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Una de las preguntas más frecuentes de todo contribuyente es qué gastos personales son deducibles de impuestos en la declaración anual.

La respuesta es amplia y dependerá de muchos factores, por lo que vamos a ir paso a paso. 

Lo primero que debemos tener claro, es quiénes están obligados al pago del impuesto sobre la renta. En México, la ley del ISR determina en su artículo primero que toda persona física y moral está obligada al pago de este impuesto en los siguientes casos:

  • Si son residentes de México y obtienen ingresos dentro del territorio nacional, independientemente de la fuente de riqueza
  • Si son residentes en el extranjero que cuentan con un establecimiento permanente en el país y tienen ingresos dentro del territorio nacional
  • Si son residentes en el extranjero, aunque no cuenten con un establecimiento permanente en el país, siempre que obtengan ingresos dentro del territorio nacional

Gastos deducibles de impuestos en tu declaración anual 

Así como tienes la obligación de realizar el pago de impuesto sobre la renta; tienes el derecho de realizar deducciones personales en tu declaración anual. Estas deducciones se podrán disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente y en caso de obtener un saldo a favor; podrás solicitar una devolución de los pagos provisionales realizados de manera mensual.

Las deducciones personales aceptadas ante el SAT son:

Salud

  • Honorarios médicos, dentales y de enfermería 
  • Honorarios profesionales de nutriólogos y psicólogos 
  • Gastos hospitalarios, análisis, estudios y medicinas facturadas dentro del hospital 
  • Prótesis y aparatos de rehabilitación 
  • Lentes ópticos para corrección visual 
  • Primas por seguros de gastos médicos privados

Todos estos gastos son deducibles si fueron para beneficio tuyo, cónyuge y tus familiares en línea directa; es decir, padres, hijos y nietos. 

Excepciones en gastos de salud 

  • Servicios médicos o profesionales realizados por personal sin título legalmente expedido y registrado ante la Secretaría de Educación 
  • Medicinas adquiridas directamente en farmacias

Educación 

Las colegiaturas de escuelas privadas son deducibles de impuestos siempre y cuando cuenten con certificado de validez oficial y solo aplica para los niveles de educación preescolar y hasta bachillerato. 

Estos gastos tienen un límite anual de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla de deducciones personales para gastos de colegiaturas

Excepciones en gastos de educación

  • Transporte escolar (sólo es deducible si es obligatorio)
  • Educación inicial (guardería, maternal, estimulación temprana, etc)
  • Cuotas por concepto de inscripción o reinscripción

Otros 

Además de estos dos rubros existen otros variables que pueden ser deducibles de impuestos como:

  • Gastos funerarios 
  • Intereses reales y efectivamente pagados de créditos hipotecarios (aplica para INFONAVIT, FOVISSSTE o banca comercial incorporada al sistema financiero)
  • Donativos institucionales
  • Aportaciones al fondo de ahorro para el retiro
  • Pago de impuestos locales por concepto de salarios

Gastos NO deducibles

La Ley del Impuesto sobre la Renta también es muy clara, respecto a los gastos que no serán deducibles de impuestos, aquí te dejamos una lista para que la consideres en la presentación de tu declaración anual.

 

  • Subsidio para el empleo
  • Regalos o atenciones otorgadas para la enajenación de bienes y/o servicios
  • Gastos de representación
  • Viáticos o gastos de viaje con excepción de los relacionados a hospedaje, alimentación y  transporte. 
  • Sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales
  • Créditos comerciales 
  • Pagos de IVA (Impuesto al valor agregado)
  • El  91.5% de los consumos en restaurantes
  • Pagos por servicios aduaneros
  • Anticipos por adquisiciones de bienes y/o servicios

 

 

Requisitos para deducir gastos personales

Siguiendo con lo dictado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, su artículo 27 expresa los siguientes requisitos mínimos para poder deducir impuestos: 

  • Que el producto y/o servicio sea estrictamente necesario para la realización de la actividad del contribuyente
  • Que el producto y/o servicio este listado dentro de los rubros autorizados como deducciones personales
  • Que el gasto esté amparado con un comprobante fiscal autorizado 
  • Que el pago realizado no supere los $2,000 pesos en efectivo; en caso contrario solo se admiten pagos con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito y débito.

Si deseas conocer con mayor detalle los gastos deducibles autorizados, sus requisitos y excepciones puedes consultar la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación.

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