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Declaración anual personas físicas 2025: guía completa paso a paso

Equipo heru
9 min de lectura
Declaración anual 2025 para personas físicas: guía completa paso a paso

La declaración anual es el informe que presentas al SAT una vez al año para reportar cuánto ganaste, cuánto pagaste de impuestos, y si tienes saldo a favor (te devuelven dinero) o saldo en contra (debes pagar). Se presenta durante abril y cubre todos los ingresos del año anterior. En esta guía te explicamos quién está obligado a presentarla en 2026, cómo hacerlo paso a paso en el portal del SAT, que deducciones puedes aprovechar, y qué pasa si no la presentas.

Tabla de contenido

  1. Qué es la declaración anual y para que sirve
  2. Quién está obligado a presentar declaración anual en 2026
  3. Quién NO está obligado a presentar declaración anual
  4. Cambio 2026: RESICO ya no presenta declaración anual
  5. Declaración anual por régimen fiscal
  6. Fecha límite y calendario de la declaración anual
  7. Que necesitas antes de empezar
  8. Cómo presentar la declaración anual paso a paso
  9. Deducciones personales: la clave para recuperar dinero
  10. Qué pasa si no presento mi declaración anual
  11. Errores comunes que nadie te explica
  12. Diferencia entre declarar y estar al corriente
  13. Cómo te ayuda heru con tu declaración anual
  14. Preguntas frecuentes
  15. Fuentes oficiales

Qué es la declaración anual y para que sirve

La declaración anual es el resumen fiscal de todo tu año. Es el momento en que el SAT cruza los números: tus ingresos facturados, las retenciones que te hicieron, los pagos provisionales que presentaste cada mes, y las deducciones personales que acumulaste.

El resultado puede ser:

  • Saldo a favor: Pagaste más impuestos de los que debias. El SAT te debe dinero y puedes solicitar la devolución.
  • Saldo en contra: Debes más impuestos de los que pagaste. Necesitas pagar la diferencia.
  • En ceros: Tus pagos provisionales cubrieron exactamente tu impuesto anual.

Por qué importa: Muchos contribuyentes no saben que tienen derecho a saldo a favor. Cada año, el SAT devuelve miles de millones de pesos a personas que presentaron su declaración con deducciones personales. Si no la presentas, pierdes ese dinero.

Quién está obligado a presentar declaración anual en 2026

Conforme al artículo 98 de la LISR y al CFF, están obligados:

Asalariados que cumplan cualquiera de estas condiciones:

  • Ingresos anuales superiores a $400,000
  • Dos o más patrones en el mismo ejercicio
  • Ingresos adicionales a los de salario (rentas, inversiones, etc.)
  • Dejaron de trabajar antes de diciembre del ejercicio

Freelancers y profesionistas (régimen de actividad empresarial y profesional):

  • Todos, sin excepcion. La declaración anual es obligatoria cada abril.

Arrendadores:

  • Todos los que reciban ingresos por renta de inmuebles.

Trabajadores de plataformas digitales:

  • Quiénes optaron por pagos provisionales (ingresos anuales mayores a $300,000).
  • Quiénes optaron por pagos definitivos pero quieren deducir gastos personales.

Otros:

  • Quiénes recibieron ingresos por intereses reales superiores a $100,000
  • Quiénes recibieron ingresos del extranjero
  • Quiénes recibieron herencias o donativos superiores a lo exento

Quién NO está obligado a presentar declaración anual

  • Asalariados con un solo patrón e ingresos anuales de hasta $400,000 (pero pueden presentarla voluntariamente para obtener saldo a favor)
  • Contribuyentes RESICO (a partir de 2026, la declaración anual fue eliminada para este régimen)
  • Trabajadores de plataformas que optaron por pagos definitivos (con ingresos hasta $300,000 anuales)

Tip importante: Aunque no estes obligado, si eres asalariado y tuviste gastos médicos, colegiaturas, o aportaciones al AFORE, presentar tu declaración anual voluntariamente puede devolverte dinero. Muchos asalariados recuperan entre $2,000 y $15,000 por año.

Cambio 2026: RESICO ya no presenta declaración anual

La Reforma Fiscal 2026 elimino la obligación de presentar declaración anual para contribuyentes en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Esto significa que:

  • Los pagos mensuales de RESICO son ahora definitivos (no provisionales)
  • No hay reconciliacion anual ni ajuste de ISR
  • No hay posibilidad de obtener saldo a favor a traves de la anual por este régimen
  • Las deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, etc.) ya no se aplican para RESICO

Si estás en RESICO y además tienes otro régimen (por ejemplo, sueldos y salarios), si debes presentar declaración anual por los ingresos de ese otro régimen, pero los ingresos de RESICO ya no se incluyen en el cálculo anual.

Fuente: LISR Art. 113-E, conforme a la Reforma Fiscal 2026.

Declaración anual por régimen fiscal

Cada régimen tiene particularidades en la declaración anual:

Freelancers y actividad profesional

Tu declaración anual incluye:

  • Total de ingresos facturados en el año
  • Total de deducciones autorizadas (gastos de negocio comprobados)
  • Pagos provisionales mensuales realizados
  • Retenciones de ISR que te hicieron tus clientes personas morales
  • Deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, etc.)

El ISR anual se calcula sobre tu utilidad neta (ingresos - deducciones) aplicando la tarifa progresiva del artículo 152 de la LISR, que va del 1.92% al 35%.

Arrendamiento

Similar a freelancers, pero con la opción de:

  • Deducción ciega del 35% sobre ingresos brutos (más predial)
  • O deducciones reales comprobadas

Lee nuestra guía de cálculo ISR por arrendamiento para más detalles.

Plataformas digitales (Uber, DiDi, Rappi, Mercado Libre)

Si optaste por pagos provisionales (ingresos > $300,000/año):

  • Acumulas todos los ingresos de plataformas del año
  • Acreditas las retenciones que te hicieron las plataformas
  • Aplicas la tarifa del Art. 152 LISR

Si optaste por pagos definitivos (ingresos hasta $300,000/año):

  • Las retenciones de la plataforma ya fueron tu pago final
  • No estás obligado a presentar anual, pero puedes hacerlo voluntariamente

Sueldos y salarios

  • El patrón ya retuvo ISR durante todo el año
  • En la anual, verificas que las retenciones fueron correctas
  • Aplicas deducciones personales para obtener saldo a favor
  • Si tuviste dos patrones, el cálculo puede resultar en ISR adicional a pagar

Fecha límite y calendario de la declaración anual

Apertura del sistema de declaración anual

  • Fecha: 1 de abril

Fecha límite para personas físicas

  • Fecha: 30 de abril

Plazo de SAT para resolver devoluciones automáticas

  • Fecha: Hasta 40 días habiles

Plazo máximo para presentar anual extemporanea

  • Fecha: 5 años (con recargos)

Consejo: No esperes al último día. Cada año, los servidores del SAT se saturan entre el 25 y 30 de abril. Si presentas en la primera semana de abril, tu devolución se procesa más rápido.

Días adicionales por sexto dígito del RFC: El SAT otorga días adicionales al 17 del mes para declaraciones mensuales según el sexto dígito de tu RFC, pero la declaración anual tiene fecha fija: 30 de abril sin excepciones.

Que necesitas antes de empezar

Antes de sentarte a presentar tu declaración anual, reune lo siguiente:

RFC

  • Para que sirve: Identificacion fiscal
  • Dónde obtenerlo: Tu constancia de situación fiscal

Contrasena del SAT

  • Para que sirve: Acceso al portal
  • Dónde obtenerlo: sat.gob.mx (o restablecela con e.firma)

e.firma (si aplica)

  • Para que sirve: Firmar la declaración si tu saldo a favor supera $10,000
  • Dónde obtenerlo: sat.gob.mx

Constancia de retenciones

  • Para que sirve: Verificar ISR retenido por tu patrón o clientes
  • Dónde obtenerlo: Tu patrón o clientes personas morales

CFDIs de deducciones personales

  • Para que sirve: Gastos médicos, colegiaturas, etc.
  • Dónde obtenerlo: Tus proveedores (deben tener tu RFC correcto)

CLABE interbancaria

  • Para que sirve: Para recibir devolución
  • Dónde obtenerlo: Tu banco (la cuenta debe estar a tu nombre)

Requisito 2026: Si tu saldo a favor supera $10,000, necesitas firmar con e.firma. Si tu e.firma está vencida, renovarla antes de presentar la anual.

Cómo presentar la declaración anual paso a paso

Paso 1: Ingresa al portal del SAT. Ve a sat.gob.mx > Declaraciones > Anuales > Personas Físicas.

Paso 2: Autenticate. Inicia sesion con tu RFC y contrasena del SAT.

Paso 3: Selecciona el ejercicio. Elige el año fiscal que vas a declarar (2025 si presentas en abril 2026).

Paso 4: Revisa los ingresos precargados. El sistema del SAT automáticamente carga tus ingresos basandose en los CFDIs emitidos y recibidos durante el año. Revisa que coincidan con tus registros. Si hay discrepancias, anotalas para aclaración.

Paso 5: Verifica las retenciones. El SAT precarga las retenciones de ISR que te hicieron tu patrón, clientes personas morales, o plataformas digitales. Confirma que los montos son correctos comparandolos con tus constancias de retención.

Paso 6: Captura tus deducciones autorizadas (si aplica). Para freelancers y arrendadores: el sistema muestra los CFDIs de gastos del año. Marca los que son deducibles para tu actividad. Puedes agregar gastos que no aparezcan si tienes el CFDI.

Paso 7: Captura tus deducciones personales. Aquí agregas gastos médicos, colegiaturas, donativos, intereses hipotecarios, etc. El sistema precarga muchos automáticamente basandose en los CFDIs donde tu RFC aparece cómo receptor.

Paso 8: Revisa el cálculo de ISR. El sistema calcula tu ISR anual, resta pagos provisionales y retenciones, y determina si tienes saldo a favor o en contra.

Paso 9: Captura tu CLABE (si hay saldo a favor). Ingresa tu CLABE interbancaria para recibir la devolución. La cuenta debe estar a tu nombre.

Paso 10: Firma y envia. Si tu saldo a favor es de hasta $10,000, basta con tu contrasena del SAT. Si supera $10,000, necesitas firmar con e.firma.

Paso 11: Descarga tu acuse. Guarda el PDF del acuse de recibo. Es tu comprobante de que presentaste la declaración.

Deducciones personales: la clave para recuperar dinero

Las deducciones personales son gastos que la ley te permite restar de tu ingreso gravable, reduciendo el ISR que pagas. Aplican para todos los regímenes excepto RESICO (desde 2026).

Límite de deducciones personales 2026

El menor entre:

  • 15% de tu ingreso anual bruto, o
  • 5 UMAs anuales: $213,973.20 (5 x $42,794.64 UMA anual 2026)

Fuente: LISR Art. 151 e INEGI -- UMA 2026.

Gastos deducibles

Honorarios médicos, dentales y hospitalarios

  • Deducible?:
  • Requisitos: CFDI a tu nombre, pago electrónico

Lentes opticos (graduados)

  • Deducible?:
  • Requisitos: Hasta $2,500 al año con receta

Primas de seguro de gastos médicos

  • Deducible?:
  • Requisitos: CFDI, pagado por el contribuyente

Colegiaturas (preescolar a bachillerato)

  • Deducible?:
  • Requisitos: Límites por nivel: preescolar $14,200, primaria $12,900, secundaria $19,900, profesional técnico $17,100, bachillerato $24,500

Intereses reales de hipoteca

  • Deducible?:
  • Requisitos: Constancia de intereses del banco o INFONAVIT

Donativos a donatarias autorizadas

Aportaciones voluntarias al AFORE

  • Deducible?:
  • Requisitos: Hasta 10% de ingreso o 5 UMAs

Gastos funerarios

  • Deducible?:
  • Requisitos: Hasta 1 UMA anual ($42,794.64 en 2026)

Transporte escolar (obligatorio)

  • Deducible?:
  • Requisitos: CFDI del transportista

Universidad

  • Deducible?: No
  • Requisitos: Colegiaturas de nivel superior no son deducibles

Medicinas de farmacia

  • Deducible?: No
  • Requisitos: Solo son deducibles si están incluidas en factura hospitalaria

Gimnasio o nutriólogo

  • Deducible?: No
  • Requisitos: No están en la lista de la LISR Art. 151

Requisito crítico: Todos los pagos deben hacerse por medios electrónicos (transferencia, tarjeta de debito/crédito, cheque nominativo). Si pagaste en efectivo, no puedes deducirlo.

Qué pasa si no presento mi declaración anual

Las consecuencias de no presentar tu declaración anual son progresivas y pueden ser muy costosas:

Multa por cada declaración omitida

  • Detalle: $2,050 a $25,360
  • Fundamento legal: CFF Art. 82

Recargos por mora

  • Detalle: 2.07% mensual sobre ISR adeudado
  • Fundamento legal: LIF 2026

Actualización por inflacion

  • Detalle: El adeudo se actualiza con INPC
  • Fundamento legal: CFF Art. 17-A

Restriccion de CSD

  • Detalle: No puedes emitir facturas
  • Fundamento legal: CFF Art. 17-H Bis

Opinion de cumplimiento negativa

  • Detalle: Te afecta para créditos, contratos con gobierno
  • Fundamento legal: CFF Art. 32-D

Requerimiento formal del SAT

  • Detalle: Invitacion o requerimiento por buzon tributario
  • Fundamento legal: CFF Art. 41

Ejemplo: Si debias $15,000 de ISR y no presentaste tu declaración anual de 2024, al día de hoy (agosto 2026) acumularias aproximadamente:

  • Multa: $2,050 (mínima)
  • Recargos: $15,000 x 2.07% x 16 meses = $4,968
  • Actualización: variable según INPC
  • Total estimado: $22,000+ (sobre un adeudo original de $15,000)

Errores comunes que nadie te explica

Error 1: Creer que si "no debo, no declaro". Aunque tu ISR anual resulte en ceros, debes presentar la declaración si estás obligado. La omision genera multa independientemente de que no debas dinero.

Error 2: No revisar los ingresos precargados. El SAT precarga tus ingresos basandose en CFDIs, pero puede haber errores: facturas canceladas que aun aparecen, ingresos duplicados, o montos incorrectos. Siempre revisa antes de enviar.

Error 3: Perder deducciones por no pedir factura. Cada visita al dentista, pago de colegiatura, o consulta médica sin CFDI es dinero que no puedes deducir. Pide factura siempre que el gasto sea deducible.

Error 4: Usar una cuenta CLABE que no es tuya. Si capturas la CLABE de un familiar o amigo, el SAT rechaza la devolución. La cuenta bancaria debe estar a nombre del contribuyente.

Error 5: Pensar que RESICO aun presenta anual. Desde 2026, RESICO ya no tiene declaración anual. Si estás en RESICO y el sistema te la solicita, verifica que tu constancia de situación fiscal refleje correctamente tu régimen.

Error 6: No firmar con e.firma cuando superas $10,000 de saldo a favor. Si tu devolución supera $10,000 y solo firmaste con contrasena del SAT, tu declaración será rechazada. Ten tu e.firma vigente.

Diferencia entre declarar y estar al corriente

"Estar al corriente" con el SAT no es solo presentar la declaración anual. Significa cumplir con todas tus obligaciones:

Declaraciones mensuales ISR/IVA

  • Frecuencia: Mensual (día 17)
  • Verificación: Portal del SAT

Declaración anual

  • Frecuencia: Anual (abril)
  • Verificación: Portal del SAT

DIOT (si aplica)

  • Frecuencia: Mensual
  • Verificación: Portal del SAT

Buzon tributario activo

  • Frecuencia: Permanente
  • Verificación: sat.gob.mx/minisitio/BuzonTributario

e.firma vigente

Facturación de todos los ingresos

  • Frecuencia: Continua
  • Verificación: Visor de CFDIs del SAT

Puedes verificar tu estatus descargando tu Opinion de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en el portal del SAT. Si dice "Positiva", estás al corriente. Si dice "Negativa", hay obligaciones pendientes.

Cómo te ayuda heru con tu declaración anual

heru automatiza todo el proceso de la declaración anual:

  1. Prellenado inteligente: heru descarga automáticamente tus CFDIs emitidos y recibidos del SAT para precargar tu declaración.
  2. Deteccion de deducciones: Identifica gastos personales deducibles que quizá no sabias que tenias (consultas médicas, colegiaturas de tus hijos, etc.).
  3. Cálculo optimizado: Calcula tu ISR anual y te muestra cuánto puedes recuperar.
  4. Presentación automática: heru presenta la declaración directamente ante el SAT por ti.
  5. Seguimiento de devolución: Monitorea el estatus de tu saldo a favor y te avisa cuando se deposite.

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Preguntas frecuentes

Cuál es la fecha límite para presentar la declaración anual? El 30 de abril de cada año. Si cae en día inhabil, se extiende al siguiente día habil. La declaración cubre los ingresos del año anterior (en abril 2026 declaras tus ingresos de 2025).

Qué pasa si presento mi declaración anual después de la fecha? Puedes presentarla de forma extemporanea en cualquier momento, pero generaras multa (mínimo $2,050) y recargos del 2.07% mensual sobre el ISR adeudado. Si tienes saldo a favor, no hay sanción por presentar tarde, pero la devolución tarda más.

Puedo presentar mi declaración anual desde el celular? Sí. El portal del SAT es responsivo y funciona desde navegadores moviles. Sin embargo, necesitarás archivos digitales (e.firma) qué es más fácil manejar desde computadora. Con heru puedes hacerlo completamente desde la app.

En cuánto tiempo me regresan mi saldo a favor? El SAT tiene hasta 40 días habiles para resolver. En la práctica, si presentas en los primeros días de abril con toda tu documentación correcta, muchas devoluciones se depositan en 5 a 15 días habiles.

Cuántos años atrás puedo presentar declaraciones anuales? Hasta 5 años. Si no presentaste la declaración anual de 2021, todavía puedes hacerlo en 2026 (con recargos y multas). Pasados 5 años, el derecho a saldo a favor prescribe.

Si soy asalariado y gano menos de $400,000, me conviene presentar? Si tuviste gastos deducibles (médicos, colegiaturas, hipoteca, etc.), si. Muchos asalariados que ganan $15,000 a $30,000 mensuales recuperan entre $2,000 y $8,000 que sus patrones retuvieron de más. No cuesta nada presentarla.

Qué hago si el SAT rechazo mi devolución? Revisa el motivo en tu buzon tributario. Las causas más comunes son: CLABE incorrecta, e.firma vencida, inconsistencias en CFDIs, o que la cuenta bancaria no este a tu nombre. Corrige el error y presenta una declaración complementaria.

Si tengo dos trabajos, cómo declaro? Acumulas los ingresos de ambos patrones en una sola declaración anual. Es probable que resulte ISR adicional a pagar, porque cada patrón cálculo las retenciones sin saber del otro ingreso.

Fuentes oficiales

Última actualización: agosto 2026. Este contenido es informativo y no sustituye asesoria fiscal profesional personalizada. Las tasas, montos y reglas corresponden al ejercicio fiscal 2026.

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