11/1/2022
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Gastos deducibles de impuestos en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional

Cuando inicias en un régimen fiscal, no solo tienes deberes sino además derechos, en este caso beneficios como los gastos que realizas en el mes con respecto a tu actividad económica y se consideran deducibles de impuestos. Por ello, a continuación te diremos todo lo que necesitas saber al respecto para realizar tus declaraciones y puedas obtener saldo a favor. 

 

Régimen de Actividad Empresarial y Profesional 

Este régimen es para las personas que realizan actividades empresariales, las cuales pueden ser comerciales, industriales, ganaderas, o agrícolas.

Aquí pueden tributar todas las personas físicas que trabajan de manera independiente  ofreciendo servicios especializados; ya sea que requieran un título profesional para ejercer o no. 

Como contribuyente en este régimen tienes la obligación de presentar declaraciones mensuales y realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a la recepción de cualquier ingreso. Además de tu declaración anual.

Deducibles de impuestos en el RAEP

Como persona física con actividad empresarial y profesional tienes derecho a realizar deducciones mensuales y anuales.

Deducciones mensuales 

En tus declaraciones mensuales, los deducibles de impuestos los presentas desde el IVA e ISR en gastos e inversiones que sean indispensables para realizar tu actividad económica, por ejemplo: 

  • Pago de sueldos y salarios a empleados.
  • Cuotas al IMSS que hayas pagado como patrón.
  • Renta del local que utilizas para prestar tus servicios. 
  • Servicios como luz, teléfono e internet que utilices para tu trabajo.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Inversiones en activo fijo ( equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte); entre otras. 

Para poder aplicar estos deducibles de impuestos, es importante que cada uno de estos gastos o inversiones cumplan con ciertos requisitos:

  • Los productos y/o servicios deben ser estrictamente necesarios para la realización  de la actividad económica del contribuyente.
  • Que los productos y/o servicios se encuentren dentro del listado autorizado para deducciones. 
  • Todos los gastos deben estar amparados por un comprobante fiscal autorizado. 
  • Cada uno de los pagos realizados no pueden superar los $2,000 MXN en efectivo; en caso contrario solo se admitirán pagos realizados con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito y débito.

Deducciones anuales 

Ahora bien, en tu declaración anual tienes derecho a realizar deducciones personales en rubros como educación, salud e inversiones.

Salud

  • Honorarios médicos, dentales así como de enfermería 
  • Honorarios profesionales de nutriólogos y psicólogos (ambos deben de contar con su respectiva cédula profesional). 
  • Gastos hospitalarios, análisis, estudios y medicinas que sean facturadas dentro de un servicio hospitalario.
  • Prótesis y aparatos que sean necesarios para rehabilitación. 
  • Lentes ópticos graduados para corrección visual (su costo no puede exceder los $2,500 MXN).
  • Primas por seguros de gastos médicos privados.

En todos los casos anteriores, pueden deducirse no solo si fueron en beneficio tuyo, sino también para tu cónyuge y tus familiares en línea directa (padres, hijos y nietos). 

Educación 

Si tus hijos van a la escuela privada, puedes deducir de impuestos las colegiaturas, siempre y cuando cuenten con certificado de validez oficial. Esta deducción sólo es aplicable y únicamente para los niveles de educación preescolar hasta bachillerato y no aplica para  inscripción o reinscripción . El costo del transporte escolar solo aplicará si es obligatorio su uso en la escuela. 

Otros gastos deducibles

  • Gastos funerarios. Aquí también pueden ser considerados ya sean para tu cónyuge o cualquiera de tus familiares en línea directa (padres, hijos y nietos).
  • Intereses reales de créditos hipotecarios (que ya hayan sido pagados), ya sean para INFONAVIT, FOVISSSTE o banca comercial.
  • Donativos a instituciones.
  • Aportaciones a tu AFORE. 
  • Impuestos locales por concepto de salarios

Es importante recordar que en la declaración anual solo será posible deducir ISR. 

Gastos que NO son deducibles de impuestos

  • Subsidios para el empleo.
  • Regalos para la enajenación de bienes y/o servicios.
  • Gastos de representación
  • Viáticos o gastos de viaje que no estén relacionados a hospedaje, alimentación y  transporte. 
  • Sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios.
  • Créditos comerciales.
  • Pagos de IVA .
  • El  91.5% del consumo generado en restaurantes.
  • Pagos por servicios aduanales.
  • Anticipos por adquisiciones de bienes.

 

 

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