es del 16%, además le cobrarías a tu clienta unos $1,600 de IVA y se los entregarías al SAT. Ese IVA no sale de tu bolsa: lo cobras a quien te compra y lo pasas al SAT, y puedes restar el IVA que tú ya pagaste en las compras de tu negocio.
Te lo decimos claro para que no te espantes a la hora de declarar. Los $100 de ISR están bien; lo que pasa es que el IVA es una cuenta aparte que se suma. Y dependiendo de lo que vendas, hay productos a tasa 0% o exentos, como varios alimentos, así que vale la pena revisar tu caso concreto.
Pagas sobre lo que cobras, pero solo si facturas bien
RESICO trabaja sobre flujo de efectivo, o sea que pagas impuesto sobre el dinero que de verdad entró y no sobre una factura que todavía no te pagan. Suena perfecto y lo es, pero tiene una condición importante: depende de cómo emitas tus facturas.
Cuando te pagan en el momento, la factura va como PUE (pago en una sola exhibición) y el SAT da por hecho que ya cobraste. Cuando te van a pagar después, la factura debe ir como PPD (pago en parcialidades o diferido), y ese ingreso cuenta hasta que emites el complemento de pago, es decir, hasta que el dinero te llega de verdad.
¿Por qué importa tanto? Porque si por comodidad mandas todo como PUE, el SAT va a pensar que ya cobraste todo y te va a tocar pagar aunque tu cliente te siga debiendo. Por eso conviene emitir bien tus facturas desde el principio, y justo en eso te echamos la mano.
Quién puede estar en RESICO
En general calificas si: vendes productos, servicios profesionales (asesorías, consultoría) o arrendamiento, y si tus ingresos del negocio no pasan del tope anual. Necesitas tu e.firma y tu buzón tributario activos.
Y lo mejor para tu caso: puedes estar en RESICO por tu negocio aunque tengas un empleo formal. Tu Sueldos y Salarios y tu RESICO conviven sin problema mientras cumplas los requisitos.
Cuándo no aplica, y por qué casi siempre sí se puede
RESICO normalmente no es para ti si eres socia o accionista de una empresa, salvo algunas excepciones, o si tus ingresos del negocio pasan del tope anual. Fuera de eso, lo más probable es que sí puedas entrar.
¿Vienes de otro régimen y traes declaraciones atrasadas? Eso no te cierra la puerta. En heru te ayudamos a ponerte al día y a pasarte a RESICO sin dramas. Lo único que debes cuidar una vez dentro es no dejar de declarar tres meses seguidos, porque ahí sí el SAT puede sacarte del régimen.
3 mitos que te frenan
"Si declaro mi negocio, me van a quitar más de mi sueldo." Falso. Son ingresos distintos, en cajones distintos. Declarar tu negocio no toca lo que ya pagas por tu nómina.
"Eso es carísimo y necesito un contador carísimo." Falso. RESICO es de los regímenes más simples que hay y hoy lo puedes llevar con apoyo digital, a tu ritmo, desde el celular.
"Mejor ni facturo, para no complicarme." Falso. Estar en regla te protege y te deja crecer: le vendes a quien te pide factura, compruebas ingresos para un crédito o una renta y duermes tranquila.
Primeros pasos para estar tranquila
Empieza por hacer cuentas claras de cuánto entra por tu sueldo y cuánto por tu negocio. Revisa si calificas para RESICO, que probablemente sí. Date de alta en el SAT con la actividad de tu negocio, que se suma a tu RFC actual sin necesidad de uno nuevo. Empieza a facturar tus ventas, cuidando bien si van como PUE o PPD. Y presenta tu declaración mensual el día 17, así en el mes vendas poquito.
No tienes que hacerlo sola. En heru te acompañamos a entenderlo y a declararlo a tu ritmo, de la confusión a la confianza.
Preguntas frecuentes
¿Puedo estar en RESICO si tengo un empleo formal? En general sí. Puedes combinar Sueldos y Salarios con RESICO por tu negocio mientras cumplas los requisitos.
¿Mi empresa se entera de mi negocio? No. Tus trámites por el negocio son tuyos ante el SAT y van por separado de tu empleo. A tu jefe o a Recursos Humanos no les llega ningún aviso de tus declaraciones.
¿Cuánto pagaría de impuestos? El ISR ronda del 1% al 2.5% de lo que cobras, según tu nivel de ingreso. Aparte está el IVA, que por lo general es del 16% si tu producto lo causa, y que cobras a tu cliente para entregarlo al SAT.
¿Pago sobre lo que facturo o sobre lo que cobro? Sobre lo que cobras, siempre que tus facturas estén bien emitidas: PUE cuando ya te pagaron y PPD con su complemento de pago cuando te pagan después. Si mandas todo como PUE, pagarás como si ya hubieras cobrado todo.
¿Tengo que declarar aunque venda poco? Si ya estás dada de alta con esa actividad, sí, cada mes, aunque sea en ceros. Así evitas multas y mantienes todo en orden.
¿Y si un mes no vendo nada? Presentas tu declaración en ceros. No pasa nada malo; lo importante es no dejar de declarar.
Trabajar y emprender al mismo tiempo no te hace un lío fiscal. Te hace una mujer con dos motores. Solo necesitas entender cómo funciona cada uno para pagar lo justo y seguir creciendo tranquila.