January 26, 2023
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Régimen Simplificado de Confianza; declaración anual 2022

El 2022 será el primer año en el que los contribuyentes adscritos al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) realizarán la presentación de la declaración anual y al respecto, existen algunas actualizaciones que debes saber para presentar tu declaración anual en RESICO sin fricciones. 

Cálculos de RESICO en la declaración anual 2022

El objetivo de esta declaración es informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre las operaciones y actividades realizadas durante el año fiscal anterior.

Para empezar, el cálculo de esta declaración, se realiza mediante la tabla anual, publicada por la autoridad fiscal, en donde se estipula un rango de entre el 1% hasta el 2,5% sobre los ingresos.

Los contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, es decir, las obligaciones del 2022, se declaran en el ejercicio anual en el mes de abril de 2023. 

Debes tener en cuenta el total de los ingresos que percibas por las actividades incluidas en este régimen fiscal (primer párrafo del artículo 113-E) y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla: 

Actualizaciones del régimen simplificado de confianza para 2023

Abandono RESICO - Regla 3.13.34

Oficialmente, quienes no presenten la declaración anual, a más tardar dentro del mes siguiente de la fecha de vencimiento (es decir, mayo de 2023), el SAT, expulsará al contribuyente de este régimen y lo enviará al régimen de Actividad Empresarial.

Validación de Ingresos para permanecer en RESICO y notificación de salida - Reglas 3.13.23. y 3.13.24.

Las reglas y límites siguen siendo los mismos que existen. Sin embargo, ahora se hace énfasis en que por el incumplimiento de dichas disposiciones, se le notifica al contribuyente y no puede volver a estar en dicho régimen fiscal. 

Esto puede resultar confuso, debido a que el aviso de baja lo debe presentar el propio contribuyente. 

Lo importante es que si el SAT realiza la notificación, prácticamente ya es una sentencia de cambio de régimen. 

Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza - Regla 3.13.20

Si quieres optar por RESICO, debiste presentar el aviso a más tardar el 31 de Enero del 2023. 

Existe una regla adicional en el RCFF Art 29 Párrafo 2. que especifica que se debe presentar el cambio de actividades dentro del mes siguiente en que termina el ejercicio (es decir, el ejercicio del 2022 terminó en diciembre de ese mismo año, y se tiene fecha límite hasta el 31 enero del 2023)

La interpretación de esto es que, al ser un régimen nuevo y "automatizado" debes presentar todas tus declaraciones dentro de este régimen de todo el año. 

No pueden (o no deben) ser mixtas entre RESICO y Actividad Empresarial, principalmente porque las tasas de impuestos son distintas.

Declaraciones automáticas en el Régimen Simplificado de Confianza - Regla 3.13.17

La declaración vendrá prellenada con facturas de tipo ingreso, egreso y pagos emitidos.

Los complementos de pago se incluyen en la declaración y esto puede ser bueno y malo.

  • Lo bueno: Las declaraciones tendrán mucha más precisión y ahora si se tiene que hacer un cuadre "perfecto", no solo de cuánto facturó el contribuyente, sino también de lo que cobró en el mes. Además, los complementos de Pago son requisitos indispensables cuando los gastos son pagados con 99 y PPD para que sean deducibles.

  • Lo malo: Implica una carga adicional para los contribuyentes. Para preparar estas declaraciones será importante hacer un cuadre de los complementos. Sino la declaración estaría mal calculada.

Otras obligaciones de RESICO

Como es la primera vez que se presenta la Declaración Anual en RESICO, se ha confirmado lo siguiente:

  • En el cálculo habrá un "ajuste al ISR" de los pagos provisionales presentados durante el año (prácticamente igual que en cualquier régimen) Regla 3.13.19

  • Es posible presentar y disminuir pérdidas fiscales (en caso de que apliquen) Regla 3.13.22

  • Es posible declarar la PTU (para los casos en que aplique)  Regla 3.13.xx

  • Es posible aplicar acreditamientos y deducciones, así como solicitar saldos a favor en caso de estar pendientes Regla 3.13.xx

  • Para declaraciones mensuales, hasta 2022 no era posible disminuir devoluciones, descuentos, o bonificaciones, sino hasta la declaración anual, pero parece que ahora sí será posible siempre y cuando exista el CFDI de egresos correspondiente  Regla 3.13.13

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