El 2022 será el primer año en el que los contribuyentes adscritos al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) realizarán la presentación de la declaración anual y al respecto, existen algunas actualizaciones que debes saber para presentar tu declaración anual en RESICO sin fricciones.
El objetivo de esta declaración es informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre las operaciones y actividades realizadas durante el año fiscal anterior.
Para empezar, el cálculo de esta declaración, se realiza mediante la tabla anual, publicada por la autoridad fiscal, en donde se estipula un rango de entre el 1% hasta el 2,5% sobre los ingresos.
Los contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, es decir, las obligaciones del 2022, se declaran en el ejercicio anual en el mes de abril de 2023.
Debes tener en cuenta el total de los ingresos que percibas por las actividades incluidas en este régimen fiscal (primer párrafo del artículo 113-E) y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
Oficialmente, quienes no presenten la declaración anual, a más tardar dentro del mes siguiente de la fecha de vencimiento (es decir, mayo de 2023), el SAT, expulsará al contribuyente de este régimen y lo enviará al régimen de Actividad Empresarial.
Las reglas y límites siguen siendo los mismos que existen. Sin embargo, ahora se hace énfasis en que por el incumplimiento de dichas disposiciones, se le notifica al contribuyente y no puede volver a estar en dicho régimen fiscal.
Esto puede resultar confuso, debido a que el aviso de baja lo debe presentar el propio contribuyente.
Lo importante es que si el SAT realiza la notificación, prácticamente ya es una sentencia de cambio de régimen.
Si quieres optar por RESICO, debiste presentar el aviso a más tardar el 31 de Enero del 2023.
Existe una regla adicional en el RCFF Art 29 Párrafo 2. que especifica que se debe presentar el cambio de actividades dentro del mes siguiente en que termina el ejercicio (es decir, el ejercicio del 2022 terminó en diciembre de ese mismo año, y se tiene fecha límite hasta el 31 enero del 2023)
La interpretación de esto es que, al ser un régimen nuevo y "automatizado" debes presentar todas tus declaraciones dentro de este régimen de todo el año.
No pueden (o no deben) ser mixtas entre RESICO y Actividad Empresarial, principalmente porque las tasas de impuestos son distintas.
La declaración vendrá prellenada con facturas de tipo ingreso, egreso y pagos emitidos.
Los complementos de pago se incluyen en la declaración y esto puede ser bueno y malo.
Como es la primera vez que se presenta la Declaración Anual en RESICO, se ha confirmado lo siguiente:
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