El Servicio de Administración Tributaria ha dejado muy claro las multas del SAT a personas físicas, godinez, independientes, conductores, repartidores, arrendadores y más… por no presentar la declaración anual.
Sus cartas en el asunto te las contamos en los siguientes 3 puntos:
SOS ¡No sabes lo que significa cada multa seguro! No te preocupes sigue leyendo:
Como sabes es una obligación ciudadana reportar todos los ingresos que generas al año, la primera multa se refiere justo a la declaración anual, que para personas físicas tiene fecha límite del 30 de abril y para personas morales tiene fecha límite del 30 de marzo.
La segunda multa habla de distintas solicitudes del SAT, presentación de meses o años, solicitud de cambio de información, avisos o constancias, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento. Recuerda que todo lo que cambies respecto a tus ingresos debes de reportarlo al SAT: domicilio fiscal, actividades por las cual recibes impuestos, todo es importante que lo consideres para que no te hagan requerimientos expuestos a sanciones.
Para finalizar todo lo que estés obligado a declarar, por ejemplo si eres persona física con actividad empresarial, o mejor dicho trabajador independiente, tienes que hacer declaraciones todos los meses, recuerda que el SAT lo sabe todo y si detecta movimientos que no tienen relación al régimen con el que te diste de alta te puede sancionar.
IMPORTANTE: Ten en cuenta que si no pagas tus multa puedes entrar a buró de crédito y afectar tu historial Si no cumples tus obligaciones dentro del plazo esto te hace acreedor a multas.
En Heru te ayudamos a hacer más sencillo todo lo que tiene relación a tus impuestos, estos son los conceptos de 3 multas del SAT a personas físicas por no presentar la declaración anual.
En el Régimen Simplificado de Confianza, una persona física puede facturar por los siguientes conceptos:
Es importante mencionar que debes facturar exclusivamente por los servicios o productos relacionados con la actividad económica que tienes registrada ante el SAT. No puedes facturar por actividades que no hayas dado de alta previamente. Además recuerda que todas las facturas deben cumplir con los requisitos del CFDI 4.0 e incluir la clave de régimen fiscal 626 para personas físicas.