Si vas a darte de alta en el SAT (Servicio de Administración Tributaria) y tienes dudas sobre a qué régimen fiscal debes incorporarte; el régimen de actividad empresarial y profesional es la opción si estás por emprender un negocio o si realizas servicios profesionales de manera independiente.
Se conoce por régimen fiscal al conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona cuando desempeña una actividad económica. Es decir, cuando una persona comienza a trabajar y generar ingresos, tiene obligaciones fiscales.
De acuerdo a las actividades que realices y a los ingresos que percibas, es el régimen fiscal al que deberás incorporarte.
El SAT determina el régimen fiscal en el que debes tributar de acuerdo a las actividades que realices para obtener ingresos y pueden ser:
Es primordial que, para que te contraten en una empresa y obtengas todos los beneficios que ofrecen a sus empleados, te encuentres dado de alta en el Sistema de Administración Tributaria, especialmente si deseas trabajar en organizaciones de renombre.
Al incorporarte al SAT podrás:
Considera que todas las empresas transparentes y seguras en las que tendrás oportunidad de crecimiento se encuentran incorporadas al SAT, por lo que, para trabajar con ellos deberás estar dado de alta.
Por otro lado, si lo que deseas es trabajar de manera independiente o bien iniciar un negocio; también es indispensable darse de alta en el SAT ya que esto te permitirá por un lado, dar facturas por tus servicios a tus futuros clientes y por otro; obtener facturas de los gastos relacionados con tu negocio, mismas que pueden ser deducibles de impuestos cuando presentes tus declaraciones correspondientes.
Este régimen es para todos aquellos contribuyentes que realizan actividades empresariales; que pueden ser comerciales, industriales, ganaderas, o agrícolas. Este tipo de actividad económica cuenta con una estructura de empresa; es decir, cuenta con empleados, oficina, puestos establecidos, etc.
De igual manera, si no realizas actividades empresariales como tal pero tus actividades profesionales son especializadas y las realizas de forma independiente, este régimen también es para ti.
En el régimen de actividad empresarial y profesional están todas aquellas personas que deben contar con un título para ejercer de forma independiente (como los médicos, abogados o arquitectos); pero también todas aquellas personas que trabajan bajo honorarios y/o por proyecto y que, si bien no cuentan con un título universitario, sí es necesario que tengan experiencia o estudios específicos para desempeñar ciertas funciones, como ocurre con áreas como marketing, diseño o programación.
Por lo general este tipo de contribuyentes prestan sus servicios de forma independiente a empresas privadas, dependencias gubernamentales o a personas físicas en general.
El régimen de actividad empresarial y profesional cuenta con dos tipos de deducciones: una es por gastos mensuales y la otra por gastos anuales. En ambos casos, se refiere a todos aquellos gastos e inversiones que sean indispensables para que la persona pueda llevar a cabos sus actividades profesionales.
Por ejemplo; si tienes un negocio de comida, puedes deducir de manera mensual el pago por concepto de arrendamiento del local donde prestes el servicio de restaurante, la luz y el teléfono del mismo establecimiento, el pago de sueldos y salarios de tus empleados; así como los insumos necesarios para realizar tu actividad, como pueden ser materias primas o bien productos terminados para la elaboración de tus platillos.
No podrás deducir otros gastos que no estén relacionados, como el pago de luz y teléfono de tu casa o las compras del súper. Y de forma anual, tienes derecho a deducir gastos personales.
A continuación te presentamos un desglose completo de los gastos que sí se pueden deducir.
Este régimen funcionaba como una alternativa para todos aquellos contribuyentes que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios para los que no es necesario contar con un título universitario. Por ejemplo:
El requisito para poder tributar en este régimen era que los ingresos anuales no fueran mayores a los dos millones de pesos. Sin embargo, el RIF ya no existe; por lo que es muy importante aclarar que solo podrán tributar en él quienes se hayan dado de alta antes del 31 de agosto de 2021.
Ahora que ya sabes cuál es el régimen fiscal en el que debes darte de alta al acudir al Sistema de Administración Tributaria, no tienes pretexto para no cumplir con tus obligaciones fiscales de la mejor manera posible.
Para sacar el mejor provecho de cada uno de los regímenes fiscales, lo ideal es que acudas a expertos que puedan ayudarte. En Heru, cumplir con tus obligaciones fiscales es muy fácil gracias a nuestra plataforma tecnológica.
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